viernes, 15 de diciembre de 2017

MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA

                                                                       Secretario        : Dra. Amaranto Pereda
                                                                       Expediente      : 4012-2014
                                                                       Cuaderno        : Cautelar
                                                                       Escrito Nº         : 01
                                                                       SOLICITA ANOTACIÓN DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO.-
JUAN MANUEL QUIROZ REYNA, identificado con D.N.I. Nº 12345678, con domicilio real en calle Mauricio Nº 615 Urb. Las Dios me libre – Trujillo, y señalando como domicilio procesal en Jr. San Martín Nº 666 2do. Piso de esta ciudad, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

 I.- DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS
La presente solicitud la dirijo contra:

-          MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en CALLE JOSE GALVEZ Nº 539, DISTRITO DE MOCHE Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

-       JUANA DE ARCO, Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con domicilio en el DESPACHO JURISDICCIONAL DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO.

-          CLAUDIO PIZARRO, Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con domicilio en LA SECRETARIA JUDICIAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO.

-          EL PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL,  a quién se le deberá  notificar en su domicilio en la AV. PETITI THOUARS Nº 2098, DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA DE LIMA.

-          JEFFERSON AGUNTIN FARFAN, a quien se le deberá notificar con la demanda en su domicilio ubicado en Calle Los Pinos Nº 225, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo.

-          CRISTIAN CUEVA, a quien se le deberá notificar con la demanda en su domicilio ubicado en Calle Sinchi Roca Nº 349 Urb. Santa María, Distrito y Provincia de Trujillo.

-          INMOBILIARIA SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., a quien se le deberá notificar con la demanda en la persona de su representante legal, en su domicilio ubicado en Calle Pesqueda Nº 830 Urb. Torres Araujo, Distrito y Provincia de Trujillo.

-          ATLANTIC CORPORATION S.A.C., a quien se le deberá notificar con la demanda en la persona de su representante legal, en su domicilio ubicado en Manzana 15 mi casa, Distrito y Provincia de Trujillo.
    A todos ellos quienes se les notificará con la presente medida cautelar una vez sea admitida y ejecutada la misma, para los fines de Ley.

II.- PETITORIO:
Que, habiendo sido admitida a trámite mi demanda en el expediente principal del presente proceso, signado con Nº 4011-20008, intervenienddo como secretaria cursora la Dra. Clara Amaranto Pereda, solicito a vuestro Despacho se sirva ordenar la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en las siguientes PARTIDAS ELECTRÓNICAS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO:
1)    Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “SOLEDAD”, ubicado en el Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
2)    Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “PISUN”, ubicado en el Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. 
3)    Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “HUARTACO”, ubicado en el Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
4)    Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “CHACARILLA”, ubicado en el Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
De acuerdo a los fundamentos de hecho y jurídicos que paso a exponer:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1.- Conforme fluye de los autos principales, esta acreditado que la demanda MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA ha propiciado el fraude en la tramitación del proceso judicial del Expediente Nº 5856-2008, seguido en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, tramitado inicialmente en la Secretaria que estuviera a cargo Dra. Kharla Orellana Sanchez y posteriormente asumida por la Dr. Sonia Hermenegildo Rodríguez, sobre Sucesión Intestada de Don PEDRO ANHUAMAN VEGA, en el que obtuvo sentencia declarándole como ÚNICA HEREDERA del referido causante, mi padre Don Pedro Anhuaman Vega, lo que originó su inscripción registral como tal, según corre inscrita en la Partida Electrónica Nº 11109823 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, y traslación de dominio a su favor de los bienes inmuebles dejados en calidad de herencia por mi padre a su fallecimiento, así como la posterior venta ilegal de estos inmuebles.
4.2.- Resulta más que evidente, la dolosa intención de mi hermana y hoy demandada MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA, de mediante el proceso antes descrito obtener un provecho económico ilegal e indebido en desmedro de los derechos de los demás herederos de mi señor padre.
4.3.- Es un hecho objetivamente notorio, el fraude producido en el Expediente Nº 5856-2008, seguido en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, conforme fluye de los actuados del referido proceso y que podrá ser evidentemente advertido por su Despacho, habida cuenta que se ha vulnerado el debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Por cuanto, como ya lo hemos expresado en nuestro escrito de demanda, pese a habernos apersonado debidamente, formulado y sustentado oposición, fijado domicilio procesal y habiendo denunciando la dolosa intención de mi hermana MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA de preterirnos en nuestro derecho y de apropiarse de los bienes que constituyen la herencia dejada por mi señor padre, NEGLIGENTEMENTE la Resolución Nº UNO, que declara inadmisible la demanda, ni la Resolución Nº TRES, que admite a trámite la misma, NUNCA NOS FUERON NOTIFICADAS NI NINGUNA OTRA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL PROCESO, inobservando lo dispuesto por el Artículo 832º del Código Procesal Civil, y consecuentemente se ha causado un estado de indefensión.
 4.4.- Como podrá apreciar Usted señor Juez, del tenor de las Copias Literales de Dominio de las Partidas Electrónicas Nº 04000282, 04000283, 04000285 y 04000286 que obran en el expediente principal y que ofrezco como medios probatorios de la presente solicitud, habiendo obtenido la demanda MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA la fraudulenta sentencia de la cual se solicita su nulidad, ha logrado inscribirse como única propietaria de los bienes inmuebles adquiridos en vida por mi padre PEDRO QUIROZ PACCHA, y que a su fallecimiento constituyen su masa hereditaria, a los cuales de conformidad a mi condición de hijo, debidamente acreditada con mi Partida de Nacimiento, también tengo derecho a acceder y peticionar en cualquier momento conforme a Ley, y más aún los ha transferido maliciosa y dolosamente a favor de terceros TODOS LOS PREDIOS EN UN MISMO DÍA Y FECHA Y ANTE LA MISMA NOTARÍA PÚBLICA, lo que constituye un indicio más del doloso y fraudulento actuar de mi cuestionada hermana, quien independientemente de los montos irrisorios de venta, muy por debajo de los precios reales en los cuales están valuados estos predios, ha obtenido un provecho indebido pretiriéndonos en los derechos, que por Ley y por justicia, me corresponde.
Todo esto lo cual consta en la Partidas Electrónicas Registrales donde figuran inscritos los referidos inmuebles
4.5.- Es así pues, que existe un peligro inminente de habida cuenta que, quienes actualmente figuran como “propietarios” de los inmuebles que conforman la masa hereditaria dejada por mi señor padre maliciosamente dispongan libremente de dichos predios o simulen la transferencia de éstos a terceros, a efecto de evadir la reivindicación de los mismos a mi favor.
4.6.- Tal como lo precisa la doctrina que nos informa de la figura jurídica de la Anotación de Demanda, nos indica, “Es procedente acoger la anotación de demanda, máxime si la misma, como anotación preventiva, constituye una inscripción temporal que se hace para asegurar en el registro el cumplimiento de fallos judiciales o de cualquier derecho real que no puede ser inscrito en forma definitiva”.
4.7.- Es ante la conducta fraudulenta de mi hermana, la demandada, MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA, me veo precisado a solicitar la presente medida cautelar de anotación de demanda en el registro de propiedad de inmueble a fin de preveer la maliciosa disposición de los bienes que se encuentran inscritos en las partidas registrales sobre las que deberá recaer la inscripción de la anotación de demanda solicitada, lo cual me generaría un grave perjuicio y daño económico.
4.8.- La presente medida cautelar solicitada tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso judicial de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, instaurado ante su Despacho en Cuaderno Principal, en razón de que la decisión jurisdiccional expedida por el CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO se ha emitido incurriendo en un fraude propiciado y premeditado por la demandada VIOLETA GREGORIA ANHUAMAN RODRIGUEZ, y favorecido inconcientemente por la Juez a cargo del citado proceso.
4.9.- Que, la interposición de la presente medida obedece a que existe un peligro inminente en la demora del proceso principal iniciado, pues durante el lapso de tiempo que el juzgado ventile la causa y falle a mi favor, quienes actualmente figuran como propietarios de los inmuebles que conforman la masa hereditaria dejada por mi señor padre dispongan libremente de dichos predios o simulen la transferencia de éstos a terceros, a efecto de evadir la reivindicación de los mismos a mi favor.

VI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
-          Código Procesal Civil:
Artículo 635º, respecto de la autonomía del cuaderno cautelar.
Artículo 640º, referido a la formación del cuaderno cautelar
Artículo 608º, “Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinado a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”
Artículo 673º, referente al derecho del solicitante de asegurar su petitorio mediante la notación de demanda. 

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los presentados como anexos a mi escrito postulatorio de demanda y corren en autos del expediente principal de la causa.

VIII.- VIA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad a lo prescrito por el Código Procesal Civil, corresponde a la presente acción ser tramitada en vía de PROCESO CAUTELAR.

IX.- MONTO DEL PETITORIO.-
            Por ser una acción de puro derecho, no es apreciable en dinero.

X.-  CONTRACAUTELA.-
Ofrezco como CONTRACAUTELA DE CARÁCTER PERSONAL, en forma de CAUCIÓN JURATORIA, hasta por el monto que el Juzgado estime necesario, con el objeto de resarcir de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante la Secretaría de Juzgado que sea cursora de la presente solicitud, conforme a lo ordenado en el artículo 613º –tercer párrafo- del Código Procesal Civil.

XI.- ANEXOS.-
1-A       Tasa Judicial por Medida Cautelar de Anotación de Demanda.
1-B       Tasa por Exhorto.
1-C      Cedulas de Notificación.
1-D       Copia del D.N.I. del recurrente.
1-E       Copia del Auto Admisorio de la demanda principal

POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado solicito admitir la presente demanda y darle el trámite correspondiente conforme a su naturaleza.

  

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