Secretario :
Dra. Amaranto Pereda
Expediente : 4012-2014
Cuaderno : Cautelar
Escrito
Nº : 01
SOLICITA
ANOTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO.-
JUAN MANUEL QUIROZ REYNA, identificado con D.N.I. Nº 12345678, con domicilio real en calle Mauricio
Nº 615 Urb. Las Dios me libre – Trujillo, y señalando como domicilio procesal
en Jr. San Martín Nº 666 2do. Piso de esta ciudad, ante Usted con el debido
respeto me presento y digo:
I.- DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS
La presente solicitud la dirijo contra:
-
MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado
en CALLE JOSE GALVEZ Nº 539, DISTRITO DE MOCHE Y PROVINCIA DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
- JUANA DE ARCO, Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con domicilio en el DESPACHO
JURISDICCIONAL DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO.
-
CLAUDIO PIZARRO, Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad , con domicilio
en LA SECRETARIA JUDICIAL
DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO.
-
EL PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER
JUDICIAL, a quién se le deberá notificar en su domicilio en la AV. PETITI THOUARS Nº
2098, DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA DE LIMA.
-
JEFFERSON AGUNTIN FARFAN, a quien se le deberá notificar con la demanda en su
domicilio ubicado en Calle Los Pinos Nº 225, Distrito de Huanchaco, Provincia
de Trujillo.
-
CRISTIAN CUEVA, a quien se le deberá notificar con la demanda en su domicilio ubicado en
Calle Sinchi Roca Nº 349 Urb. Santa María, Distrito y Provincia de Trujillo.
-
INMOBILIARIA SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., a quien se le deberá notificar con la demanda en la
persona de su representante legal, en su domicilio ubicado en Calle Pesqueda Nº
830 Urb. Torres Araujo, Distrito y Provincia de Trujillo.
-
ATLANTIC CORPORATION S.A.C., a quien se le deberá notificar con la demanda en la
persona de su representante legal, en su domicilio ubicado en Manzana 15 mi
casa, Distrito y Provincia de Trujillo.
A todos ellos quienes se les notificará con la presente medida cautelar una
vez sea admitida y ejecutada la misma, para los fines de Ley.
II.- PETITORIO:
Que, habiendo sido admitida a trámite mi demanda en el
expediente principal del presente proceso, signado con Nº 4011-20008, intervenienddo como secretaria cursora la Dra. Clara Amaranto
Pereda, solicito a vuestro Despacho se sirva ordenar la ANOTACIÓN
DE LA DEMANDA en las
siguientes PARTIDAS ELECTRÓNICAS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO:
1)
Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “SOLEDAD”, ubicado en el
Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
2)
Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “PISUN”, ubicado en el
Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
3)
Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “HUARTACO”, ubicado en el
Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
4)
Partida Electrónica Nº 04000223, correspondiente al Predio “CHACARILLA”, ubicado en el
Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
De acuerdo a los fundamentos de hecho y jurídicos que
paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1.- Conforme fluye
de los autos principales, esta acreditado que la demanda MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA ha propiciado el fraude en la
tramitación del proceso judicial del Expediente
Nº 5856-2008, seguido en el Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, tramitado inicialmente en la Secretaria que estuviera a cargo Dra. Kharla Orellana Sanchez y
posteriormente asumida por la
Dr. Sonia Hermenegildo Rodríguez, sobre Sucesión Intestada de Don PEDRO ANHUAMAN
VEGA, en el que obtuvo sentencia declarándole como ÚNICA HEREDERA del
referido causante, mi padre Don Pedro Anhuaman Vega, lo que originó su
inscripción registral como tal, según corre inscrita en la Partida Electrónica
Nº 11109823 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral Nº V – Sede
Trujillo, y traslación de dominio a su favor de los bienes inmuebles dejados en
calidad de herencia por mi padre a su fallecimiento, así como la posterior
venta ilegal de estos inmuebles.
4.2.- Resulta más
que evidente, la dolosa intención de mi hermana y hoy demandada MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA, de
mediante el proceso antes descrito obtener un provecho económico ilegal e
indebido en desmedro de los derechos de los demás herederos de mi señor padre.
4.3.- Es un hecho objetivamente
notorio, el fraude producido en el Expediente
Nº 5856-2008, seguido en el Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, conforme fluye de los actuados del
referido proceso y que podrá ser evidentemente advertido por su Despacho, habida
cuenta que se ha vulnerado el debido proceso y a la tutela jurisdiccional
efectiva. Por cuanto, como ya lo hemos expresado en nuestro escrito de demanda,
pese a habernos apersonado debidamente,
formulado y sustentado oposición, fijado domicilio procesal y habiendo
denunciando la dolosa intención de mi hermana MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA de
preterirnos en nuestro derecho y de apropiarse de los bienes que constituyen la
herencia dejada por mi señor padre, NEGLIGENTEMENTE
la Resolución N º
UNO, que declara inadmisible la demanda, ni la Resolución N º TRES,
que admite a trámite la misma, NUNCA NOS
FUERON NOTIFICADAS NI NINGUNA OTRA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL PROCESO,
inobservando lo dispuesto por el Artículo 832º del Código Procesal Civil, y
consecuentemente se ha causado un estado de indefensión.
4.4.- Como podrá apreciar Usted señor Juez, del tenor de las
Copias Literales de Dominio de las Partidas
Electrónicas Nº 04000282, 04000283, 04000285 y 04000286 que obran en el expediente principal y que ofrezco como
medios probatorios de la presente solicitud, habiendo obtenido la demanda MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA la
fraudulenta sentencia de la cual se solicita su nulidad, ha logrado inscribirse como única propietaria de los bienes
inmuebles adquiridos en vida por mi padre PEDRO QUIROZ PACCHA, y que a su
fallecimiento constituyen su masa hereditaria, a los cuales de conformidad a mi
condición de hijo, debidamente acreditada con mi Partida de Nacimiento, también
tengo derecho a acceder y peticionar en cualquier momento conforme a Ley, y más
aún los ha transferido maliciosa y dolosamente a favor de terceros TODOS LOS PREDIOS EN UN MISMO DÍA Y FECHA
Y ANTE LA MISMA NOTARÍA
PÚBLICA, lo que constituye un indicio más del doloso y fraudulento actuar
de mi cuestionada hermana, quien independientemente de los montos irrisorios de
venta, muy por debajo de los precios reales en los cuales están valuados estos
predios, ha obtenido un provecho indebido pretiriéndonos en los derechos, que
por Ley y por justicia, me corresponde.
Todo esto lo cual consta en la Partidas Electrónicas
Registrales donde figuran inscritos los referidos inmuebles
4.5.- Es así pues,
que existe un peligro inminente de habida cuenta que, quienes actualmente
figuran como “propietarios” de los inmuebles que conforman la masa hereditaria
dejada por mi señor padre maliciosamente dispongan libremente de dichos predios
o simulen la transferencia de éstos a terceros, a efecto de evadir la
reivindicación de los mismos a mi favor.
4.6.- Tal como lo
precisa la doctrina que nos informa de la figura jurídica de la Anotación de Demanda,
nos indica, “Es procedente acoger la anotación de demanda, máxime si la misma,
como anotación preventiva, constituye una inscripción temporal que se hace para
asegurar en el registro el cumplimiento de fallos judiciales o de cualquier
derecho real que no puede ser inscrito en forma definitiva”.
4.7.- Es ante la
conducta fraudulenta de mi hermana, la demandada, MARTINA MANUELA QUIROZ REYNA,
me veo precisado a solicitar la presente medida cautelar de anotación de
demanda en el registro de propiedad
de inmueble a fin de preveer la maliciosa disposición de los bienes que se
encuentran inscritos en las partidas registrales sobre las que deberá recaer la
inscripción de la anotación de demanda solicitada, lo cual me generaría un
grave perjuicio y daño económico.
4.8.- La presente
medida cautelar solicitada tiene por finalidad asegurar el resultado del
proceso judicial de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, instaurado ante su
Despacho en Cuaderno Principal, en razón de que la decisión jurisdiccional
expedida por el CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO se ha emitido
incurriendo en un fraude propiciado y premeditado por la demandada VIOLETA
GREGORIA ANHUAMAN RODRIGUEZ, y favorecido inconcientemente por la Juez a cargo del citado
proceso.
4.9.- Que, la
interposición de la presente medida obedece a que existe un peligro inminente
en la demora del proceso principal iniciado, pues durante el lapso de tiempo
que el juzgado ventile la causa y falle a mi favor, quienes actualmente figuran
como propietarios de los inmuebles que conforman la masa hereditaria dejada por
mi señor padre dispongan libremente de dichos predios o simulen la
transferencia de éstos a terceros, a efecto de evadir la reivindicación de los
mismos a mi favor.
VI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
-
Código Procesal Civil:
Artículo 635º, respecto
de la autonomía del cuaderno cautelar.
Artículo 640º, referido a
la formación del cuaderno cautelar
Artículo 608º, “Todo
Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un
proceso o dentro de este, destinado a asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva”
Artículo 673º,
referente al derecho del solicitante de asegurar su petitorio mediante la
notación de demanda.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los presentados como
anexos a mi escrito postulatorio de demanda y corren en autos del expediente
principal de la causa.
VIII.- VIA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad a lo prescrito por el Código Procesal
Civil, corresponde a la presente acción ser tramitada en vía de PROCESO CAUTELAR.
IX.- MONTO DEL PETITORIO.-
Por ser
una acción de puro derecho, no es apreciable en dinero.
X.- CONTRACAUTELA.-
Ofrezco
como CONTRACAUTELA DE CARÁCTER PERSONAL, en forma de CAUCIÓN JURATORIA, hasta por el monto
que el Juzgado estime necesario, con el objeto de resarcir de los daños y
perjuicios que se pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar
mi firma ante la Secretaría
de Juzgado que sea cursora de la presente solicitud, conforme a lo ordenado en
el artículo 613º –tercer párrafo- del Código Procesal Civil.
XI.- ANEXOS.-
1-A Tasa
Judicial por Medida Cautelar de Anotación de Demanda.
1-B Tasa
por Exhorto.
1-C Cedulas
de Notificación.
1-D Copia
del D.N.I. del recurrente.
1-E Copia
del Auto Admisorio de la demanda principal
POR
LO EXPUESTO:
Al Juzgado
solicito admitir la presente demanda y darle el trámite correspondiente
conforme a su naturaleza.
Gracia por la guía, que sigan los éxitos.
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