martes, 6 de junio de 2023

MODELO DE ESCRITO DE APELACION CONTRA MULTA INTERPUESTA POR EL PODER JUDICIAL

 

Esp. Abg.

Exp. N°

Esc. N°

APELACIÓN DE RESOLUCIÓN N° (…)

 

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO

(…) Abogado defensor de (…), en los seguidos por (…), contra la Gerencia Regional de Educación y otros, sobre Proceso Contencioso Administrativo; a Usted respetuosamente digo:

 

I.          PRETENSION IMPUGNATORIA:

De conformidad con lo prescrito en el Art. 365º del Código Procesal Civil, APELO LA RESOLUCIÓN Nº (…), de fecha (…), que resuelve imponer Multa de cinco (05) U.R.P. al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, y al Prof. (…), en su condición de Gerente Regional de Educación de La Libertad; por no ejecutar la sentencia ejecutoriada, NO CORRESPONDIÉNDOLE, a fin de que el Superior Jerárquico REVOQUE la apelada declarándola nula y por tanto, deje sin efecto la multa injustamente impuesta para esta Entidad.

 

II.         NATURALEZA DEL AGRAVIO:

Es de naturaleza procesal porque atenta contra el debido Proceso, ya que no se ha observado las normas del proceso contencioso administrativo reguladas por el D.S. Nº 011-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, y es de Naturaleza Patrimonial porque obliga al Gobierno Regional La Libertad a pagar la sanción de multa que no le corresponde, Agravios contenidos en los errores de Hecho y Derecho que paso a fundamentar.

 

III.        FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:

ERRORES DE HECHO

3.1.        El error de Hecho en que incurre la Resolución Nº (…), de fecha (…), es la de imponer la sanción de multa de CINCO unidades de referencia procesal al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, sin tener en cuenta que la Multa se impuso por no ejecutar el mandato judicial resuelto en autos, y en el caso de Autos, a quien le correspondería ejecutar lo resuelto por el superior jerárquico es al Prof. (…), en su condición de Gerente Regional de Educación de La Libertad; por haberse agotado la vía administrativa en esta GRELL y ser el demandante trabajador de dicha GRELL, y no en el Gobierno Regional La Libertad, en consecuencia su Despacho debe DEJAR SIN EFECTO LA MULTA, precisando que la única demandada que debe de cumplir con lo ordenado por su despacho, es la Gerencia Regional de Educación y dejar sin efecto la Multa impuesta al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la misma que tiene autonomía propia en materia económica contando con un presupuesto propio tal como lo establece la Directiva Nº 002-2008 GG/GRA/SGC, en uno de sus alcances aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 3544-2008-GR-LL-PRE, y más no habiendo tenido la sede central del Gobierno Regional La Libertad, vínculo laboral alguno con la recurrente, carece de sustento que sea la sede central del Gobierno Regional La Libertad quien ejecute el pago de dicha Multa, por lo que la GRELL, es la que tendrá que cumplir con lo ordenado por su Despacho, y por ende con la ejecución de sentencia.

3.2.        En este orden de ideas, en cuanto al extremo de la Resolución N° (…) referido a la imposición de multa ascendente a 05 URP, es preciso señalar que la Unidad Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, responsable del cumplimiento del mandato judicial (ejecutar sentencia), es la Gerencia Regional de Educación y en se sentido, corresponde a ésta la imposición de multas por parte de su Despacho, pero cabe indicar que dicha Gerencia se encuentra gestionando su Partida Presupuestal para el pago de sentencias judiciales.

 

ERRORES DE DERECHO

3.3.        No ha tenido en cuenta el inciso 3º del artículo 139° de nuestra Constitución Política del Perú, en lo que respecta a la observancia del debido proceso.

3.4.        No se ha tenido en cuenta el artículo 23º del Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 011-2019-JUS, de la Ley Nº 27584.

 

IV.       SUSTENTO DE MI PRETENSION IMPUGNATORIA:

4.1.        La Multa tiene carácter discrecional, por lo que el Juez, está autorizado a reajustar su monto, e incluso REVOCAR dicha sanción, siempre y cuando se adquiera el convencimiento de que el incumplimiento del mandato judicial, por parte del obligado, que en el caso de autos es la Gerencia Regional de Educación y de quien mi representada asume la defensa, no fue intencional o deliberado, si no que obedeció a causas justificables, y en el presente caso queda comprobado la falta de intencionalidad por parte del Gobierno Regional La Libertad, ya que la única encargada de dar cumplimiento a este mandato es la Gerencia Regional de Educación la cual por ser Unidad Ejecutora, cuenta con autonomía presupuestal.

4.2.        Además, resulta contraproducente que se multe al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, máxime si conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley Nº 27584, “el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al juez que funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior”. Sin desmedro de lo argumentado, es menester señalar que mediante OFICIO N° (…), la Procuraduría Pública Regional ha solicitado el requerimiento efectuado por su Despacho a la Gerencia Regional de Educación, ello a fin de que cumpla con mandato judicial; con lo cual se deja establecido que se ha cumplido con oficiar, a fin de que se cumpla con lo ordenado por su Despacho.

4.3.        Si bien es cierto la multa es una de las facultades coercitivas que tiene el Juez para encaminar la conducta de las partes dentro de la finalidad del proceso, también lo es que la multa funciona cuando a discreción del Juez, la desobediencia no ha tenido o tiene justificación, en el presente caso no se ha configurado los presupuestos para la imposición de la misma. En este sentido, de conformidad con el art. 53 inciso 1 del Código Procesal Civil podemos concluir que los requisitos que deben concurrir para imponer la multa son: · La existencia de un mandato judicial · El incumplimiento INJUSTIFICADO del mandato. Es decir, para que un Juez aplique una multa en un proceso por incumplimiento de un mandato expreso, se requiere que dicho incumplimiento sea realizado de manera INJUSTIFICADA; esto es, que el obligado a ejecutar la orden la incumpla sin excusa alguna, sin motivos que lo alejen de las normales posibilidades para que ejecute la orden impartida. Consecuentemente, si la parte no ha cumplido con el mandato, por no ser el ente encargado de cumplir con lo ejecutoriado, deviene en insancionable respecto a la multa que el Juez impone.

4.4.        Que la Gerencia Regional de Educación, tiene autonomía propia en materia económica contando con un presupuesto propio, y más no habiendo tenido el Gobierno Regional La Libertad, vínculo laboral alguno con la recurrente, carece de sustento que se Multe al GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, por incumplimiento de pago que no nos corresponde.

4.5.        En consecuencia, debe quedar sin efecto la Multa impuesta en resolución (…) de fecha (…).

 

POR LO TANTO:

Solicite dar el trámite correspondiente a la presente apelación.

 

(…), (…) de (…) del año (…)

 

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