Esp. Abg.
Exp. N°
Esc. N°
APELACIÓN DE RESOLUCIÓN N° (…)
SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO LABORAL DE
TRUJILLO
(…) Abogado defensor de (…),
en los seguidos por (…), contra la Gerencia Regional de Educación y otros,
sobre Proceso Contencioso Administrativo; a Usted respetuosamente digo:
I.
PRETENSION
IMPUGNATORIA:
De conformidad con lo prescrito en el Art. 365º del Código
Procesal Civil, APELO LA RESOLUCIÓN Nº (…), de fecha (…), que resuelve
imponer Multa de cinco (05) U.R.P. al Gobernador del Gobierno Regional La
Libertad, y al Prof. (…), en su condición de Gerente Regional de Educación de
La Libertad; por no ejecutar la sentencia ejecutoriada, NO CORRESPONDIÉNDOLE, a
fin de que el Superior Jerárquico REVOQUE la apelada declarándola nula y por
tanto, deje sin efecto la multa injustamente impuesta para esta Entidad.
II.
NATURALEZA
DEL AGRAVIO:
Es de naturaleza procesal porque atenta contra el debido
Proceso, ya que no se ha observado las normas del proceso contencioso
administrativo reguladas por el D.S. Nº 011-2019-JUS - Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27584, y es de Naturaleza Patrimonial porque obliga al Gobierno
Regional La Libertad a pagar la sanción de multa que no le corresponde,
Agravios contenidos en los errores de Hecho y Derecho que paso a fundamentar.
III.
FUNDAMENTOS
DEL AGRAVIO:
ERRORES DE
HECHO
3.1.
El
error de Hecho en que incurre la Resolución Nº (…), de fecha (…), es la de
imponer la sanción de multa de CINCO unidades de referencia procesal al
Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, sin tener en cuenta que la Multa
se impuso por no ejecutar el mandato judicial resuelto en autos, y en el caso
de Autos, a quien le correspondería ejecutar lo resuelto por el superior
jerárquico es al Prof. (…), en su condición de Gerente Regional de Educación de
La Libertad; por haberse agotado la vía administrativa en esta GRELL y ser el
demandante trabajador de dicha GRELL, y no en el Gobierno Regional La Libertad,
en consecuencia su Despacho debe DEJAR SIN EFECTO LA MULTA, precisando que la
única demandada que debe de cumplir con lo ordenado por su despacho, es la
Gerencia Regional de Educación y dejar sin efecto la Multa impuesta al
Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la misma que tiene autonomía
propia en materia económica contando con un presupuesto propio tal como lo
establece la Directiva Nº 002-2008 GG/GRA/SGC, en uno de sus alcances aprobada
por Resolución Ejecutiva Regional Nº 3544-2008-GR-LL-PRE, y más no habiendo
tenido la sede central del Gobierno Regional La Libertad, vínculo laboral
alguno con la recurrente, carece de sustento que sea la sede central del
Gobierno Regional La Libertad quien ejecute el pago de dicha Multa, por lo que
la GRELL, es la que tendrá que cumplir con lo ordenado por su Despacho, y por
ende con la ejecución de sentencia.
3.2.
En
este orden de ideas, en cuanto al extremo de la Resolución N° (…) referido a la
imposición de multa ascendente a 05 URP, es preciso señalar que la Unidad
Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, responsable del cumplimiento del
mandato judicial (ejecutar sentencia), es la Gerencia Regional de Educación y
en se sentido, corresponde a ésta la imposición de multas por parte de su
Despacho, pero cabe indicar que dicha Gerencia se encuentra gestionando su
Partida Presupuestal para el pago de sentencias judiciales.
ERRORES DE
DERECHO
3.3.
No
ha tenido en cuenta el inciso 3º del artículo 139° de nuestra Constitución Política
del Perú, en lo que respecta a la observancia del debido proceso.
3.4.
No
se ha tenido en cuenta el artículo 23º del Texto Único Ordenado aprobado por
D.S. Nº 011-2019-JUS, de la Ley Nº 27584.
IV.
SUSTENTO
DE MI PRETENSION IMPUGNATORIA:
4.1.
La
Multa tiene carácter discrecional, por lo que el Juez, está autorizado a
reajustar su monto, e incluso REVOCAR dicha sanción, siempre y cuando se
adquiera el convencimiento de que el incumplimiento del mandato judicial, por
parte del obligado, que en el caso de autos es la Gerencia Regional de
Educación y de quien mi representada asume la defensa, no fue intencional o
deliberado, si no que obedeció a causas justificables, y en el presente caso
queda comprobado la falta de intencionalidad por parte del Gobierno Regional La
Libertad, ya que la única encargada de dar cumplimiento a este mandato es la
Gerencia Regional de Educación la cual por ser Unidad Ejecutora, cuenta con
autonomía presupuestal.
4.2.
Además,
resulta contraproducente que se multe al Gobernador del Gobierno Regional La
Libertad, máxime si conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
41 de la Ley Nº 27584, “el responsable del cumplimiento del mandato judicial
será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar
por escrito al juez que funcionario será encargado en forma específica de la
misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior”.
Sin desmedro de lo argumentado, es menester señalar que mediante OFICIO N° (…),
la Procuraduría Pública Regional ha solicitado el requerimiento efectuado por
su Despacho a la Gerencia Regional de Educación, ello a fin de que cumpla con
mandato judicial; con lo cual se deja establecido que se ha cumplido con
oficiar, a fin de que se cumpla con lo ordenado por su Despacho.
4.3.
Si
bien es cierto la multa es una de las facultades coercitivas que tiene el Juez
para encaminar la conducta de las partes dentro de la finalidad del proceso,
también lo es que la multa funciona cuando a discreción del Juez, la
desobediencia no ha tenido o tiene justificación, en el presente caso no se ha
configurado los presupuestos para la imposición de la misma. En este sentido,
de conformidad con el art. 53 inciso 1 del Código Procesal Civil podemos
concluir que los requisitos que deben concurrir para imponer la multa son: · La existencia de un mandato judicial · El incumplimiento INJUSTIFICADO del
mandato. Es decir, para que un Juez aplique una multa en un proceso por
incumplimiento de un mandato expreso, se requiere que dicho incumplimiento sea
realizado de manera INJUSTIFICADA; esto es, que el obligado a ejecutar la orden
la incumpla sin excusa alguna, sin motivos que lo alejen de las normales
posibilidades para que ejecute la orden impartida. Consecuentemente, si la
parte no ha cumplido con el mandato, por no ser el ente encargado de cumplir
con lo ejecutoriado, deviene en insancionable respecto a la multa que el Juez
impone.
4.4.
Que
la Gerencia Regional de Educación, tiene autonomía propia en materia económica
contando con un presupuesto propio, y más no habiendo tenido el Gobierno
Regional La Libertad, vínculo laboral alguno con la recurrente, carece de
sustento que se Multe al GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, por
incumplimiento de pago que no nos corresponde.
4.5.
En
consecuencia, debe quedar sin efecto la Multa impuesta en resolución (…) de
fecha (…).
POR LO TANTO:
Solicite dar el trámite correspondiente a la presente
apelación.
(…), (…) de (…) del año (…)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario