sábado, 24 de junio de 2023

MODELO DE DESCARGO CONTRA ACTA DE CONTROL DE SUTRAN

 

PRESENTA DESCARGOS CONTRA ACTA DE CONTROL N° (…)

 

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCADERIA:

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), provincia de Pataz y región La Libertad, con domicilio procesal en (…) y con correo electrónico para notificaciones (…); a usted digo:

 

I.          PLAZO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS:

Presento el descargo dentro del Plazo de cinco (05) días hábiles, según lo regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionados Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.

 

II.         PETITORIO:

De conformidad con el artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS y ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Perú, SOLICITO TENER POR DESVIRTUADA LA IMPUTACIÓN EFECTUADA EN EL ACTA DE CONTROL N° (…); por no encontrarla arreglada a derecho y hecho; en consecuencia, su judicatura deberá EMITIR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FINAL DE ARCHIVO, según lo fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer.

 

III.       ANTECEDENTES:

3.1.   Que, con fecha (…), personal de la SUTRAN del área de fiscalización, levantó el Acta de Control N° (…), en circunstancia que transitaba de regreso a la ciudad de (…), producto de un viaje realzado a la ciudad de Trujillo, con mi vehículo de placa de rodaje TCL-800, presuntamente por incurrir en la Infracción contra la formalización de transporte código “F.1”, aparentemente por no contar con la autorización otorgada por la autoridad competente; hecho por cierto falso. Según el D.S. Nº 017-2009-MTC, la infracción F-1.

 

IV.      FUNDAMENTACIÓN:

4.1.   Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias. 2) El defecto u omisión de algún requisito de validez (…)”.

4.2.   Que, el PROTOCOLO DE INTERVENCION DE CAMPO A VEHICULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VIAS NACIONALES SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS, aprobado por la RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1, en su numeral 3.2 establece los REQUITOS que debe contener un ACTA DE CONTROL, siendo los siguientes:

3.2.1. Requisitos Generales:

Información básica que debe consignar toda Acta de Control levantada en las acciones de fiscalización, los cuales deberán ser llenadas de forma legible, sin borrones y con veracidad, por parte del inspector responsable, según corresponda, siendo estos los siguientes:

a)        Lugar, fecha y hora de intervención.

b)        Razón social o nombre del transportista.

c)        Placa de rodaje del vehículo.

d)        Descripción de la Ruta, inicio y fin del servicio.

e)        Nombre y apellidos del conductor, así como su número de licenciade conducir, en caso que se negará a identificarse, deberá adicionalmente consignarse este hecho en el Acta.

f)         Descripción detallada de las observaciones detectadas.

g)        Cantidad de usuarios del servicio que se encontraban en el vehículo al momento de la intervención.

h)        Detallar pasajeros que se identificaron (consignar: nombre, apellido y documento de identidad); en caso que se negaran a identificarse consignar dicha observación en el Acta de Control precisando los motivos del mismo.

i)          Consignar inmediatamente en el Acta las respuestas obtenidas a las preguntas realizadas por el inspector a los usuarios del servicio, conductores y transportistas de manera que estas sirvan para complementar las acciones de verificación como, por ejemplo:

·         Lugar de donde vienen.

·         Lugar a donde se dirigen (ejemplo: a su domicilio, centro laboral, centro educativo, etc.)

·         Si retornaran al lugar de origen.

·         Cuanto han pagado por el servicio.

·         Si manifiestan ser familiares o amistades, consultar el tipo de vinculo existente.

·         En caso se nieguen a proporcionar información, deberá consignarse en el Acta este hecho, ya que de omitirse la informaci6n se entenderá que el inspector no realizo las preguntas establecidas. (Como, por ejemplo: "Los pasajeros se negaron a dar información sobre el punto de origen y destino o sobre la tarifa pagada").

·         Asimismo, en caso los pasajeros aleguen ser turistas se procederá con realizar las preguntas correspondientes a cada caso específico según lo detallado en el numeral 3.2.2.

j)          Finalizado el Ilenado del Acta de Control, se le preguntará al intervenido, ¿Se encuentra conforme con los datos y observaciones consignadas en el Acta de Control?; debiendo el mismo intervenido consignar sus observaciones, acto seguido deberá firmar el Acta de Control al igual que el inspector, quien deberá consignar su numero de registro; y por último el Representante de la PNP que se encuentra presente. Cuando no se cuenta con el apoyo policial, se deberá consignar dicha observación. En caso que el intervenido se negará a firmar el Acta, deberá consignarse dicha observación de forma expresa, ejemplo: "se neg6 a firmar".

4.3.   Que, la norma es clara al establecer que el ACTA DE CONTROL deberá contener los regulado en el numeral 3.2 de la RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1, estableciendo que en caso no se cumplan con los requisitos establecidos en ACTA DE CONTROL deviene en nula, toda vez que fue emitida sin respetar el PROTOCOLO DE INTERVENCION DE CAMPO A VEHICULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VIAS NACIONALES SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS.

4.4.   Que, en el presente caso EL ACTA DE CONTROL N° (…) fue emitida sin respetar cumplir con los requisitos generales establecidos en el protocolo, encontrando las siguientes inconsistencias:

·               No se ha cumplido con el inciso i) del numeral 3.2 del protocolo, el cual establece que se debe consignar inmediatamente en el Acta las respuestas obtenidas a las preguntas realizadas por el inspector a los usuarios del servicio, conductores y transportistas de manera que estas sirvan para complementar las acciones de verificación, pues, mis acompañantes señalaron de manera clara y precisa que no están contratando ningún servicio de transporte, sino que son amigos míos y que estábamos regresando a la ciudad de (…), después de un viaje de recreación a la ciudad de (…), por lo que, se pone en evidencias que no se cumplido con el instructivo ya que dichas respuestas no aparecen en el acta de control N° (…); es más, nunca se preguntó a mis acompañantes ¿CUANTO HAN PAGADO POR EL SERVICIO?, debido a que mis amigos y mi persona le mencionamos al inspector que tenemos una amistas y que estábamos en un viaje particular.

4.5.   Que, por otra parte, el numeral 3.2.2. de la RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1, establece los requisitos específicos para cada caso en concreto, en el presente caso “presumimos” que acta de control N° 7006005328 fue emitida tomando como base el supuesto “Cuando no cuentan con Autorización de ninguna autoridad”, ello debido a que en el acta de control no se hace mención.

4.6.   Que, el inciso a) del numeral 3.2.2, establece que:

Cuando no cuentan con Autorización de ninguna autoridad:

·               Son aquellos que prestan el servicio de transporte terrestre de personas sin contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de vías de ámbito nacional, ni de otra entidad ya sean estos Gobiernos Regionales y/o Locales, segó la vía que corresponda.

·               Deberá confirmarse mediante consulta a Base SUTRAN que el transportista no cuenta con autorización del MTC.

·               En este caso se deberá consignar en el Acta de Control la información presentada en el Anexo III del presente Instructivo.

4.7.   Que, el Anexo III del instructivo, precisa: “INFORMACION A CONSIGNAR EN EL ACTA DE CONTROL CUANDO NO CUENTAN CON AUTORIZACION DE NINGUNA AUTORIDAD: a. Todos los requisitos generales detallados en el numeral 3.2.1, indicando textualmente: "No presenta los documentos que lo autoricen para la prestación del servicio de transporte de personas". b. Asimismo deberá colocar lo siguiente: Información del número de la tarjeta de propiedad y del certificado SOAT. (…)”.

4.8.   Que, como se puede apreciar en EL ACTA DE CONTROL N° (…), no indica de manera textual “No presenta los documentos que lo autoricen para la prestación del servicio de transporte de personas”, es decir, no cumple con los requisitos para su validez, es más, tampoco consigna el numero de la tarjeta de propiedad y el certificado del SOAT.

4.9.   Que, si el Inspector levanta un acta de control, se sobreentiende que tiene que actuar con buen criterio y sobre todo estar capacitado, principalmente actuar respetando el Principio de Legalidad y de razonabilidad, caso contario se estaría incurriendo en abuso de autoridad. De su actuar abusivo se administraría el numeral 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, que señala, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a las normas reglamentarias (RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1.) y por el defecto y la omisión de los requisitos de validez (Requisitos Generales según el Instructivo N° 1-100-2012-SUTRAN/07.1/07.1-01 ), tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure; entonces, no se me puede imputar tal infracción por carecer de  fondo y forma por no adecuarse a las formalidades que cita los diferentes reglamentos de transportes.

4.10.    Que, al mencionarle al inspector que los ocupantes son mis amistades, a lo cual el inspector se puso reacio y me dijo “eso ya lo presentaras en tu descargo” y no me escucho mis argumentos haciéndome mención que no me cree nada y que gaste mi dinero haciendo mi descargo, a lo cual procedí a realizar mi “Observación del Intervenido” en donde se puede colegir que le menciono que me los ocupantes son mis amigos.

4.11.    Que, todo lo vertido y declarado en mi descargo es en honor a la verdad, por lo que en estricta aplicación al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD SE DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER, esto por no existir prueba en contrario que desvirtué lo dicho, caso contrario se estaría vulnerando el mencionado principio de observancia obligatoria para la administración. En aplicación de este principio se debe dar por cierto lo vertido por mi persona, teniendo en consideración que el acta viene a ser un instrumento de denuncia, mas no de sanción.

4.12.    Que, su despacho deberá valorar lo previsto por el Art. IV. Numeral 1 - 1.11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - “Principio de la Verdad Material” que a la letra indica “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley”.  

 

V.        MEDIOS PROBATORIOS:

5.1.    Copia del ACTA DE CONTROL N° (…), con lo que se verifica que fue emitida sin respetar la RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1.

 

VI.      ANEXOS:

6.1.   Copia de DNI.

6.2.   Copia del ACTA DE CONTROL N° (…).

 

POR LO TANTO:

Sírvase Ud. Señor director téngase por formulado mi descargo y declararla fundada en su oportunidad.

(…), (…) de (…) de (…).

 

 

 

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