PRESENTA DESCARGOS CONTRA ACTA DE CONTROL N° (…)
SUPERINTENDENCIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCADERIA:
(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…),
provincia de Pataz y región La Libertad, con domicilio procesal en (…) y con correo electrónico para notificaciones (…); a usted digo:
I.
PLAZO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS:
Presento el descargo dentro del Plazo de cinco (05)
días hábiles, según lo regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionados Especial de Tramitación
Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus servicios
complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.
II.
PETITORIO:
De
conformidad con el artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS y ejerciendo el derecho de petición
reconocido en el artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Perú, SOLICITO
TENER POR DESVIRTUADA LA IMPUTACIÓN EFECTUADA EN EL ACTA DE CONTROL N° (…); por no encontrarla arreglada a derecho y hecho; en consecuencia, su
judicatura deberá EMITIR LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FINAL DE ARCHIVO, según lo fundamentos facticos y
jurídicos que paso a exponer.
III.
ANTECEDENTES:
3.1. Que, con fecha (…),
personal de la SUTRAN del área de fiscalización, levantó el Acta de Control N° (…), en circunstancia que transitaba de
regreso a la ciudad de (…), producto
de un viaje realzado a la ciudad de Trujillo, con mi vehículo de placa de
rodaje TCL-800, presuntamente por incurrir en la Infracción contra la
formalización de transporte código “F.1”, aparentemente por no contar con la
autorización otorgada por la autoridad competente; hecho por cierto falso.
Según el D.S. Nº 017-2009-MTC, la infracción F-1.
IV.
FUNDAMENTACIÓN:
4.1. Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Son
vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o las normas
reglamentarias. 2) El defecto u omisión de algún requisito de validez (…)”.
4.2. Que, el PROTOCOLO DE INTERVENCION DE CAMPO A VEHICULOS
QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VIAS NACIONALES SIN
CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O QUE CUENTAN CON
AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS, aprobado por
la RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1, en su numeral 3.2 establece
los REQUITOS que debe contener un ACTA DE CONTROL, siendo los
siguientes:
3.2.1. Requisitos Generales:
Información básica que debe
consignar toda Acta de Control levantada en las acciones de fiscalización, los
cuales deberán ser llenadas de forma legible, sin borrones y con veracidad, por
parte del inspector responsable, según corresponda, siendo estos los
siguientes:
a)
Lugar, fecha y
hora de intervención.
b)
Razón social o
nombre del transportista.
c)
Placa de rodaje
del vehículo.
d)
Descripción de la
Ruta, inicio y fin del servicio.
e)
Nombre y apellidos
del conductor, así como su número de licenciade conducir, en caso que se negará
a identificarse, deberá adicionalmente consignarse este hecho en el Acta.
f)
Descripción
detallada de las observaciones detectadas.
g)
Cantidad de
usuarios del servicio que se encontraban en el vehículo al momento de la
intervención.
h)
Detallar pasajeros
que se identificaron (consignar: nombre, apellido y documento de identidad); en
caso que se negaran a identificarse consignar dicha observación en el Acta de
Control precisando los motivos del mismo.
i)
Consignar
inmediatamente en el Acta las respuestas obtenidas a las preguntas realizadas
por el inspector a los usuarios del servicio, conductores y transportistas de
manera que estas sirvan para complementar las acciones de verificación como,
por ejemplo:
·
Lugar de donde
vienen.
·
Lugar a donde se
dirigen (ejemplo: a su domicilio, centro laboral, centro educativo, etc.)
·
Si retornaran al
lugar de origen.
·
Cuanto han pagado
por el servicio.
·
Si manifiestan ser
familiares o amistades, consultar el tipo de vinculo existente.
·
En caso se nieguen
a proporcionar información, deberá consignarse en el Acta este hecho, ya que de
omitirse la informaci6n se entenderá que el inspector no realizo las preguntas
establecidas. (Como, por ejemplo: "Los pasajeros se negaron a dar
información sobre el punto de origen y destino o sobre la tarifa pagada").
·
Asimismo, en caso
los pasajeros aleguen ser turistas se procederá con realizar las preguntas
correspondientes a cada caso específico según lo detallado en el numeral 3.2.2.
j)
Finalizado el
Ilenado del Acta de Control, se le preguntará al intervenido, ¿Se encuentra
conforme con los datos y observaciones consignadas en el Acta de Control?;
debiendo el mismo intervenido consignar sus observaciones, acto seguido deberá
firmar el Acta de Control al igual que el inspector, quien deberá consignar su
numero de registro; y por último el Representante de la PNP que se encuentra
presente. Cuando no se cuenta con el apoyo policial, se deberá consignar dicha observación.
En caso que el intervenido se negará a firmar el Acta, deberá consignarse dicha
observación de forma expresa, ejemplo: "se neg6 a firmar".
4.3. Que, la norma es clara al establecer que el ACTA DE
CONTROL deberá contener los regulado en el numeral 3.2 de la RESOLUCION
DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1, estableciendo que en caso no se cumplan
con los requisitos establecidos en ACTA DE CONTROL deviene en nula, toda vez
que fue emitida sin respetar el PROTOCOLO DE INTERVENCION DE CAMPO A VEHICULOS
QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VIAS NACIONALES SIN
CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O QUE CUENTAN CON
AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS.
4.4. Que, en el presente caso EL ACTA DE CONTROL N° (…) fue emitida sin respetar cumplir
con los requisitos generales establecidos en el protocolo, encontrando las
siguientes inconsistencias:
·
No se ha cumplido
con el inciso i) del numeral 3.2 del protocolo, el cual establece que se debe
consignar inmediatamente en el Acta las respuestas obtenidas a las preguntas
realizadas por el inspector a los usuarios del servicio, conductores y
transportistas de manera que estas sirvan para complementar las acciones de
verificación, pues, mis acompañantes señalaron de manera clara y precisa que no
están contratando ningún servicio de transporte, sino que son amigos míos y que
estábamos regresando a la ciudad de (…),
después de un viaje de recreación a la ciudad de (…), por lo que, se pone en evidencias que no se
cumplido con el instructivo ya que dichas respuestas no aparecen en el acta de
control N° (…); es más,
nunca se preguntó a mis acompañantes ¿CUANTO HAN PAGADO POR EL SERVICIO?,
debido a que mis amigos y mi persona le mencionamos al inspector que tenemos
una amistas y que estábamos en un viaje particular.
4.5. Que, por otra parte, el numeral 3.2.2. de la
RESOLUCION DIRECTORAL N° 052 -2012-SUTRAN/07.1, establece los requisitos
específicos para cada caso en concreto, en el presente caso “presumimos” que
acta de control N° 7006005328 fue emitida tomando como base el supuesto “Cuando
no cuentan con Autorización de ninguna autoridad”, ello debido a que en el acta
de control no se hace mención.
4.6. Que, el inciso a) del numeral 3.2.2, establece que:
Cuando no cuentan con Autorización
de ninguna autoridad:
·
Son aquellos que
prestan el servicio de transporte terrestre de personas sin contar con
autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de vías
de ámbito nacional, ni de otra entidad ya sean estos Gobiernos Regionales y/o
Locales, segó la vía que corresponda.
·
Deberá confirmarse
mediante consulta a Base SUTRAN que el transportista no cuenta con autorización
del MTC.
·
En este caso se deberá consignar
en el Acta de Control la información presentada en el Anexo III del presente
Instructivo.
4.7. Que, el Anexo III del instructivo, precisa:
“INFORMACION A CONSIGNAR EN EL ACTA DE CONTROL CUANDO NO CUENTAN CON
AUTORIZACION DE NINGUNA AUTORIDAD: a. Todos los requisitos generales detallados
en el numeral 3.2.1, indicando textualmente: "No presenta los
documentos que lo autoricen para la prestación del servicio de transporte de
personas". b. Asimismo deberá colocar lo siguiente: Información del
número de la tarjeta de propiedad y del certificado SOAT. (…)”.
4.8. Que, como se puede apreciar en EL ACTA DE CONTROL N° (…), no indica de manera textual “No
presenta los documentos que lo autoricen para la prestación del servicio de
transporte de personas”, es decir, no cumple con los requisitos para su
validez, es más, tampoco consigna el numero de la tarjeta de propiedad y el
certificado del SOAT.
4.9. Que, si el Inspector levanta un acta de control, se
sobreentiende que tiene que actuar con buen criterio y sobre todo estar
capacitado, principalmente actuar respetando el Principio de Legalidad y de
razonabilidad, caso contario se estaría incurriendo en abuso de autoridad. De
su actuar abusivo se administraría el numeral 1 y 2 del artículo 10° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, que señala, son vicios
del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la
contravención a las normas reglamentarias (RESOLUCION DIRECTORAL N° 052
-2012-SUTRAN/07.1.) y por el defecto y la omisión de los requisitos de validez
(Requisitos Generales según el Instructivo N° 1-100-2012-SUTRAN/07.1/07.1-01 ),
tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean
su nulidad Ipso Jure; entonces, no se me puede imputar tal infracción por carecer
de fondo y forma por no adecuarse a las
formalidades que cita los diferentes reglamentos de transportes.
4.10. Que, al mencionarle al inspector que los ocupantes son
mis amistades, a lo cual el inspector se puso reacio y me dijo “eso ya lo
presentaras en tu descargo” y no me escucho mis argumentos haciéndome mención
que no me cree nada y que gaste mi dinero haciendo mi descargo, a lo cual
procedí a realizar mi “Observación del Intervenido” en donde se puede colegir
que le menciono que me los ocupantes son mis amigos.
4.11. Que, todo lo vertido y declarado en mi descargo es en
honor a la verdad, por lo que en estricta aplicación al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE VERACIDAD SE DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER, esto por no
existir prueba en contrario que desvirtué lo dicho, caso contrario se estaría
vulnerando el mencionado principio de observancia obligatoria para la
administración. En aplicación de este principio se debe dar por cierto lo
vertido por mi persona, teniendo en consideración que el acta viene a ser un
instrumento de denuncia, mas no de sanción.
4.12. Que, su despacho deberá valorar lo previsto por el
Art. IV. Numeral 1 - 1.11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -
“Principio de la Verdad Material” que a la letra indica “En el procedimiento,
la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley”.
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
5.1. Copia del ACTA DE CONTROL N° (…), con lo que se
verifica que fue emitida sin respetar la RESOLUCION DIRECTORAL N° 052
-2012-SUTRAN/07.1.
VI.
ANEXOS:
6.1. Copia de DNI.
6.2. Copia del ACTA DE CONTROL N° (…).
POR LO TANTO:
Sírvase
Ud. Señor director téngase por formulado mi descargo y declararla fundada en su
oportunidad.
(…), (…) de (…) de (…).