EXP.
N° : (…)
ESP. : (…)
ESC.
N° : 001
APERSONAMIENTO,
SOLICITA EMITIR AUTO DE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA Y OTROS.
SEÑORES JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO LABORAL
(…),
con DNI N° (…), en representación de (…), con domicilio real y procesal la (…)
y con Casilla Electrónica N° (…); a usted digo:
I.
APERSONAMIENTO:
II.
PETITRIO:
De conformidad con la normativa vigente
aplicable, SOLICITO a su despacho emita auto motivado de SUSTRACCIÓN
DE LA MATERIA; en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE LA DEMANDA, de
acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos que expondré.
III.
FUNDAMENTACIÓN:
3.1. Que,
a través de resolución número uno de fecha 04.10.2022, su despacho resolvió:
ADMÍTIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por (…), sobre Proceso Contencioso
Administrativo, en la VÍA DEL PROCESO ORDINARIO (…), con la finalidad que se
ordene a la entidad demanda emitir nueva resolución administrativa disponiendo
el pago de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y
diciembre del año 2020, bonificaciones, vacaciones truncas, aguinaldos y se dé
la resolución que aprueba el contrato de servicios docente.
3.2. Que,
con (…), emitida por (…), se resuelve: RECONOCER CREDITO DEVENGADO proveniente
del ejercicio anterior a favor de (…).
3.3. Que,
dichos montos reconocidos fueron pagados a favor de la accionante en el mes de
diciembre del año 2022, como se parecía en la boleta de pago que se adjunta a
la presente.
3.4. Que,
la (…) cumplió con reconocer los meses trabajados por la accionante a través de
(…), es más, realizó el pago de la deuda, es por ello que, resulta un imposible
jurídico demandar por algo que ya se cumplió.
3.5.
Que, la sustracción de la
materia se produce con la desaparición de los supuestos fácticos o
jurídicos que sustentan una acción jurisdiccional o administrativa. Ello impide
al juez pronunciarse sobre el fondo de lo pedido. Por otra parte, en palabras
de Ariano Deho, se presentaría una sustracción
de materia de un proceso pendiente cuando por hechos
sobrevenidos al planteamiento de la demanda (en rigor, a la notificación de la
demanda) el actor obtiene extraprocesalmente lo que pretendía o cuando lo que
pretendía ha devenido ya imposible de obtener.
3.6.
Que, así pues, la sustracción de la materia constituye
una causal de improcedencia de la demanda cuando se presentan uno de los
siguientes supuestos: a) que la violación o amenaza de violación de un
derecho haya cesado; o, b) que la violación o amenaza de violación de un
derecho haya devenido en irreparable.
3.7. Que, de acuerdo con lo dicho, debemos
tener en cuenta los siguientes aspectos:
·
El
aspecto cronológico:
se debe tratar de eventos sobrevenidos temporalmente al planteamiento de la
demanda.
·
Se trata de
hechos que harían superflua la
continuación del proceso hacia un pronunciamiento sobre el fondo de la
controversia.
3.8. Que,
en el presente caso resulta innecesario seguir con el trámite del presente
proceso, toda vez que, en su oportunidad y en sede administrativa se reconoció
lo solicitado por la administrada, es más, se cumplió con pagar lo reconocido,
por lo que, bajo este contexto resulta ilógico continuar con un proceso que no
tiene controversia alguna, pues, el derecho fue reconocido con posterioridad al
planteamiento de la demanda.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
Los siguientes documentales:
4.1.
Expediente Administrativo que contine:
-
(…)
-
(…)
V.
ANEXOS:
1 – A: Copia
de DNI.
1 – B: (…)
1 – C: Expediente administrativo que contiene
los medios probatorios señalados.
PRIMER OTROSÍ DIGO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE
REPRESENTACIÓN:
De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal
Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el
artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor del Abogado (…) con
registro CALL N° (…), dejando expresamente establecido que me encuentro
perfectamente instruidos de los alcances de la representación que otorgo.
POR LO TANTO:
Solicito, a usted señor juez dar el trámite
correspondiente y en su oportunidad emitir el auto de sustracción de la
materia, en consecuencia, improcedente la demanda.
(…), (…) de (…) del (…).
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