lunes, 20 de febrero de 2023

MODELO DE ESCRITO DE RECONVENCIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

 

 

Exp. N°          : (…)

Esp. Abg.        : (…)

Esc. N°           : 01

Materia : Divorcio por causal

CONTESTA DEMANDA Y FORMULA RECONVENCIÓN 

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE (…)

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio Procesal (…); a usted digo:

 

I.        CONTESTATACIÓN DE LA DEMANDA:

1.       PETITORIO:

De conformidad con el art. 345-A del Código Civil, SOLICITO se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA incoada en mi contra, según los fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:

 

2.       FUNDAMENTOS DE LA IMPROCEDENCIA:

2.1.    Que, en el Exp. N° (…), tramitado en el Juzgado de Paz Letrado (…), se emitió la Resolución Número Cuatro, de fecha 20.05.2008, a través de la cual se  aprueba el acuerdo conciliatorio arribado entre (…) y mi persona, señalando que el primero se comprometió a pasar por concepto de pensión de alimentos el cuarenta por ciento (40%) de sus remuneraciones, incluyendo bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios,  siendo el treinta por ciento (30%) para nuestro hijo (…) y el diez por ciento (10%) para mi persona como cónyuge.

2.2.    Que, con Resolución Número Treinta y Seis de fecha 05.09.2022, emitida por el Juzgado de Paz Letrado (…) se requiere a la parte demandada presente propuesta de liquidación de pensiones devengadas en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de realizarse la liquidación de pensiones alimentistas devengadas teniendo como base la propuesta realizada por la parte demandante.

2.3.    Que, el artículo 435°-A del Código Civil, establece que: Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333º el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo”.

2.4.    Que, en el presente caso el demandante no acredito estar al día en la pensión de alimentos, es decir, su demanda no cumple con el requisito de procedibilidad señalada en la norma sustantiva.

2.5.    Que, actualmente en el (…), tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia, se está llevando a cabo una liquidación de pensiones devengadas, es decir, el demandante mantiene una deuda alimentaria pendiente a favor de su menor hija y de su cónyuge.

2.6.    Que, bajo este contexto su despacho deberá declarar improcedente la demanda presentada por el demandante, toda vez que a la fecha existe una liquidación de pensiones devengadas, es decir, tiene deuda pendiente.

 

3.        FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Código Civil:

·         Artículo 345-A, el cual establece que es un requisito de procedibilidad de la demanda de divorcio por causal de separación de hecho por más de dos (2) años, estar al día en la pensión de alimentos.

 

4.       MEDIOS DE PRUEBA:

Documentales:

a)   Resolución Número Treinta y Seis de fecha 05.09.2022, emitida por el Juzgado de Paz Letrado a través del cual se requiere a la parte demandada presente propuesta de liquidación de pensiones devengadas en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de realizarse la liquidación de pensiones alimentistas devengadas teniendo como base la propuesta realizada por la parte demandante; con lo que se demuestra que NO ESTA AL DÍA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

 

5.       ANEXOS:

1-A: Copia DNI. 

1-B: Resolución Número Treinta y Seis de fecha 05.09.2022.

 

II.      FORMULO RECONVENCIÓN

1.       PETITORIO:

De conformidad con el artículo 84° en concordancia con el artículo 445° del Código Procesal Civil FORMULO RECONVENCIÓN en contra del demandante (…), solicitando como:

1.1.     Pretensión Principal: Se declare el divorcio por la causal de separación de hecho por más de cuatro (04) años, por tener un hijo menor de edad, en consecuencia, de declare disuelto el vínculo matrimonial contraído.

1.2.    Primera pretensión accesoria: De declararse fundada la pretensión principal su despacho deberá señalar como indemnización por daños, por ser el cónyuge más perjudicado producto de la separación, la suma ascendiente a S/. 200,000.00 (DISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).

Por otra parte, según el artículo 483° del Código Procesal Civil, sobre la acumulación ordinaria de pretensiones, preciso lo siguiente:

 

·      Sobre la patria potestad:

De conformidad con el artículo 420° del Código Civil la patria potestad de nuestro menor hijo (…) la ejercerá mi persona, debido a que es conmigo con quien vive, por lo que, quedara suspendida la patria potestad a favor de (…).

 

·         Sobre la pensión de alimentos:

-         De mi persona (cónyuge): Su despacho no deberá pronunciarse, toda vez que a través del Exp. N° (…), tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, el demandante se comprometió el diez por ciento (10%) para mi persona como cónyuge, es decir, existe una decisión judicial firme.

-         De mi hijo: Su despacho tampoco deberá emitir pronunciamiento alguno debido que en la actualidad le viene pasando el veinte (20%) de sus remuneraciones producto de un mandato judicial, por lo que existe un mandato judicial firme.

 

·      Sobre la tenencia:

La tenencia de nuestro menor hijo la seguirá ejerciendo mi persona, como lo viene haciendo desde el abandono del hogar de mi aun cónyuge.

 

·      Sobre el régimen de visitas:

El régimen de visitar será abierto o libre, es decir, su padre lo podrá ver cuando lo crea conveniente, esto siempre y cuando no se interrumpa o perturbe sus estudios académicos.

 

·      Sobre el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales:

Durante el matrimonio no se obtuvieron bienes materiales, por lo que no existe bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser liquidados.

 

2.       FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA RECONVENCIÓN:

2.1.    Que, don (…) y mi persona (…) contrajimos matrimonio el 10.09.2003 ante la Municipalidad distrital de (…), se verifica el vínculo matrimonial con el ANEXO 1-B presentado por el demandante en su escrito postulatorio.

2.2.   Que, producto de nuestro matrimonio procreamos a nuestro menor hijo (…), quien en la actualidad tiene (…) años, demostrado con el acta de nacimiento adjuntada por el demandante en su ANEXO 1-C de su demanda.

2.3.   Que, el 08.05.2008, mi aun cónyuge con total desprecio a mi persona y a nuestro hijo abandono el hogar, incumpliendo el deber de cohabitación y la obligación que tienen los esposos de vivir o habitar juntos en el domicilio conyugal, abandono de hogar que fue denunciado por mi persona ante la comisaría del distrito de (…), como se puede apreciar en el ANEXO 1-D del escrito de demanda del accionante, acreditando con esto la separación por más de cuatro (04) consecutivos.

2.4.   Que, después de abandonar el hogar se desentendió totalmente de la manutención de nuestro hijo, y dejo a mi persona todos los gastos alimentarios, vestimentas, vivienda, es por ello que, tome la decisión de interponer una demanda de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Tayabamba a favor de mi menor hijo (…) y de mi persona, debido a que se me hacía imposible solventar los gastos.

2.5.   Que, producto de mi demanda se generó el (…), tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia, a través del cual se invitó a conciliar al demandante, llegando a un acuerdo conciliatoria en el cual su persona se comprometía a pasar el cuarenta por ciento (40%) de sus remuneraciones a favor de mi nuestro menor hijo y de mi persona, repartiéndose treinta por ciento (30%) y diez (10%) respectivamente, documento adjuntado por el demandado en su ANEXO 1-E.

2.6.   Que, producto de la separación de cuerpos el demandante nunca tuvo intención de pasar tiempo con nuestro hijo, es por ello que, desde nuestra separación la tenencia la viene ejerciendo mi persona, acreditando lo dicho con el proceso de alimentos iniciado en su contra, lo que demuestra que mi persona al vivir con nuestro hijo tiene más gastos y es necesario que el padre apoye con una pensión de alimentos.

2.7.   Que, el Tercer Pleno Casatorio en materia civil (Casación N° 4664-2010-PUNO), establece como precedente judicial vinculante las siguientes reglas:

“(…)

4.- Para una decisión de oficio o instancia de parte sobre la indemnización o adjudicación de bienes, del proceso debe verificarse y acreditarse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí. El juez apreciara, en caso concreto, si se ha establecido alguna de las siguientes circunstancias: a) el grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar; c) si el cónyuge tuvo que demandar alimentos para el y para sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; d) si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

(…)”.

2.8.    Que, el precedente vinculante es claro al establecer que el juez verificara SI SE HA ESTABLECIDO ALGUNA DE LAS CIRCUNTANSIAS, es decir, solo hace falta acreditar una situación señalada para ser considerada cónyuge perjudicada.

2.9.    Que, por otra parte, el fundamento cincuenta (50) del referido pleno casatorio establece que establece que para la determinación de la indemnización se debe recurrir a ciertos elementos de la culpa o dolo, a fin de identificar al cónyuge más perjudicado. Y en ese sentido será considerado como tal aquel cónyuge: a) que no ha dado motivos para la separación de hecho; b) que a consecuencia de esta separación ha quedado en una manifiesta situación de menoscabo y desventaja material con respecto al otro cónyuge y a la situación que tenía durante la vigencia del matrimonio; c) que haya sufrido daño a su persona, incluso daño moral.

2.10.  Que, en el presente caso mi persona se encuentra dentro de los siguientes supuestos:

SUPUESTO PARA SER CÓNYUGE PERJUDICADO

CONCURRE

SI

NO

Afectación emocional o psicológica.

X

 

La tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar.

X

 

Se tuvo que demandar alimentos para él y para sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado.

X

 

haber quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

X

 

 

SOBRE LA AFECTACIÓN EMOCIONAL O PSICOLOGICA:

2.11.  Que, producto de la separación mi persona se vio afectada emocionalmente debido a que de la noche a la mañana me vi totalmente desampara y tenía que asumir de manera personalísima la crianza de mi hijo, proporcionándole alimentación, educación, vivienda, etc.

2.12.  Que, como se puede apreciar en mi Historial Clínico [Anexo 1 - C] emitida por el (…), mi persona padecí de ESTRÉS y FIBROMIALGIA producto del abandono aun espero, generándome una grave afectación emocional.

2.13.     Que, EL ESTRÉS puede definirse como un conjunto de reacciones fisiológicas que se presentan cuando una persona sufre un estado de tensión nerviosa, producto de diversas situaciones en el ámbito laboral o personal: exceso de trabajo, ansiedad, situaciones traumáticas que se hayan vivido, etc. Por otra parte, podemos entender al ESTRÉS como una respuesta natural y necesaria para la supervivencia. Cuando esta respuesta natural se da en exceso se produce una sobrecarga de tensión que repercute en el organismo y provoca la aparición de enfermedades y anomalías patológicas que impiden el normal desarrollo y funcionamiento del cuerpo humano.

2.14.     Que, producto del estrés mi cuerpo experimento alteraciones tales como insomnio, falta de apetito, desinterés en las cosas, etc. Todo ello como consecuencia de la preocupación que me genero el cómo afrontaría la vida sola con mi hijo, los gastos económicos y qué explicación le daría a mi hijo sobre el por qué nos abandonó su padre.

2.15.     Que, por otra parte, LA FIBROMIALGIA es una afección crónica que causa dolor en todo el cuerpo, fatiga y otros síntomas. Las personas con fibromialgia pueden ser más sensibles al dolor que aquellas que no la tienen. Esto se conoce como percepción anormal del dolo, síntomas que se encuentras plasmados en mi historia clínica, los mismos que se desencadenaron desde que el demandante realizo el abandono del hogar.

2.16.     Que, como se puede apreciar, el presupuesto de afectación emocional o psicológica producto de la separación (abandono del hogar) estaba debidamente acreditada con mi historia clina, en la cual se observa que mi persona sufría de estrés y fibromialgia por la conducta inapropiada del demandante.

 

SOBRE LA TENENCIA Y CUSTODIA DE HECHO DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y LA DEDICACIÓN AL HOGAR:

2.17.     Que, desde la separación mi persona asumió la tenencia total de nuestro menor hijo (…), tal es el caso que se desentendió totalmente de la manutención de nuestro hijo, y dejo a mi persona todos los gastos alimentarios, vestimentas, vivienda, es por ello que, tome la decisión de interponer una demanda de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Tayabamba a favor de mi menor hijo (…) y de mi persona, debido a que se me hacía imposible solventar los gastos.

2.18.     Que, asimismo, en su escrito postulatorio el demandante indica que la tenencia del menor la seguirá teniendo la madre, es decir, mi persona, acreditando que desde que abandono la vivienda se desentendió de nuestro hijo, tal es el caso que se tuvo que iniciar un proceso de alimentos para que cumpla con su obligación de padre.

 

SOBRE SI SE TUVO QUE DEMANDAR ALIMENTOS PARA ÉL Y PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓNYUGE OBLIGADO:

2.19.  Que, producto del desentendimiento total, mi persona presento una demanda de pensión de alimentos, generando el Exp. N° (…), tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia (…), a través del cual se invitó a conciliar al demandante, llegando a un acuerdo conciliatoria en el cual su persona se comprometía a pasar el cuarenta por ciento (40%) de sus remuneraciones a favor de mi nuestro menor hijo y de mi persona, repartiéndose treinta por ciento (30%) y diez (10%) respectivamente, documento adjuntado por el demandado en su ANEXO 1-E.

2.20.    Que, con el propio documento presentado por él accionante queda demostrado la irresponsabilidad como padre, teniendo que habérsele interpuesto una demanda de alimentos con la finalidad que cumpla con su obligación de padre.

2.21.     Que, también se cumple con este presupuesto, toda vez que se tuvo que iniciar un proceso judicial para que cumpla con su pensión de alimentos, es más, en la actualidad existe una liquidación pendiente de pago [ver Anexo 1 -B], demostrando aún más que existe un desentendimiento total para nuestro hijo. 

 

SOBRE HABER QUEDADO EN UNA MANIFIESTA SITUACIÓN ECONÓMICA DESVENTAJOSA Y PERJUDICIAL CON RELACIÓN AL OTRO CÓNYUGE Y A LA SITUACIÓN QUE TENÍA DURANTE EL MATRIMONIO, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES:

2.22.    Que, está más que acreditado que producto de la separación mi persona quedo en una desventaja económica, primer sobre los gastos de nuestro hijo, teniendo que demandar para que se nos pase una pensión de alimentos, por otra parte, al vivir en una casa alquilada, según el considerando decimo de su demanda vivíamos en la casa de mi tía, mi persona tuvo que asumir todos los gastos del pago del alquiler, es más en la actualidad sigo alquilando una vivienda [Anexo 1 - D] en donde poder vivir con mi hijo, generando un gasto adicional a mi persona.

2.23.    Que, la desventaja económica también se acredita con la declaración jurada de doña (…) [Anexo 1 - E], en la cual menciona que mi aun esposo, hijo y mi persona fuimos sus inquilinos, incluso ella es testigo del abandono, pues, mi persona continuaba alquilando la vivienda para poder vivir con mi hijo y fui yo quien asumió todos los gastos, demostrando el perjuicio económico.

 

3.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·               Código Civil:

-                Artículo 349° numeral 12, el cual señala el divorcio por causal de separación de hecho por más de cuatro (04) años cuando existen hijos menores de edad.

-                Artículo 350°, en donde se señala las consecuencias del divorcio.

 

·                Código Procesal Civil:

-                Artículo 84° en concordancia con el artículo 445° del Código Procesal Civil, los cuales señalan la acumulación se pretensiones.

 

·               Casación:

-                Tercer Pleno Casatorio en materia civil (Casación N° 4664-2010-PUNO), el cual establece criterios para ser considerado el cónyuge perjudicado.

 

4.       MONTO DEL PETITORIO:

La indemnización por daños, por ser el cónyuge más perjudicado producto de la separación, ascendiente a S/. 200,000.00 (DISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).

 

5.       MEDIOS PROBATORIOS:

-          Declaración de Parte:

a)    Declaración del reconvenido, (…), a través del cual se acreditará:  1) EL alquiler de casa que realizábamos mientras vivíamos juntos, es decir, no contaba con una casa propia y después de la separación mi persona tuvo que asumir el gasto de alquiler. 2) El abandono del hogar realizado por su persona, dejándome en indefensión. 3) Que mi persona ejerció la tenencia exclusiva de nuestro hijo. 4) Que pasa una pensión de alimentos producto de la demanda interpuesta.

 

-          Documentales:

b)   Historia clina emitida por (…), a través de la cual se demuestra que producto del abandono de hogar realizado por el accionante mi persona sufrió estrés y fibromialgia, generándome una afectación emocional.

c)    Declaración jurada de (…), a través del cual acredita que mi persona y mi hijo vivimos en su casa pagando un alquiler, es decir, se verifica un perjuicio económico, pues, ahora del alquiler en su totalidad lo tiene que realizar mi persona.

d)   Declaración jurada de doña (…), con lo que se verifica que mi persona después de la separación continuaba alquilando una casa para poder vivir con mi hijo, y que los gastos de alquiler fueron asumidos exclusivamente por mi persona, generándome un perjuicio económico y quedando en desventaja sobre el demandante, puesto que el hizo vida de soltero mientas que yo tenía que criar a mi mejor hijo.

e)   En base al principio de comunidad o adquisición de la prueba hago míos los medios de prueba presentados por la demandante en su demanda. 

 

 

6.       ANEXOS:

1 – C: Historia clina emitida por el Hospital Víctor Lazarte Echegaray.

1 – D: Declaración jurada de (…).

1 – E: declaración jurada de doña (…).

1 – F: Certificado de habilidad del letrado.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al Abogado (…) con Reg. CALL N° (…), declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

 

POR LO TANTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente contestación de demanda, y a la reconvención presentada de acuerdo a su naturaleza jurídica y a ley.      

 

(…), (…) de (…) del año (…).

 

 

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