Exp. N° :
(…)
Esp. Abg. :
(…)
Esc. N° : 01
Materia : Divorcio
por causal
CONTESTA DEMANDA Y FORMULA RECONVENCIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE
(…)
(…), con DNI N° (…), con
domicilio real en (…), señalando domicilio Procesal (…); a usted digo:
I.
CONTESTATACIÓN DE LA DEMANDA:
1. PETITORIO:
De conformidad con el art. 345-A del Código Civil, SOLICITO se
declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA incoada en mi contra, según los
fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:
2. FUNDAMENTOS DE LA IMPROCEDENCIA:
2.1.
Que, en el Exp. N° (…), tramitado en el Juzgado de
Paz Letrado (…), se emitió la Resolución Número Cuatro, de fecha 20.05.2008, a
través de la cual se aprueba el acuerdo
conciliatorio arribado entre (…) y mi persona, señalando que el primero se
comprometió a pasar por concepto de pensión de alimentos el cuarenta por ciento
(40%) de sus remuneraciones, incluyendo bonificaciones, gratificaciones y otros
beneficios, siendo el treinta por ciento
(30%) para nuestro hijo (…) y el diez por ciento (10%) para mi persona como
cónyuge.
2.2.
Que, con Resolución Número Treinta y Seis de fecha
05.09.2022, emitida por el Juzgado de Paz Letrado (…) se requiere a la parte
demandada presente propuesta de liquidación de pensiones devengadas en el plazo
de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de
realizarse la liquidación de pensiones alimentistas devengadas teniendo como
base la propuesta realizada por la parte demandante.
2.3.
Que, el artículo 435°-A del Código Civil, establece
que: “Para
invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333º el demandante deberá
acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u
otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo”.
2.4.
Que,
en el presente caso el demandante no acredito estar al día en la pensión de
alimentos, es decir, su demanda no cumple con el requisito de procedibilidad
señalada en la norma sustantiva.
2.5.
Que,
actualmente en el (…), tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la
Provincia, se está llevando a cabo una liquidación de pensiones devengadas, es
decir, el demandante mantiene una deuda alimentaria pendiente a favor de su
menor hija y de su cónyuge.
2.6.
Que, bajo este contexto su despacho deberá declarar
improcedente la demanda presentada por el demandante, toda vez que a la fecha
existe una liquidación de pensiones devengadas, es decir, tiene deuda
pendiente.
3. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
Código
Civil:
·
Artículo 345-A, el cual establece que es un
requisito de procedibilidad de la demanda de divorcio por causal de separación
de hecho por más de dos (2) años, estar al día en la pensión de alimentos.
4. MEDIOS DE PRUEBA:
Documentales:
a) Resolución
Número Treinta y Seis de fecha 05.09.2022, emitida por el Juzgado de Paz
Letrado a través del cual se requiere a la parte demandada presente propuesta
de liquidación de pensiones devengadas en el plazo de cinco días de notificado
con la presente resolución, bajo apercibimiento de realizarse la liquidación de
pensiones alimentistas devengadas teniendo como base la propuesta realizada por
la parte demandante; con lo que se demuestra que NO ESTA AL DÍA EN LA PENSIÓN
DE ALIMENTOS.
5. ANEXOS:
1-A: Copia DNI.
1-B: Resolución Número Treinta y Seis de fecha
05.09.2022.
II.
FORMULO RECONVENCIÓN
1. PETITORIO:
De conformidad con el artículo 84° en concordancia con el artículo 445° del
Código Procesal Civil FORMULO RECONVENCIÓN en contra del demandante (…), solicitando como:
1.1.
Pretensión
Principal: Se declare el divorcio
por la causal de separación de hecho por más de cuatro (04) años, por tener un
hijo menor de edad, en consecuencia, de declare disuelto el vínculo matrimonial
contraído.
1.2.
Primera
pretensión accesoria: De declararse fundada la
pretensión principal su despacho deberá señalar como indemnización por daños,
por ser el cónyuge más perjudicado producto de la separación, la suma
ascendiente a S/. 200,000.00
(DISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
Por otra parte, según el artículo 483° del Código Procesal Civil, sobre
la acumulación ordinaria de pretensiones, preciso lo siguiente:
· Sobre la patria potestad:
De conformidad con el
artículo 420° del Código Civil la patria potestad de nuestro menor hijo (…) la ejercerá mi persona,
debido a que es conmigo con quien vive, por lo que, quedara suspendida la
patria potestad a favor de (…).
·
Sobre la pensión
de alimentos:
-
De mi persona (cónyuge): Su despacho no deberá pronunciarse, toda vez que a través del Exp. N° (…),
tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, el demandante
se comprometió el diez por ciento (10%) para mi persona como cónyuge, es decir,
existe una decisión judicial firme.
-
De mi hijo: Su despacho tampoco deberá emitir
pronunciamiento alguno debido que en la actualidad le viene pasando el veinte
(20%) de sus remuneraciones producto de un mandato judicial, por lo que existe
un mandato judicial firme.
· Sobre la tenencia:
La tenencia de nuestro
menor hijo la seguirá ejerciendo mi persona, como lo viene haciendo desde el
abandono del hogar de mi aun cónyuge.
· Sobre el régimen de visitas:
El régimen de visitar
será abierto o libre, es decir, su padre lo podrá ver cuando lo crea
conveniente, esto siempre y cuando no se interrumpa o perturbe sus estudios
académicos.
· Sobre el fenecimiento del régimen de sociedad de
gananciales:
Durante el matrimonio no
se obtuvieron bienes materiales, por lo que no existe bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser liquidados.
2.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA
RECONVENCIÓN:
2.1.
Que, don (…) y mi persona (…)
contrajimos matrimonio el 10.09.2003 ante la Municipalidad distrital de (…), se
verifica el vínculo matrimonial con el ANEXO 1-B presentado por el demandante
en su escrito postulatorio.
2.2.
Que, producto de nuestro
matrimonio procreamos a nuestro menor hijo (…), quien en la actualidad tiene (…)
años, demostrado con el acta de nacimiento adjuntada por el demandante en su
ANEXO 1-C de su demanda.
2.3.
Que, el 08.05.2008, mi aun
cónyuge con total desprecio a mi persona y a nuestro hijo abandono el hogar,
incumpliendo el deber de cohabitación y la obligación que tienen los esposos de vivir o habitar juntos en el
domicilio conyugal, abandono de hogar que fue denunciado por mi persona ante la
comisaría del distrito de (…), como se puede apreciar en el ANEXO 1-D del
escrito de demanda del accionante, acreditando con esto la separación por más
de cuatro (04) consecutivos.
2.4.
Que, después de abandonar el hogar se desentendió
totalmente de la manutención de nuestro hijo, y dejo a mi persona todos los
gastos alimentarios, vestimentas, vivienda, es por ello que, tome la decisión
de interponer una demanda de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de la
ciudad de Tayabamba a favor de mi menor hijo (…) y de mi persona, debido a que
se me hacía imposible solventar los gastos.
2.5.
Que, producto de mi demanda se generó el (…),
tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia, a través del cual se invitó
a conciliar al demandante, llegando a un acuerdo conciliatoria en el cual su
persona se comprometía a pasar el cuarenta por ciento (40%) de sus
remuneraciones a favor de mi nuestro menor hijo y de mi persona, repartiéndose
treinta por ciento (30%) y diez (10%) respectivamente, documento adjuntado por
el demandado en su ANEXO 1-E.
2.6.
Que, producto de la separación de cuerpos el
demandante nunca tuvo intención de pasar tiempo con nuestro hijo, es por ello
que, desde nuestra separación la tenencia la viene ejerciendo mi persona, acreditando
lo dicho con el proceso de alimentos iniciado en su contra, lo que demuestra
que mi persona al vivir con nuestro hijo tiene más gastos y es necesario que el
padre apoye con una pensión de alimentos.
2.7.
Que, el Tercer Pleno Casatorio en materia civil (Casación
N° 4664-2010-PUNO), establece como precedente judicial vinculante las
siguientes reglas:
“(…)
4.- Para una decisión de
oficio o instancia de parte sobre la indemnización o adjudicación de bienes,
del proceso debe verificarse y acreditarse las pruebas, presunciones e indicios
que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la
separación de hecho o del divorcio en sí. El juez apreciara, en caso concreto,
si se ha establecido alguna de las siguientes circunstancias: a)
el grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y
custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar; c)
si el cónyuge tuvo que demandar alimentos para el y para sus hijos menores de
edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; d) si ha quedado en
una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al
otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras
circunstancias relevantes.
(…)”.
2.8.
Que, el precedente vinculante es claro al
establecer que el juez verificara SI SE HA ESTABLECIDO ALGUNA DE LAS
CIRCUNTANSIAS, es decir, solo hace falta acreditar una situación señalada para
ser considerada cónyuge perjudicada.
2.9.
Que, por otra parte, el fundamento cincuenta (50)
del referido pleno casatorio establece que establece que para la determinación
de la indemnización se debe recurrir a ciertos elementos de la culpa o dolo, a
fin de identificar al cónyuge más perjudicado. Y en ese sentido será
considerado como tal aquel cónyuge: a) que no ha dado motivos para la
separación de hecho; b) que a consecuencia de esta separación ha quedado en una
manifiesta situación de menoscabo y desventaja material con respecto al otro
cónyuge y a la situación que tenía durante la vigencia del matrimonio; c) que
haya sufrido daño a su persona, incluso daño moral.
2.10. Que, en el presente caso mi
persona se encuentra dentro de los siguientes supuestos:
SUPUESTO PARA SER CÓNYUGE
PERJUDICADO |
CONCURRE |
|
SI |
NO |
|
Afectación emocional o
psicológica. |
X |
|
La tenencia y custodia de hecho
de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar. |
X |
|
X |
|
|
haber quedado en una
manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al
otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras
circunstancias relevantes. |
X |
|
SOBRE LA AFECTACIÓN EMOCIONAL O PSICOLOGICA:
2.11. Que, producto de la separación mi persona se vio afectada
emocionalmente debido a que de la noche a la mañana me vi totalmente desampara
y tenía que asumir de manera personalísima la crianza de mi hijo,
proporcionándole alimentación, educación, vivienda, etc.
2.12. Que, como se puede apreciar en mi Historial Clínico [Anexo 1 - C] emitida por el (…), mi persona
padecí de ESTRÉS y FIBROMIALGIA producto del abandono aun espero,
generándome una grave afectación emocional.
2.13. Que, EL ESTRÉS puede definirse como un
conjunto de reacciones fisiológicas que se presentan cuando una persona sufre
un estado de tensión nerviosa, producto de diversas situaciones en el ámbito
laboral o personal: exceso de trabajo, ansiedad, situaciones traumáticas que se
hayan vivido, etc. Por otra parte, podemos entender al ESTRÉS como una
respuesta natural y necesaria para la supervivencia. Cuando esta respuesta
natural se da en exceso se produce una sobrecarga de tensión que repercute en
el organismo y provoca la aparición de enfermedades y anomalías patológicas que
impiden el normal desarrollo y funcionamiento del cuerpo humano.
2.14. Que, producto del estrés mi cuerpo experimento
alteraciones tales como insomnio, falta de apetito, desinterés en las cosas,
etc. Todo ello como consecuencia de la preocupación que me genero el cómo
afrontaría la vida sola con mi hijo, los gastos económicos y qué explicación le
daría a mi hijo sobre el por qué nos abandonó su padre.
2.15. Que, por otra parte, LA FIBROMIALGIA es una
afección crónica que causa dolor en todo el cuerpo, fatiga y otros síntomas.
Las personas con fibromialgia pueden ser más sensibles al dolor que aquellas
que no la tienen. Esto se conoce como percepción anormal del dolo, síntomas que
se encuentras plasmados en mi historia clínica, los mismos que se
desencadenaron desde que el demandante realizo el abandono del hogar.
2.16. Que, como se puede apreciar, el presupuesto de afectación
emocional o psicológica producto de la separación (abandono del hogar) estaba
debidamente acreditada con mi historia clina, en la cual se observa que mi
persona sufría de estrés y fibromialgia por la conducta inapropiada del
demandante.
SOBRE LA TENENCIA Y CUSTODIA
DE HECHO DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y LA DEDICACIÓN AL HOGAR:
2.17. Que, desde la separación mi persona asumió la tenencia
total de nuestro menor hijo (…), tal es el caso que se desentendió totalmente
de la manutención de nuestro hijo, y dejo a mi persona todos los gastos
alimentarios, vestimentas, vivienda, es por ello que, tome la decisión de
interponer una demanda de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad
de Tayabamba a favor de mi menor hijo (…) y de mi persona, debido a que se me hacía
imposible solventar los gastos.
2.18. Que, asimismo, en su escrito postulatorio el demandante
indica que la tenencia del menor la seguirá teniendo la madre, es decir, mi
persona, acreditando que desde que abandono la vivienda se desentendió de
nuestro hijo, tal es el caso que se tuvo que iniciar un proceso de alimentos
para que cumpla con su obligación de padre.
SOBRE SI SE TUVO QUE DEMANDAR
ALIMENTOS PARA ÉL Y PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL
CÓNYUGE OBLIGADO:
2.19. Que, producto del desentendimiento total, mi persona presento
una demanda de pensión de alimentos, generando el Exp. N° (…),
tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia (…), a través del cual
se invitó a conciliar al demandante, llegando a un acuerdo conciliatoria en el
cual su persona se comprometía a pasar el cuarenta por ciento (40%) de sus
remuneraciones a favor de mi nuestro menor hijo y de mi persona, repartiéndose
treinta por ciento (30%) y diez (10%) respectivamente, documento adjuntado por
el demandado en su ANEXO 1-E.
2.20. Que, con el propio documento presentado por él accionante
queda demostrado la irresponsabilidad como padre, teniendo que habérsele
interpuesto una demanda de alimentos con la finalidad que cumpla con su
obligación de padre.
2.21. Que, también se cumple con este presupuesto, toda vez que
se tuvo que iniciar un proceso judicial para que cumpla con su pensión de
alimentos, es más, en la actualidad existe una liquidación pendiente de pago
[ver Anexo 1 -B], demostrando aún más que existe un desentendimiento total para
nuestro hijo.
SOBRE HABER QUEDADO EN UNA
MANIFIESTA SITUACIÓN ECONÓMICA DESVENTAJOSA Y PERJUDICIAL CON RELACIÓN AL OTRO
CÓNYUGE Y A LA SITUACIÓN QUE TENÍA DURANTE EL MATRIMONIO, ENTRE OTRAS
CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES:
2.22. Que, está más que acreditado que producto de la
separación mi persona quedo en una desventaja económica, primer sobre los
gastos de nuestro hijo, teniendo que demandar para que se nos pase una pensión
de alimentos, por otra parte, al vivir en una casa alquilada, según el
considerando decimo de su demanda vivíamos en la casa de mi tía, mi persona
tuvo que asumir todos los gastos del pago del alquiler, es más en la actualidad
sigo alquilando una vivienda [Anexo 1 - D] en donde poder vivir con mi hijo,
generando un gasto adicional a mi persona.
2.23. Que, la desventaja económica también se acredita con la
declaración jurada de doña (…) [Anexo 1 - E], en la cual menciona que mi aun esposo, hijo y mi persona
fuimos sus inquilinos, incluso ella es testigo del abandono, pues, mi persona
continuaba alquilando la vivienda para poder vivir con mi hijo y fui yo quien
asumió todos los gastos, demostrando el perjuicio económico.
3.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·
Código Civil:
-
Artículo 349° numeral 12, el
cual señala el divorcio por causal de separación de hecho por más de cuatro
(04) años cuando existen hijos menores de edad.
-
Artículo 350°, en donde se
señala las consecuencias del divorcio.
·
Código Procesal Civil:
-
Artículo 84° en
concordancia con el artículo 445° del Código Procesal Civil, los cuales señalan
la acumulación se pretensiones.
·
Casación:
-
Tercer Pleno Casatorio en materia civil (Casación N°
4664-2010-PUNO), el cual establece criterios para ser considerado el cónyuge
perjudicado.
4.
MONTO DEL PETITORIO:
La indemnización por
daños, por ser el cónyuge más perjudicado producto de la separación,
ascendiente a S/. 200,000.00
(DISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
5.
MEDIOS PROBATORIOS:
-
Declaración de Parte:
a)
Declaración del reconvenido, (…), a través
del cual se acreditará: 1) EL alquiler
de casa que realizábamos mientras vivíamos juntos, es decir, no contaba con una
casa propia y después de la separación mi persona tuvo que asumir el gasto de
alquiler. 2) El abandono del hogar realizado por su persona, dejándome en
indefensión. 3) Que mi persona ejerció la tenencia exclusiva de nuestro hijo.
4) Que pasa una pensión de alimentos producto de la demanda interpuesta.
-
Documentales:
b)
Historia clina emitida por (…),
a través de la cual se demuestra que producto del abandono de hogar realizado
por el accionante mi persona sufrió estrés y fibromialgia, generándome una
afectación emocional.
c)
Declaración jurada de (…), a
través del cual acredita que mi persona y mi hijo vivimos en su casa pagando un
alquiler, es decir, se verifica un perjuicio económico, pues, ahora del
alquiler en su totalidad lo tiene que realizar mi persona.
d)
Declaración jurada de doña (…),
con lo que se verifica que mi persona después de la separación continuaba
alquilando una casa para poder vivir con mi hijo, y que los gastos de alquiler
fueron asumidos exclusivamente por mi persona, generándome un perjuicio
económico y quedando en desventaja sobre el demandante, puesto que el hizo vida
de soltero mientas que yo tenía que criar a mi mejor hijo.
e)
En base al principio de
comunidad o adquisición de la prueba hago míos los medios de prueba presentados
por la demandante en su demanda.
6.
ANEXOS:
1 – C: Historia clina emitida por el Hospital Víctor Lazarte
Echegaray.
1 – D: Declaración jurada de (…).
1 – E: declaración jurada de doña (…).
1 – F: Certificado de habilidad del letrado.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación,
a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al Abogado (…) con
Reg. CALL N° (…), declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al
domicilio del representado requisito para la representación judicial por
abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la
presente demanda.
POR LO TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez,
darle el trámite correspondiente a la presente contestación de demanda, y a la
reconvención presentada de acuerdo a su naturaleza jurídica y a ley.
(…), (…) de (…) del año (…).
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