Expediente : (…)
Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito : N° 01
DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CAUSAL
AL JUZGADO
DE FAMILIA DE (…)
(…),
identificado(a) con D.N.I. N° (…), con
dirección domiciliaria en (…), procesal electrónico en la casilla electrónica (…), atentamente,
digo:
I.
VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO PRINCIPAL:
Que, en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpongo
demanda de separación de cuerpos por causal de (…), contra mi cónyuge, don (doña) (…), domiciliado (a) en (…), con la finalidad de que se declare la suspensión de
los deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin al régimen patrimonial
de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.
II.
COMPETENCIA:
El Juzgado de Familia (o el Juzgado Civil, si no
hubiera aquél) de (…), resulta competente para conocer del presente proceso,
porque ello se infiere del artículo 14° del Código Procesal Civil, que prescribe que cuando
se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su
domicilio (y el/la demandado/a domicilia dentro de la competencia territorial
del Juzgado). (Advertimos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° inciso 2) del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también
es competente, a elección del demandante, el Juez del último domicilio
conyugal).
III. FUNDAMENTOS
DE HECHO:
1. Que, el (la) accionante contrajo matrimonio con don
(doña) (…), el día (…), de (…), de (…),
2. Que, durante dicho matrimonio, el día (…), de (…), de
(…), nació el (la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes.
3. Que, (…), (señalar los hechos que configuran alguna de
las causales de separación de cuerpos contempladas en los incisos 1 al 12 del
artículo 333° del Código Civil
4. Que, en razón de los hechos señalados anteriormente,
que resultan intolerables y que configuran la causal de separación de cuerpos
prevista en el inciso (…), del artículo 333° del Código Civil, es que debe
declararse fundada esta demanda de separación de cuerpos y, por consiguiente,
la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y el fin del
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo
matrimonial.
IV. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
Mi petitorio encuentra fundamento en las normas
siguientes:
ü
Artículo
332° del Código Civil, que preceptúa que la separación de cuerpos suspende los
deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de
sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
ü
Inciso
(…) del artículo 333° del Código Civil, que establece que (…) (citar el texto
del inciso de que se trate, referido a la causal de separación de cuerpos que
se invoca).
ü
Artículo
480° del Código Procesal Civil, del cual se infiere que la pretensión de
separación de cuerpos por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del
Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los medios de prueba siguientes:
ü
Partida
de matrimonio, de fecha (…), emitida por la Oficina de Registro del Estado
Civil de (…); con la cual pruebo que el (la) accionante contrajo matrimonio con
el (la) demandado (a) el día (…) de (…) de (…).
ü
Partida
de nacimiento, de fecha (…), emitida por la Oficina de Registro del Estado Civil de (…), con la cual
pruebo el nacimiento del (de la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes.
ü
(…)
(señalar el medio probatorio de que se trate); con el (la) cual pruebo
la veracidad de los hechos alegados en el punto 3 del rubro III (“Fundamentos
de hecho”) de esta demanda, o sea, que (…) (hacer mención a los hechos
configurantes de la causal de separación de cuerpos de que se trate).
ü
(…)
(señalar el medio probatorio de que se trate); con el (la) cual pruebo que (…)
VI. ACUMULACIÓN
ORIGINARIA DE PRETENSIONES ACCESORIAS:
Que, de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del
artículo 483° del Código Procesal Civil, a la pretensión principal de
separación de cuerpos deberá acumularse las siguientes pretensiones accesorias:
-
El
pago por el (la) demandado (a) de una pensión alimenticia en favor del (de la)
accionante y del (de la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes, pago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas y que consistirá
en el (%) de los haberes del (de la) demandado (a).
-
La
tenencia y cuidado del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes, que
deberá recaer en el (la) accionante. En consecuencia, al (a la) demandado (a)
deberá fijársele el siguiente régimen de visitas respecto del (de la)
mencionado (a) menor:
-
La
suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto del
(de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes.
Cabe indicar que la acumulación objetiva originaria de
pretensiones accesorias reclamadas por el (la) accionante reúne el requisito
exigido en el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Civil (referido a la acumulación
objetiva de pretensiones), porque las pretensiones materia de acumulación no
son centrarias entre sí. En lo que atañe a los demás requisitos previstos en el
citado artículo 85 del Código Procesal Civil (a que hacen mención los incisos 1
y 3 de dicha norma legal), puntualizamos que no son aplicables al presente
caso.
VII.1. Pretensión accesoria de alimentos:
A. Fundamentos de hecho:
1. Que, el (la) demandante, si bien cuenta con ingresos
producto de su labor como (…) dichos ingresos no son suficientes para atender
en forma adecuada las necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido,
educación y asistencia médica del (de la) menor de edad (…) hijo (a) de las
partes, así como las necesidades del (de la) accionante.
2. Que, en cambio, el (la) demandado (a) goza de muy
buena posición económica, tanto más si se tiene en cuenta que se encuentra
trabajando como (…) (señalar la profesión, ocupación o cargo que desempeña
el/la demandado/a) en (…) (señalar la empresa o negocio de que se trate),
ubicada en (…) en donde percibe un ingreso mensual de (…) Soles.
3. Que, en razón de lo señalado anteriormente, es que el
(la) demandante reclama como pretensión accesoria el pago por el (la) demandado
(a) de una pensión alimenticia en favor del (de la) mencionado (a) menor de
edad y del (de la) accionante, consistente en el (…. %) de los haberes del (de
la) demandado (a) y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas.
B. Fundamentación jurídica:
Mi pretensión accesoria de pago de pensión alimenticia
encuentra fundamento en las normas siguientes:
-
Artículo
474° del Código Civil, que preceptúa en su inciso 1) que se deben alimentos
recíprocamente los cónyuges.
-
Artículo
474° del Código Civil, que prescribe en su inciso 2) que se deben alimentos
recíprocamente los ascendientes y descendientes.
-
Artículo
342° del Código Civil, que dispone que el juez señala en la sentencia (de
separación de cuerpos) la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos
debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o
viceversa.
-
Artículo
483° del Código Procesal Civil (artículo referido a la acumulación originaria
de pretensiones accesorias en caso de separación de cuerpos o divorcio por
causal), de cuyo primer párrafo se colige que debe acumularse a la pretensión
principal de separación de cuerpos, entre otras, la pretensión (accesoria) de
alimentos.
C. Medios probatorios:
Para acreditar los hechos en que se sustenta mi
pretensión accesoria de alimentos ofrezco el mérito de los medios de prueba
siguientes:
1. (…) (señalar el medio probatorio de que se trate); con
el (la) cual pruebo que (…) (señalar lo concerniente a la carencia económica de
la parte demandante).
2. (…) (señalar el medio probatorio de que se trate); con
el (la) cual pruebo que (…) (señalar lo relacionado a la solvencia económica de
la parte demandada).
VII.2. Pretensión accesoria de tenencia y cuidado de
hijo (a) menor de edad de las partes:
A. Fundamentos de hecho:
1. Que, la pretensión principal sobre separación de
cuerpos por causal traerá como consecuencia, entre otras, la separación de las
partes.
2. Que, debido a ello, y siendo el (la) demandante el
(la) cónyuge inocente (conforme se aprecia de los fundamentos de hecho de la
pretensión principal de separación de cuerpos por causal), es que reclamo como
pretensión accesoria que se me confíe la tenencia y cuidado del (de la) menor
de edad (…) hijo (a) de las partes. Si el Juzgado acoge esta pretensión
accesoria, deberá fijarle al (a la) demandado (a) un régimen de visitas
respecto del (de la) citado (a) menor, el mismo que propongo sea el siguiente:
B. Fundamentación jurídica:
Sustento mi pretensión accesoria de tenencia y cuidado
del (de la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes, en las normas
siguientes:
-
Artículo
340° del Código Civil, que en la parte inicial de su primer párrafo prescribe
que los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa
específica.
-
Artículo
483° del Código Procesal Civil (artículo referido a la acumulación originaria
de pretensiones accesorias en caso de separación de cuerpos o divorcio por
causal), de cuyo primer párrafo se colige que debe acumularse a la pretensión
principal de separación de cuerpos, entre otras, la pretensión (accesoria) de
tenencia y cuidado de los hijos.
VII.3. Pretensión accesoria de suspensión de la patria
potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto del (de la) hijo (a) menor
de edad de las partes:
A. Fundamentos de hecho:
1. Que, la pretensión principal sobre separación de
cuerpos por causal traerá como consecuencia, entre otras, la separación de las
partes y con esta que se confié al cónyuge inocente la tenencia y cuidado del
(de la) menor de edad (…) hijo (a) de las partes.
2. Que, correspondiendo al (a la) accionante la tenencia
y cuidado del (de la) mencionado (a) menor por ser el (la) cónyuge inocente (lo
que se aprecia de los fundamentos de hecho de la pretensión principal de
separación de cuerpos por causal), es que reclamo como pretensión accesoria la
suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a) respecto de
dicho (a) menor.
B. Fundamentación jurídica:
Mi pretensión
accesoria de suspensión de la patria potestad que ejerce el (la) demandado (a)
respecto del hijo (a) menor de edad de las partes, encuentra fundamento en las
normas siguientes:
-
Artículo
340° del Código Civil, que preceptúa en su último párrafo que el padre o la
madre a quien se haya confiado los hijos (en la correspondiente sentencia de separación
de cuerpos por causal) ejerce la patria potestad respecto de ellos, y que el
otro queda suspendido en el ejercicio.
-
Artículo
420° del Código Civil, que dispone que, en caso de separación de cuerpos, de
divorcio o de invalidez del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el
cónyuge a quien se confían los hijos, y que el otro queda, mientras tanto,
suspendido en su ejercicio.
-
Artículo
483° del Código Procesal Civil (artículo referido a la acumulación originaria
de pretensiones accesorias en caso de separación de cuerpos o divorcio por
causal), de cuyo primer párrafo se colige que debe acumularse a la pretensión
principal de separación de cuerpos, entre otras, la pretensión (accesoria) de
suspensión de la patria potestad.
VII.
ANEXOS:
1.A
Tasa judicial por concepto de
ofrecimiento de pruebas.
1.B
Fotocopia del D.N.I. del (de la)
accionante.
1.C Partida de matrimonio, de fecha (…) emitida por la
Oficina de Registro del Estado Civil de (…) relativa al matrimonio del (de la) accionante con
el(la) demandado (a).
1.D
Partida de nacimiento, de fecha (…) emitida por la
Oficina de Registro del Estado Civil de (…), referida al (a la) menor de edad......hijo(a)
de las partes.
1.E (…), (señalar el medio probatorio que demuestre los
hechos configuran-tes de la causal de separación de cuerpos de que se trate).
1.F
(…), (señalar el medio probatorio que
demuestre los hechos configuran-tes de la causal de separación de cuerpos de
que se trate). 0
1.G (…), (señalar el medio probatorio que
demuestre los hechos en que se sustenta la pretensión accesoria de alimentos,
en lo que respecta a la carencia económica de la parte demandante).
1.H (…), (señalar el medio probatorio que
demuestre los hechos en que se sustenta la pretensión accesoria de alimentos,
en lo que atañe a la solvencia económica de la parte demandada).
1.I Propuesta del (de la) accionante respecto
de las pretensiones accesorias de alimentos y tenencia, así como del régimen de
visitas referido al (a la) menor de edad (…), hijo (a) de las partes.
POR
TANTO:
Al Juzgado,
pido se sirva tener por planteada esta demanda y darle el trámite que a su
naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, dado que el artículo 481 del Código Procesal
Civil establece la intervención del Ministerio Público en esta clase de
procesos, pido al Juzgado se sirva notificar esta demanda al representante de
dicha entidad del Estado, para lo cual se adjuntan copias de la misma y de sus
anexos.
Ciudad, (…)
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