EXPEDIENTE N°:
SECRETARIO:
ESCRITO N°: 01
INTERPONGO DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE
APOYO Y SALVAGUARDAS PARA PERSONA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO
XXXXXXXXXXXX,
identificada con DNI N° XXXXXXX de estado civil casada,
con domicilio real y procesal en Jirón Real Madrid Urb. Barcelona, Distrito de Trujillo
del Departamento de La Libertad, señalando Casilla
Electrónica N° 77777, ante Ud. atentamente me presento y digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
DEL DEMANDADO:
La
presente demanda debe entenderse en contra de XXXXXXXX, con dirección domiciliaria en Jirón El Curaca 449 Urb.
Zarate, Distrito de Trujillo del Departamento de La Libertad.
II.
PETITORIO:
Que, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, recurro a su Despacho
con la finalidad de que SE ME DESIGNE
COMO APOYO Y SALVAGUARDAS de mi madre
XXXXXXXX de 95 años de edad por un plazo INDEFINIDO, de
quien velaré por su cuidado, facilitaré el ejercicio de sus derechos civiles,
incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos
jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación
de su voluntad, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.
Mi
madre XXXXXXX es una persona adulta
de 95 años de edad y tiene limitaciones de movilidad y dificultades en realizar
trámites concernientes con su persona por su avanzada edad, como se señala en
el certificado médico anexado.
3.2.
Vivo
junto a mi madre desde hace mucho con ella brindándole la atención y el cuidado
necesario en su sostenimiento y alimentación en general.
3.3.
Mi
persona no cuenta con ningún antecedente policial ni judicial de violencia
familiar, lo cual acredita que puedo cuidar muy bien a mi madre y que no
recibirá ningún tipo de maltrato u ofensa alguna.
3.4.
Conforme
al Certificado médico de fecha 25/11/2019 suscrito por el doctor Daniel Lovon
Quispe (PSIQUIATRA MEDICO), se evidencia el diagnóstico de necesitar apoyo por
encontrarse limitada en su movilidad y en la realización de trámites
concernientes con su persona por su avanzada edad.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi petitorio en los siguientes fundamentos
jurídicos:
Constitución Política del Perú de 1993
·
Articulo
2 inc. 23.- Declara que todas las personas tienen derecho a la legítima
defensa.
Código Civil
·
Artículo
659-A.- Acceso a Apoyos y Salvaguardas; la persona mayor de edad puede acceder
de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere
pertinente para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
·
Articulo
659-D.- Designación de Apoyos; La persona mayor de edad que requiera de apoyo
para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o
ante un juez competente.
Código Procesal
Civil
·
Artículo
119-A.- Derecho a ajustes en el proceso; Todo acto procesal debe ser accesible
a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes
razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para
facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.
·
Artículos.
424 y 425.- que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
·
Artículo
749.- Procedimiento; se tramitan en proceso no contencioso los siguientes
asuntos: (…) 13. La designación de apoyos para personas con discapacidad (…).
·
Artículo
841.- Trámite; Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el
juez competente o notario.
Decreto supremo N°
016-2019-MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables,
designación de apoyos e implementación de salvaguardias
·
Artículo
1.- Objeto: La presente norma tiene por objeto regular el otorgamiento de ajustes
razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para
asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad.
·
Artículo
9.- Del Apoyo: El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una
persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan
efectos jurídicos, en el marco de sus derechos.
·
Artículo
35.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias; La solicitud de
designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso
de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del
Código Procesal Civil.
·
Artículo
36.- Competencia; El proceso de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso
no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto.
·
Artículo
37.- De los ajustes de procedimiento; El/la juez/a está obligado/a a realizar
ajustes en el ámbito procedimental y procesal para garantizar el derecho de
acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Dichos ajustes
comprenden las medidas de accesibilidad, otorgamiento de ajustes razonables,
modificaciones en el procedimiento judicial, la participación de personas de su
confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad, entre otros, y no
están limitados por la carga de proporcionalidad
·
Artículo
38 inc. 2.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias; El proceso de
designación judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por cualquier
persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su
voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al
numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de
actos que produzcan efectos jurídicos.
Que la presente acción judicial se
tramita como PROCESO NO CONTENCIOSO ante
el Juzgado Especializado en Familia o Mixto, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto supremo
N° 016-2019-MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables,
designación de apoyos e implementación de salvaguardias; y conforme al Artículo
749 del Código Procesal Civil.
VI.
MONTO DEL PETITORIO:
Dada la naturaleza de la pretensión, el
petitorio no es apreciable en dinero.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes
medios probatorios:
a)
Copia
del DNI de mi madre XXXXXXXXXXXXXX
b)
Copia
del Certificado médico de fecha 25/11/2019.
c)
Partida
de Nacimiento donde acredito mi condición de hija de la señora XXXXXXXXXXX.
d)
Declaración
jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes
penales, policiales y judiciales, ni condenado por violencia contra los
integrantes del grupo familiar y/o violencia sexual.
e)
Tasa
Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
f)
Tasas
por concepto de Cédulas de notificación.
VIII.
ANEXOS:
Que conforme a lo establecido en
el Art. 425º del Código Procesal Civil acompaño los siguientes anexos:
1 – A: Copia del DNI de XXXXXXXXXXXX
designada como apoyo.
1 – B: Copia del DNI de mi madre XXXXXXXXXXXXXX
1 – C: Copia del Certificado médico de fecha 25/11/2019.
1 – D: Partida de Nacimiento de mi persona.
1 – E: Declaración jurada de la persona que va a ser designada
como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, ni
condenado por violencia contra los integrantes del grupo familiar y/o violencia
sexual.
1 – F: Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1 – G: Tasas por concepto de Cédulas de notificación.
POR
TANTO:
Señor Juez, solicito se sirva tener por
interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza
corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley.
Trujillo, 30 de enero del 2020.
Muy interesante, vamos aprendiendo de los que desean enseñar, pero... una pregunta, a quien se demanda, en otro caso; si un niño con autismo y se desea cobrar en la AFP por el fallecimiento de su Padre y piden esa salvaguarda, y por último es mejor hacerlo en Notaría o en el Juzgado. gracias.
ResponderBorrarSi es niño, en consecuencia, es menor de edad.
BorrarLa autorizada para realizar todas las acciones legales sería su madre.
En el caso de las pensiones se solicita ante el juez de familia autorización para disponer bien de menor.
Quiero una pencion vitalicia para mi hija mayor de edad en un proceso de apoyo y salvaguarda pero no tengo el certificado de incapacidad solo tengo un certificado de emergencia que puedo hacer
ResponderBorrar¿Qué tipo de pensión es la que desea, pensión de orfandad o pensión de alimentos?
BorrarPara ambos casos la discapacidad tiene que haberse producido antes de cumplir los 18 años (mayoría de edad).
soy mamá de un joven de 36 años que nació con parálisis cerebral,desde el año 2002,soy su curadora y eso me permite cobrar su pensión de orfandad por parte de su padre.Ahora en el Banco de la Nación me piden que haga el trámite de apoyo y salvaguarda.Cómo hacerlo y cuánto demora teniendo en cuenta que tengo la sentencia de juez de familia que me nombró como curadora?
ResponderBorrarEn la vía notarial es más rápido.
BorrarSi tiene prisa, le recomiendo que lo haga ante un notario.
La declaración jurada donde lo puedo realizar ?
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