sábado, 22 de mayo de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDAS

EXPEDIENTE N°:

SECRETARIO:

ESCRITO N°: 01

INTERPONGO DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDAS PARA PERSONA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

XXXXXXXXXXXX, identificada con DNI N° XXXXXXX de estado civil casada, con domicilio real y procesal en Jirón Real Madrid Urb. Barcelona, Distrito de Trujillo del Departamento de La Libertad, señalando Casilla Electrónica N° 77777, ante Ud. atentamente me presento y digo:

 

I.          NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

 

La presente demanda debe entenderse en contra de XXXXXXXX, con dirección domiciliaria en Jirón El Curaca 449 Urb. Zarate, Distrito de Trujillo del Departamento de La Libertad.

 

II.         PETITORIO:

Que, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, recurro a su Despacho con la finalidad de que SE ME DESIGNE COMO APOYO Y SALVAGUARDAS de mi madre  XXXXXXXX de  95 años de edad por un plazo INDEFINIDO, de quien velaré por su cuidado, facilitaré el ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de su voluntad, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

 

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.     Mi madre XXXXXXX es una persona adulta de 95 años de edad y tiene limitaciones de movilidad y dificultades en realizar trámites concernientes con su persona por su avanzada edad, como se señala en el certificado médico anexado.

3.2.     Vivo junto a mi madre desde hace mucho con ella brindándole la atención y el cuidado necesario en su sostenimiento y alimentación en general.

3.3.     Mi persona no cuenta con ningún antecedente policial ni judicial de violencia familiar, lo cual acredita que puedo cuidar muy bien a mi madre y que no recibirá ningún tipo de maltrato u ofensa alguna.

3.4.     Conforme al Certificado médico de fecha 25/11/2019 suscrito por el doctor Daniel Lovon Quispe (PSIQUIATRA MEDICO), se evidencia el diagnóstico de necesitar apoyo por encontrarse limitada en su movilidad y en la realización de trámites concernientes con su persona por su avanzada edad.

 

IV.       FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi petitorio en los siguientes fundamentos jurídicos:

Constitución Política del Perú de 1993

·                Articulo 2 inc. 23.- Declara que todas las personas tienen derecho a la legítima defensa.

Código Civil

·                Artículo 659-A.- Acceso a Apoyos y Salvaguardas; la persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinente para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.

·                Articulo 659-D.- Designación de Apoyos; La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o ante un juez competente.

 

Código Procesal Civil

·                Artículo 119-A.- Derecho a ajustes en el proceso; Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.

·                Artículos. 424 y 425.- que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

·                Artículo 749.- Procedimiento; se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: (…) 13. La designación de apoyos para personas con discapacidad (…).

·                Artículo 841.- Trámite; Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario.

 

Decreto supremo N° 016-2019-MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias

·                Artículo 1.- Objeto: La presente norma tiene por objeto regular el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

·                Artículo 9.- Del Apoyo: El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos, en el marco de sus derechos.

·                Artículo 35.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias; La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil.

·                Artículo 36.- Competencia; El proceso de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto.

·                Artículo 37.- De los ajustes de procedimiento; El/la juez/a está obligado/a a realizar ajustes en el ámbito procedimental y procesal para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Dichos ajustes comprenden las medidas de accesibilidad, otorgamiento de ajustes razonables, modificaciones en el procedimiento judicial, la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad, entre otros, y no están limitados por la carga de proporcionalidad

·                Artículo 38 inc. 2.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias; El proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.

 

 V.        VIA PROCEDIMENTAL:

Que la presente acción judicial se tramita como PROCESO NO CONTENCIOSO ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto supremo N° 016-2019-MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias; y conforme al Artículo 749 del Código Procesal Civil.

VI.       MONTO DEL PETITORIO:

Dada la naturaleza de la pretensión, el petitorio no es apreciable en dinero.

 

VII.      MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

a)         Copia del DNI de mi madre XXXXXXXXXXXXXX

b)         Copia del Certificado médico de fecha 25/11/2019.

c)         Partida de Nacimiento donde acredito mi condición de hija de la señora XXXXXXXXXXX.

d)         Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, ni condenado por violencia contra los integrantes del grupo familiar y/o violencia sexual.

e)         Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

f)          Tasas por concepto de Cédulas de notificación.

 

VIII.    ANEXOS:

Que conforme a lo establecido en el Art. 425º del Código Procesal Civil acompaño los siguientes anexos:

1 – A: Copia del DNI de XXXXXXXXXXXX designada como apoyo. 

1 – B: Copia del DNI de mi madre XXXXXXXXXXXXXX

1 – C: Copia del Certificado médico de fecha 25/11/2019.

1 – D: Partida de Nacimiento de mi persona.  

1 – E: Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, ni condenado por violencia contra los integrantes del grupo familiar y/o violencia sexual.

1 – F: Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1 – G: Tasas por concepto de Cédulas de notificación.

 

POR TANTO:

Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley.

 

Trujillo, 30 de enero del 2020.



7 comentarios:

  1. Muy interesante, vamos aprendiendo de los que desean enseñar, pero... una pregunta, a quien se demanda, en otro caso; si un niño con autismo y se desea cobrar en la AFP por el fallecimiento de su Padre y piden esa salvaguarda, y por último es mejor hacerlo en Notaría o en el Juzgado. gracias.

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    1. Si es niño, en consecuencia, es menor de edad.
      La autorizada para realizar todas las acciones legales sería su madre.
      En el caso de las pensiones se solicita ante el juez de familia autorización para disponer bien de menor.

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  2. Quiero una pencion vitalicia para mi hija mayor de edad en un proceso de apoyo y salvaguarda pero no tengo el certificado de incapacidad solo tengo un certificado de emergencia que puedo hacer

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    1. ¿Qué tipo de pensión es la que desea, pensión de orfandad o pensión de alimentos?
      Para ambos casos la discapacidad tiene que haberse producido antes de cumplir los 18 años (mayoría de edad).

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  3. soy mamá de un joven de 36 años que nació con parálisis cerebral,desde el año 2002,soy su curadora y eso me permite cobrar su pensión de orfandad por parte de su padre.Ahora en el Banco de la Nación me piden que haga el trámite de apoyo y salvaguarda.Cómo hacerlo y cuánto demora teniendo en cuenta que tengo la sentencia de juez de familia que me nombró como curadora?

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    1. En la vía notarial es más rápido.
      Si tiene prisa, le recomiendo que lo haga ante un notario.

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  4. La declaración jurada donde lo puedo realizar ?

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