EXPEDIENTE:
ESP. LEGAL:
CUADERNO: CAUTELAR
ESCRITO: 01-2021
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Señor juez del (número del
Juzgado donde se tramita el proceso principal) Juzgado Especializado en lo
Civil
(Nombres y
apellidos del solicitante de la medida cautelar), con DNI (…),
domicilio real en (…), domicilio procesal en (…), y domicilio electrónico en
(…); a usted, respetuosamente, digo:
El artículo 642 del Código Procesal Civil establece
que:
Cuando la pretensión principal es apreciable en
dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de
un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de
tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
Dentro de este contexto:
I.- COMPETENCIA
Siendo que la presente medida cautelar se solicita
dentro del proceso, el juez competente para dictar la medida es el que conoce
de la pretensión principal conforme al art. 608 del CPC que indica: «El juez
competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado
para conocer de las pretensiones de la demanda».
II.- PRETENSIÓN CAUTELAR
Solicito se dicte embargo en forma de retención
dentro del proceso sobre la Cuenta Corriente (…) Nro. 003 410 3001324063.
III.- ÓRGANO DE AUXILIO
JUDICIAL[1]
Designando como órgano de auxilio judicial a la
entidad del sistema financiero (indicar el Banco u otra entidad donde se
encuentra la cuenta), banco en el cual se encuentra la Cuenta Corriente
indicada.
IV.- MONTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR[2]
Esta medida cautelar será hasta por el monto de
NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 95 000.00).
V.- BIEN SOBRE EL QUE
RECAERÁ LA MEDIDA CAUTELAR[3]
Cuenta Corriente de (…) con Nro. 003 410
3001324063.
VI.- FORMA DE LA MEDIDA
CAUTELAR[4]
La forma de la medida cautelar solicitada es
el embargo en forma de retención prevista en el art. 657 del
Código Procesal Civil que indica
Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u
otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella,
puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando
el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor
asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga
a disposición del Juez. Si el poseedor de los derechos de crédito es una
entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato
vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente
por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Para
tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la
Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se
remitirá la orden judicial de retención.
VII.- CONTRACAUTELA[5]
Ofrecemos como contracautela una de caución
juratoria, para lo cual legalizo mi firma ante el órgano jurisdiccional
correspondiente[6].
VIII.- AFECTADO CON LA
MEDIDA CAUTELAR[7]
El afectado con la presente medida cautelar será la
EMPRESA (…) debidamente representado por (…), con dirección domiciliaria en
(…).
IX.- FUNDAMENTOS[8] DE VEROSIMILITUD DEL
DERECHO INVOCADO[9]
Son fundamentos de la presente pretensión cautelar
los siguientes:
1.- El solicitante es (…).
2.- Ante el incumplimiento del contrato por parte
de (…).
3.- En efecto, el artículo 1 del Laudo Arbitral –
Resolución 18 de 06 de abril de 2016 – indica «DISPONER que los demandados
cumplan con otorgar el respaldo financiero de la Garantía de fiel cumplimiento
de inversión de obras civiles, conforme lo señala la Ley de Títulos Valores
vigente.»
4.- Es del caso, que pese a la emisión del laudo
arbitral los demandados no cumplen el mismo, razón por la cual interponemos la
presente demanda.
(Indicar los fundamentos de su medida cautelar,
según lo considere necesario)
X.- PELIGRO EN LA DEMORA[10]
El peligro en la demora lo acreditamos debido a que
la afectada con la medida cautelar ha (…).
XI.- RAZONABILIDAD DE LA
MEDIDA CAUTELAR[11]
En efecto, la presente medida cautelar resulta
razonable por cuanto el monto por el cual se dictará la medida cautelar de
embargo en forma de retención será depositado en el Banco de la Nación a la
orden del Juzgado.
XII.- MEDIOS PROBATORIOS
QUE SUSTENTAN LA MEDIDA CAUTELAR[12]
Como medio de prueba de la existencia de la Cuenta
Corriente que se solicita para embargo presentamos (…).
XIII.- ANEXOS DE LA MEDIDA
CAUTELAR
Asimismo, anexo a la presente solicitud cautelar lo
siguiente:
1-A Copia simple de la demanda, sus anexos y
resolución admisoria, para la formación el cuaderno cautelar[13].
1-B Copia del Documento Nacional de Identidad.
1-C (Indicar y anexar los medios de prueba
documentales indicados en el sustento de la medida cautelar).
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, solicito conceder la presente
medida cautelar.
Arequipa, 01 de mayo del 2021.
[1] Conforme al artículo 610 del CPC que
indica:«El que pide la medida debe: (…) 5. Designar el órgano de auxilio
judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural,
se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de
identidad personal.»
[2] Conforme al artículo 610 del CPC que indica
«El que pide la medida debe: (…) 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre
los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.»
[3] Conforme al artículo 610 del CPC que indica
que «El que pide la medida debe: (…) 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes
sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.»
[4] Conforme al artículo 610 del CPC que indica
que «El que pide la medida debe: (…) 2. Señalar la forma de ésta.»
[5] Conforme al artículo 610 del CPC que indica
que «El que pide la medida debe: (…) 4. Ofrecer contracautela.»
[6] Conforme al artículo 613 del CPC que establece
que:
La contracautela tiene por objeto asegurar al
afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que
pueda causar su ejecución. (…) La contracautela puede ser de naturaleza real o
personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede
ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz.
Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud
de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.
[7] Conforme al artículo 637 del CPC que indica
que «La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la
parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud.»
[8] Conforme al artículo 610 del CPC que indica
que «El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión
cautelar.»
[9] Conforme al artículo 611 del CPC que indica
que:
El juez, atendiendo a la naturaleza de la
pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva,
dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada,
siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
1. La verosimilitud del derecho invocado.
[10] Conforme al artículo 611 del CPC que indica
que:
El juez, atendiendo a la naturaleza de la
pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva,
dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada,
siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
(…) 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir
peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
[11] Conforme al artículo 611 del CPC que indica
que:
El juez, atendiendo a la naturaleza de la
pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva,
dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada,
siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
(…) 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la
pretensión.
[12] Conforme al artículo 640 del CPC que
indica que:
En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se
forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria.
Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios.
Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente
principal.
[13] Conforme al artículo 640 del CPC que indica
que:
En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se
forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria.
Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios.
Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente
principal.