martes, 10 de marzo de 2015

DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL "SEPARACIÓN DE HECHO" (MODELO N° 01)

                                                            Exp. N°  
Sec. Dr.
Esc. N° 01
 “DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL”

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA

 ROSA ROJAS TUESTA, con DNI N° 40367346 y carta de identidad N° AB0894753, República Italiana, y con Pasaporte N° C173822, con dirección domiciliaria en Paullio Villa Milano – 49 – República de Italia, y señalando domicilio procesal en Zepita N° 389 – Of. 304, de esta ciudad; a Ud. Digo:

I.-  NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1. JORGE LUIS MORALES MORENO, con dirección domiciliaria en la calle Alberth Einstein N° 260 – Urbanización Daniel Hoyle, de esta ciudad, donde se le notificara con la presente demanda y 

2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481° del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Pasaje San Luis N° 149, sede de la fiscalía de familia

II.- PETITORIO
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS (02) AÑOS CONTINUOS, acción que dirijo contra mi cónyuge JORGE LUIS MORALES MORENO, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes fundamentos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
1.    La recurrente radica desde el año 2002 en la República de Italia, siendo que el 30 de abril del 2004, retorne a mi país a contraer matrimonio con el demandado ante la Municipalidad Provincial de Trujillo. Sin embargo el mismo día de la celebración del matrimonio surgieron discusiones con mí ya cónyuge, las que conllevaron a una separación inmediata, y ante la negativa del demandado de acompañarme a mi viaje a Italia, donde íbamos a fijar nuestro domicilio conyugal, me vi obligada a viajar sola.

2.    Que, cabe mencionar que la vida conyugal no se pudo desarrollar en armonía desde  el mismo día de la celebración del matrimonio debido a la incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible la convivencia entre ambos cónyuges, lo que trajo que a la postre la separaran de hecho con el ahora demandado.

3.    De nuestra unión conyugal, no hemos procreado ningún hijo, así como tampoco hemos adquirido ningún tipo de bienes, por lo tanto no existe sociedades gananciales, y respecto a existir el derecho alimentario renuncio a este. Por lo que considero que no existe conyuge perfudicado  con la separación de hecho  y que no corresponde fijar una, como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil.

4.     Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan diez (10) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear  la situación jurídica de ambos. 

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA

 Código Civil:
ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso.
ART. 345 norma que señala la indemnización al cónyuge agraviado
ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.

Código Procesal Civil:
ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO
En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero

VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Documentos:
a)    Partida de matrimonio civil de fecha 30 de abril del 2004 celebrado en la Municipalidad Provincial de Trujillo, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.

b)    Carta de Identidad N° AB0894752, con la que demuestro haber obtenido mi residencia en la República de Italia.

c)    Tarjeta sanitaria, con la que acredito que cuento con el acceso a la atención médica publica en la República de Italia.

d)    Permiso para quedarse, con lo que pruebo que desde el año 2011, he obtenido la residencia permanente en la República de Italia, luego de haber cumplido con el tiempo establecido, desde el año 2002.

e)    Pasaporte N° C173822, obtenido en el consulado peruano en la República de Italia.

Declaración de Parte.- Que prestara en forma personal el demandado, Jorge Luis Morales Moreno, conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto

VIII.- ANEXOS
1-A. Arancel Judicial
1-B. Cédulas de notificación judicial
1-C. Carta de Identidad N° AB0894753
1-D. Partida de Matrimonio
1-E. Tarjeta sanitaria
1-F. Permiso para quedarse
1-G. Pasaporte N° C173822
1-H. Pliego interrogatorio
1-I. Certificado de Habilidad del letrado
1-J. DNI

Trujillo, diciembre de 2014


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ROSA ROJAS TUESTA




                                                              

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