Exp. N°
2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481° del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Pasaje San Luis N° 149, sede de la fiscalía de familia
2. Que, cabe mencionar que la vida
conyugal no se pudo desarrollar en armonía desde el mismo día de la
celebración del matrimonio debido a la incompatibilidad de caracteres, haciendo
imposible la convivencia entre ambos cónyuges, lo que trajo que a la postre la
separaran de hecho con el ahora demandado.
Sec. Dr.
Esc. N° 01
“DEMANDO DIVORCIO POR
CAUSAL”
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA
ROSA ROJAS TUESTA, con DNI N° 40367346 y carta de
identidad N° AB0894753, República Italiana, y con Pasaporte N° C173822, con
dirección domiciliaria en Paullio Villa Milano – 49 – República de
Italia, y señalando domicilio procesal en Zepita N° 389 – Of. 304, de
esta ciudad; a Ud. Digo:
I.- NOMBRE
Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
1.
JORGE LUIS MORALES MORENO, con dirección domiciliaria en la
calle Alberth Einstein N° 260 – Urbanización Daniel Hoyle, de esta ciudad,
donde se le notificara con la presente demanda y
2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481° del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Pasaje San Luis N° 149, sede de la fiscalía de familia
II.- PETITORIO
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer
DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS
(02) AÑOS CONTINUOS, acción que dirijo contra mi cónyuge JORGE
LUIS MORALES MORENO, con la
finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a
los siguientes fundamentos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
1. La recurrente radica desde el año 2002 en la República de
Italia, siendo que el 30 de abril del 2004, retorne a mi país a contraer
matrimonio con el demandado ante la Municipalidad Provincial de Trujillo. Sin
embargo el mismo día de la celebración del matrimonio surgieron discusiones con
mí ya cónyuge, las que conllevaron a una separación inmediata, y ante la
negativa del demandado de acompañarme a mi viaje a Italia, donde íbamos a fijar
nuestro domicilio conyugal, me vi obligada a viajar sola.
3. De nuestra unión conyugal, no hemos
procreado ningún hijo, así como tampoco hemos adquirido ningún tipo de bienes,
por lo tanto no existe sociedades gananciales, y respecto a existir el derecho
alimentario renuncio a este. Por lo que considero que no existe conyuge
perfudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar
una, como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil.
4. Que, considerar importante, a
estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la
causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común
debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la
situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en
el caso concreto, con el demandado llevan diez (10) años de separados, por lo
que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente,
siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de
sanear la situación jurídica de ambos.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA
Código
Civil:
ART.
333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación
de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso.
ART.
345 norma que señala la indemnización al cónyuge agraviado
ART.
348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo
matrimonial.
ART.
349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales
señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.
Código
Procesal Civil:
ARTS.
424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
V.- MONTO DEL PETITORIO
En
el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser
inapreciable en dinero
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La
presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el
artículo 480 del Código Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Documentos:
a) Partida de matrimonio civil de fecha
30 de abril del 2004 celebrado en la Municipalidad Provincial de Trujillo, en
su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.
b) Carta de Identidad N° AB0894752, con la que demuestro haber
obtenido mi residencia en la República de Italia.
c) Tarjeta sanitaria, con la que acredito que cuento con el acceso a
la atención médica publica en la República de Italia.
d) Permiso para quedarse, con lo que pruebo que desde el año 2011, he
obtenido la residencia permanente en la República de Italia, luego de
haber cumplido con el tiempo establecido, desde el año 2002.
e) Pasaporte N° C173822, obtenido en el consulado peruano en la República de
Italia.
Declaración
de Parte.- Que
prestara en forma personal el demandado, Jorge Luis Morales Moreno, conforme al
pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto
VIII.- ANEXOS
1-A.
Arancel Judicial
1-B. Cédulas de notificación judicial
1-C.
Carta de Identidad N° AB0894753
1-D.
Partida de Matrimonio
1-E.
Tarjeta sanitaria
1-F.
Permiso para quedarse
1-G.
Pasaporte N° C173822
1-H.
Pliego interrogatorio
1-I.
Certificado de Habilidad del letrado
1-J.
DNI
Trujillo,
diciembre de 2014
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ROSA ROJAS TUESTA
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