EXPEDIENTE.
Nº :
SECRETARIO
:
ESCRITO
Nº : 01
DEMNADA
DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO.
MONICA
JESUS VARAS CHAVEZ, con D.N.I. Nº 40205079, con domicilio real en la calle
Huamachuco Nº 59, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo y con domicilio
procesal en el Jr. Gamarra Nº
589 Of. 305 de esta ciudad, a
Ud. Con el debido respeto digo:
I.-
NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
ALEXANDER
HUGO CANO LEON, quien deberá ser notificado en su domicilio real José Baquijano y Carrillo Nº 890 –
Parte alta Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo.
.
II.-
PETITORIO
Que,
invocando mi interés y legitimidad para obrar como sujeto de derecho a la
Tutela Jurisdiccional y en salvaguarda del derecho que le asiste a mi menor
hijo, recurro a su despacho con el objeto de INTERPONER
DEMANDA DE ALIMENTOS, la
misma que dirijo contra el demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON, a fin de que
precios los tramites de ley se declare fundada mi petición y en mérito de esto
dispongo que el demandado asista con una
pensión alimenticia mensual no menor de $. 8000.00 (OCHOCIENTOS y 00/100
DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, a favor de mi menor
hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, debido a que este cuenta con ingresos
económicos mensuales suficientes, producto de su trabajo permanente como
comerciante mayorista de mayólicas, que lo desarrolla en los Estados Unidos de
América.
III.-
HECHOS EN QUE SE FUNDAMNETA EL PETITORIO
3.1.- Que, con el demandado he mantenido
una relación amorosa desde los primeros meses del año 1999 hasta mediados del
año 2000 y producto de esta relación hemos procreado a mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS,
quien a la fecha cuenta con 13 años de edad y se encuentra promovido al segundo
grado de educación secundaria en la Institución Educativa Privada “José
Faustino Sánchez Carriño” del Distrito del Laredo, así como se encuentra
delicado de salud, es alérgico y sufre de infecciones frecuentes, lo cual
requiere un tratamiento especializado, que no puede ser sufragado por la
recurrente debido a que no cuenta con los ingresos económicos suficientes para
tal fin e inclusive para la compra de la medicina que se requiere, así como no
cuento con los ingresos para sufragar los gastos de su manutención, razón por
la cual interpongo la presente demanda con el objeto de que el demandado cumpla
con su obligación de padre a favor de nuestro menor hijo.
3.2.- Que, el demandado
migro al país de los Estados Unidos de América a mediados del años 2000 cuando
la recurrente se encontraba embarazada, actualmente tiene la residencia en
dicho país, pero por razones de trabajo o vacaciones a retornado al país; desde
la época que viajo al extranjero y con posterioridad al nacimiento de mi menor
hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, 29-03-2001, no me viene asistiendo con
el pago de una pensión alimenticia a su favor, a pesar de que cuenta con los
ingresos económicos suficientes, por la actividad laboral que realiza desempeña
como comerciante mayorista en los EEUU, lo que le permite percibir un ingreso
económico mensual aproximadamente de $
3000.00 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales solo los utiliza
solo para sus gastos personales, debido a que no tiene otras obligaciones
similares a las invocadas en la demanda que cumple a favor de terceras
personas, razón por la cual se encuentra en condiciones de asistir a mi
menor hijo, con el monto de la pensión alimentaria.
3.3.-
que, la recurrente es una persona que trabaja eventualmente y no cuenta con
ingresos económicos suficientes para sufragar los gastos de alimentación,
educación, salud y otros, por lo que ante estas circunstancias me veo obligada
a interponer la presente demanda a fin de que su despacho disponga en su
oportunidad de que el demandado me acuda con una pensión alimenticia mensual,
que me permita cubrir los gastos más elementales para lograr su normal
desarrollo biopsicosocial de mi menor hijo MISAEL
ALEXANDER CANO VARAS.
IV.-
FUNDAMNETACION JURIDICA
Código
Civil
Ø Art. 472; que define a los Alimentos como lo que
es indispensable para el sustento, habitación, vestido y otros.
Ø Art. 481; que prescribe que los alimentos se
regulan de acuerdo a las necesidades del que la pide y las posibilidades del
que debe darlos.
Código
Procesal Civil
Ø Art. 424
y 425; que señalan los
requisitos y anexos que debe contener una demanda.
V.-
MONTO DEL PETITORIO
El
monto del petitorio en el presente proceso ç, asciende a la suma de $ 800.00 (OCHOCIENTOS
DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, el cual es el monto de la
pensión alimenticia que solicito a través del presente proceso a favor de mi menor
hijo MISAEL ALEXANDER CANO
VARAS.
VI.-
VIA PROCEDIMENTAL
La
vía procedimental en la que se tramita la presente demanda, es la del PROCESO SUMARISIMO.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS
7.1 DOCUMENTOS
a)
Partida de Nacimiento de MISAEL
ALEXANDER CANO VARAS.
b)
Constancia de estudios
c)
Record Migratorio del demandado ALEXANDER
HUGO CANO LEON, con el que se acredita que el demandado se encuentra en Perú.
VIII.-
ANEXOS
1-A. Copia de D.N.I.
1-B. Partida de
nacimiento de CANO
VARAS MISAEL ALEXANDER
1-C. Constancia de
estudios
1-D. Record migratorio
del demandado
1-E. Certificado medico
OTROSIDIGO.- que no contando con los medios
económicos del caso para sufragar los gastos que implica el trámite del
presente proceso, al amparo de lo que prescribe el articulo 562 del CPC;
SOLICITO A SU DESPACHO SE SIRVA OTORGANDOME EL AUXILIO JUDICIAL EN EL PRESENTE
PROCESO.
SEGUNDO
OTROSIDIGO.- Que,
habiéndose acreditado de manera indubitable con la partida de nacimiento, el
vínculo familiar que existe entre mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO
VARAS y el demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON en su calidad de padre y teniendo
en cuenta que el demandado citado se encuentra de vacaciones en el Perú y
existe el peligro que viaje con el objetivo de eludir su responsabilidad que
pudiera derivarse de este proceso sin que este debidamente garantizado el
cumplimiento de la pensión alimenticia que se señala con posterioridad a favor
de mi menor hijo; al amparo de lo que prescribe el artículo 563 del C.P.C.,
recurro a su despacho con el objetivo de SOLICITARLE
SE PROHIBA AL DEMANDADO ALEXANDER HUGO CANO LEON AUSENTARSE DEL PAIS MIENTRAS
NO GARANTIZE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA A FAVOR DE MI MENOR
HIJO CANO VARAS MISAEL ALEZANDER, para tal fin se deberá cursar oficios a
quienes correspondan.
POR
LO EXPUESTO:
A
Ud. Señor Juez pido admitir la presente demanda y darle el trámite de ley.
Trujillo, 10 de Enero del 2011.
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MONICA
JESUS VARAS CHAVEZ
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