martes, 10 de marzo de 2015

DEMANDA DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE. Nº  :
SECRETARIO       :
ESCRITO Nº   :  01
DEMNADA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO.

MONICA JESUS VARAS CHAVEZ, con D.N.I. Nº 40205079, con domicilio real en la calle Huamachuco Nº 59, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo y con domicilio procesal en el Jr. Gamarra Nº 589 Of. 305 de esta ciudad, a Ud. Con el debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
ALEXANDER HUGO CANO LEON, quien deberá ser notificado en su domicilio real José Baquijano y Carrillo Nº 890 – Parte alta Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo.
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II.- PETITORIO
Que, invocando mi interés y legitimidad para obrar como sujeto de derecho a la Tutela Jurisdiccional y en salvaguarda del derecho que le asiste a mi menor hijo, recurro a su despacho con el objeto de INTERPONER DEMANDA DE ALIMENTOS, la misma que dirijo contra el demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON, a fin de que precios los tramites de ley se declare fundada mi petición y en mérito de esto dispongo que el demandado asista con una pensión alimenticia mensual no menor de $. 8000.00 (OCHOCIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, a favor de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, debido a que este cuenta con ingresos económicos mensuales suficientes, producto de su trabajo permanente como comerciante mayorista de mayólicas, que lo desarrolla en los Estados Unidos de América.

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMNETA EL PETITORIO
3.1.- Que, con el demandado he mantenido una relación amorosa desde los primeros meses del año 1999 hasta mediados del año 2000 y producto de esta relación hemos procreado a mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, quien a la fecha cuenta con 13 años de edad y se encuentra promovido al segundo grado de educación secundaria en la Institución Educativa Privada “José Faustino Sánchez Carriño” del Distrito del Laredo, así como se encuentra delicado de salud, es alérgico y sufre de infecciones frecuentes, lo cual requiere un tratamiento especializado, que no puede ser sufragado por la recurrente debido a que no cuenta con los ingresos económicos suficientes para tal fin e inclusive para la compra de la medicina que se requiere, así como no cuento con los ingresos para sufragar los gastos de su manutención, razón por la cual interpongo la presente demanda con el objeto de que el demandado cumpla con su obligación de padre a favor de nuestro menor hijo.
3.2.-  Que, el demandado migro al país de los Estados Unidos de América a mediados del años 2000 cuando la recurrente se encontraba embarazada, actualmente tiene la residencia en dicho país, pero por razones de trabajo o vacaciones a retornado al país; desde la época que viajo al extranjero y con posterioridad al nacimiento de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS, 29-03-2001,  no me viene asistiendo con el pago de una pensión alimenticia a su favor, a pesar de que cuenta con los ingresos económicos suficientes, por la actividad laboral que realiza desempeña como comerciante mayorista en los EEUU, lo que le permite percibir un ingreso económico mensual aproximadamente de $ 3000.00 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales solo los utiliza solo para sus gastos personales, debido a que no tiene otras obligaciones similares a las invocadas en la demanda que cumple a favor de terceras personas, razón por la cual se encuentra en condiciones de asistir  a mi menor hijo, con el monto de la pensión alimentaria.
3.3.- que, la recurrente es una persona que trabaja eventualmente y no cuenta con ingresos económicos suficientes para sufragar los gastos de alimentación, educación, salud y otros, por lo que ante estas circunstancias me veo obligada a interponer la presente demanda a fin de que su despacho disponga en su oportunidad de que el demandado me acuda con una pensión alimenticia mensual, que me permita cubrir los gastos más elementales para lograr su normal desarrollo biopsicosocial de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS.

IV.- FUNDAMNETACION JURIDICA
 Código Civil
Ø  Art. 472; que define a los Alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y otros.
Ø  Art. 481; que prescribe que los alimentos se regulan de acuerdo a las necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.
Código Procesal Civil
Ø  Art. 424 y 425; que señalan los requisitos y anexos que debe contener una demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio en el presente proceso ç, asciende a la suma de $ 800.00 (OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional,  el cual es el monto de la pensión alimenticia que solicito a través del presente proceso a favor de mi menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental en la que se tramita la presente demanda, es la del PROCESO SUMARISIMO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
7.1 DOCUMENTOS
a) Partida de Nacimiento de MISAEL ALEXANDER CANO VARAS.
b) Constancia de estudios
c) Record Migratorio del demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON, con el que se acredita que el demandado se encuentra en Perú.

VIII.- ANEXOS
1-A. Copia de D.N.I.
1-B. Partida de nacimiento de CANO VARAS MISAEL ALEXANDER
1-C. Constancia de estudios
1-D. Record migratorio del demandado
1-E. Certificado medico

OTROSIDIGO.- que no contando con los medios económicos del caso para sufragar los gastos que implica el trámite del presente proceso, al amparo de lo que prescribe el articulo 562 del CPC; SOLICITO A SU DESPACHO SE SIRVA OTORGANDOME EL AUXILIO JUDICIAL EN EL PRESENTE PROCESO.
SEGUNDO OTROSIDIGO.-  Que, habiéndose acreditado de manera indubitable con la partida de nacimiento, el vínculo familiar que existe entre mi  menor hijo MISAEL ALEXANDER CANO VARAS y el demandado ALEXANDER HUGO CANO LEON en su calidad de padre y teniendo en cuenta que el demandado citado se encuentra de vacaciones en el Perú y existe el peligro que viaje con el objetivo de eludir su responsabilidad que pudiera derivarse de este proceso sin que este debidamente garantizado el cumplimiento de la pensión alimenticia que se señala con posterioridad a favor de mi menor hijo; al amparo de lo que prescribe el artículo 563 del C.P.C., recurro a su despacho con el objetivo de SOLICITARLE SE PROHIBA AL DEMANDADO ALEXANDER HUGO CANO LEON AUSENTARSE DEL PAIS MIENTRAS NO GARANTIZE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA A FAVOR DE MI MENOR HIJO CANO VARAS MISAEL ALEZANDER, para tal fin se deberá cursar oficios a quienes correspondan.

POR LO EXPUESTO:
A  Ud. Señor Juez pido admitir la presente demanda y darle el trámite de ley.

Trujillo, 10 de Enero del 2011.



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MONICA JESUS VARAS CHAVEZ




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