miércoles, 23 de octubre de 2024

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL

 

Expediente             : Nº 00670-2024-0-1680-JR-LA-01

Especialista Abg.   : MENDOZA ÑIQUE

Escrito Nº               : 01-2024

CONTESTA DEMANDA LABORAL

 

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TRUJILLO

TIENDITA DE SIEMPRE S.A.C., con RUC. Nº 209595851213, representado por FRANCIS ARANDA MORALES, identificada con DNI … , con domicilio real Calle Comercio Urbanización Miraflores N°180 - Trujillo; señalando domicilio procesal CALLE EL JUZGADO NÚMERO 253 OFICINA N° 203 – NATASHA ALTA y con Casilla Electrónica N° 154933, a usted digo:

 

I.                APERSONAMIENTO:

Me apersono al presente proceso en merito al Asiento N° 0005 de la Partida Registral N° 11495434, emitida por la Zona Registral V – Sede Trujillo, a través de la cual se otorga a mi persona facultades procesales y de representación a favor de la empresa TIENDITA DE SIEMPRE S.A.C., con finalidad de intervenir en todo asunto judicial en el que este inmerso.

 

II.                PETITORIO:

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y la Nueva Ley Procesal de Trabajo, SOLICITO se declare IMPROCEDENTE O INFUNDADA la demanda incoada en contra de mi representada, según los fundamentos que se expondrán.

 

III.                PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

3.1.          Sobre el acápite de situación laboral de la demandante, es totalmente FALSO.

3.2.    En cuanto a los numerales 1 al 6 de los fundamentos de hechos, también es totalmente FALSO.

 

IV.                DEDUZCO EXCEPCIONES:

4.1.          Couture[1], define a la excepción como "el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él". Para Alsina[2], la excepción "es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos pretende derivarse, sea que se límite a impugnar la regularidad del procedimiento". Monroy[3], considera a la excepción como "un instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción". De lo expuesto líneas arriba podemos señalar que la excepción es un medio de defensa ejercida por el demandado, con la finalidad de poner de manifiesto la deficiencia o inexistencia de una relación jurídica válida, a fin de paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia.

4.2.          La Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley procesal del Trabajo, establece la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil; en ese sentido, en aplicación del artículo 446° del Código Procesal Civil, en el cual se establece las excepciones proponibles, deduzco excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y Caducidad.

 

Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado:

4.3.          Que, cuando el demandado deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado, lo que está haciendo es afirmar o que el demandante no es el titular de la pretensión que está intentando o que, en todo caso, no es el único que debería hacerlo sino en compañía de otro u otros; o que él (el demandado) no debería ser el emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, que no es el único que debería haber sido demandado; en consecuencia, la legitimación procesal viene a ser la aptitud que tiene la persona para obrar directamente en un proceso, ya sea como demandante o como demandado. Estas aptitudes que deben tener las partes se relacionan íntimamente con los presupuestos procesales, en especial con aquellos que se exigen para el ejercicio de la acción.

4.4.         En suma, la legitimidad para obrar involucra a que las mismas partes que tengan un conflicto en el terreno de los hechos (relación jurídico material) comparezcan a un proceso (relación jurídica procesal), como demandantes y demandados, por tener el problema entre ellas entablado necesidad de tutela y relevancia jurídica.

4.5.    En el presente caso se demanda a mi representada, TIENDITA DE SIEMPRE S.A.C., pese a que nunca mantuvo una relación laboral, es decir, si la demanda esta convencida que se le han vulnerado sus derechos laborales debió haber demandado a la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L., toda vez que, esta era quien le pagaba sus remuneraciones, vacaciones e incluso de fijaba el horario, es decir, era su empleadora. Situación que se acredita con las planillas de pago emitidas por SUNAT (VER ANEXO 1-C) a través de las cuales se observa que durante el tiempo reclamado la accionante laboro para la empresa usuaria.

4.6.       Finalmente, debo preciar que la accionante demando a la empresa intermediara, proceso que recayó en el Expediente N° 00777-2021-0-1601-JR-LA-05 - cuya sentencia ostenta actualmente la calidad de cosa juzgada- al cual tiene acceso su juzgado en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), en el cual de le declara improcedente su demanda, sustentando que es imposible que se reponga en una microempresa. Es decir, la accionante esta actuando de mala fe al pretender que mi representada le reponga pese a que nunca trabajo para ella.

 

Sobre la excepción de caducidad:

4.7.          Que, la excepción de caducidad viene a ser la perdida de procedencia o efectividad de la demanda, en virtud de la falta de ejercicio de la acción dentro de del plazo señalado por ley, es decir, en base a la aplicación de la presente excepción, no se perderá el derecho a accionar pero si a que la misma no sea atendida judicialmente basado en la propia inactividad de la parte interesada; en efecto, la presente excepción procesal es una modalidad formulada, de carácter perentorio, destinado a cuestionar un aspecto formal conforme al plazo facultado por la norma.

4.8.          Por ello, en materia ordinaria laboral, si bien el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, determinó que el plazo aplicable para los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad es de 30 días naturales, al momento de regularse que:

"El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. (…) Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho(...)La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento"

4.9.          Que, a través del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral expedido por la Corte Suprema de la República, se acordó por unanimidad que: "El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición por despido incausado o despido fraudulento es de treinta (30) días hábiles de producido el despido calificado como inconstitucional, de conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97TR (…)".

4.10.       Que, en principio debo precisar que negamos categóricamente que la accionante haya trabajo para mi representada; no obstante, en el su puesto negado que hubiera ocurrido, tenía treinta (30) días hábiles de producido el despido para interponer la demanda de reposición laboral; empero, como se puede apreciar a transcurrido casi tres (03) años desde que se produjo el supuesto despido sin que se haya iniciado alguna acción; es decir, el plazo se excedido con demasiada por lo que su juzgado debe declarar fundada la excepción planteada, tomando como base la fecha inicio del presente proceso se encuentra en el Sistema Integrado de Justicia del Poder Judicial, a través del cual se observara que la accionante se excedió del plazo.

 

V.                FUNDAMENTO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

Sobre la desnaturalización de la intermediación:

5.1.      Que, con fecha 31 de diciembre de 2017, mi representada, TIENDITA DE SIEMPRE S.A.C., firmo un contrato de intermediación laboral con la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L., con la finalidad que esta última realice servicios complementarios de limpieza - labor accesoria que no guarden relación o vinculación con el giro de negocio o actividad principal de mi representada – durante todo el año 2018, contrato que fue ampliado de manera anual hasta diciembre de 2021 (VER ANEXO 1-D).

 

5.2.          Que, producto del contrato de intermediación la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L. destaco a doña PATRICIA FLORES SANCHEZ, identificada con D.N.I. N.º 72947653 a las instalaciones de mi representada para realizar trabajos de limpieza, es así que desde el 03 de enero de 2018 hasta el 06 de setiembre de 2021 trabajo para la empresa intermediadora destacada en las instalaciones de mi representada.

5.3.          Que, por cuestiones que desconocemos la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L. opto por concluir en contrato de la demanda; consiguiendo que la accionante inicie un proceso de reposición laboral por despido incausado, recaído en el Expediente N° 00777-2022-0-1601-JR-LA-05, tramitado ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Laboral.

 

5.4.          Expediente que puede ser consultado por su persona a través del Sistema Integrado de Justicia, obteniendo como respuesta que la LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L., en la sentencia que ostenta la calidad de ejecutoriada (confirmada por la Sala), al ser una microempresa no se puede ordenar su reposición, esto en merito al artículo 56° del Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE.  

5.5.          Que, como se puede apreciar la accionante en un primer momento busco su reposición en la empresa que le pagaba sus remuneraciones, no obstante, al verificar que esto será imposible, al ser una microempresa, pretende sorprender a su despacho para que se desnaturalice la intermediación.

5.6.       Que, la accionante no indica como se produjo la desnaturalización de la intermediación, no se precisa incumplió con algún presupuesto establecido por la norma, solo se limita a decir que se produjo la desnaturalización.

5.7.          Que, la desnaturalización sucederá cuando en casos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

5.8.          Se declarará la desnaturalización de manera expresa en los casos siguientes:

·          El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales.

·          La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia, regulados en el Título II del TUO de la LPCL.

·          La intermediación para labores distintas de las reguladas en los Artículos 11 y 12 de la Ley.

·          La reiterancia del incumplimiento regulada en el primer párrafo del Artículo 13 del presente reglamento. Se verifica la reiterancia cuando persiste el incumplimiento y se constata en la visita de reinspección o cuando se constata que en un procedimiento de inspección anterior la empresa usuaria realiza tal incumplimiento.

·          La verificación de los supuestos establecidos anteriormente son infracciones de tercer grado de la empresa usuaria y de la entidad, respectivamente.

5.9.          Que, mi representada no está inmersa dentro de ningún supuesto de desnaturalización, peor aún, la accionante ni si quiera hace mención como es que se desnaturalizo el contrato de intermediación; en por ello que, su despacho deberá desestimar la presente demanda.

 

Sobre las pretensiones accesorias:

5.10.       Que, la accionante solicita reposición, pago de beneficio sociales y pago de honorarios profesionales. Dicho esto, se debe indicar que el artículo 87° del Código Procesal Civil prescribe: “La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria (…); y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás”.

5.11.       Que, en ese sentido, verificando que la pretensión es infundada o improcedente, las accesorias siguen la suerte de la principal, como se deduce a contrario sensu de la última parte del primer párrafo del artículo 87º del Código Procesal Civil, por lo que la presente pretensión igualmente debe desestimarse; es por ello que, su despacho deberá desestimarlas.

 

 

VI.                FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

6.1.      NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497). Dispositivo que contiene todas las normas procesales aplicables al presente proceso laboral.

6.2.      Articulo 446° del Código Procesal Civil, en el cual se establece los diferentes tipos de excepciones.

6.3.      D.S. 003-97-TR – TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, ley aplicable al presente proceso.

 

VII.                MEDIOS PROBATORIOS:

7.1.      TESTIMONIALES:

a)           Declaración que deberá prestar al presente proceso el representante legal de la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L., a fin que informe a su despacho que el accionante trabajo para su representada.

 

7.2.      PRUEBA DOCUMENTAL:

a)     Planillas de pago emitidas por la SUNAT del periodo demandado, a través de las cuales se acredita que el accionante trabajo para la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L. y no para mi representada.

b)     Contrato de intermediación laboral entre mi representada, TIENDITA DE SIEMPRE S.A.C., y la empresa LIMPIEZA IMPECABLE E.I.R.L., mediante el cual se acredita que la accionante fue destacada a las instalaciones de mi representada para realizar labores de complementarias de limpieza.

 

VIII.                ANEXOS:

1-A Copia de D.N.I.

1-B Copia Literal de vigencia de poder.

1-C Planillas de pago.

1-D Contrato de intermediación.

1-E Búsqueda en CEJ

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señor juez, preciso que are valer mi derecho a la contradicción sobre los medios de prueba que su despacho admita en la etapa correspondiente, tomando como base a las cuestiones probatorias reguladas en nuestro ordenamiento legal.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Autorizo a mi practicante, MILTON PÉREZ LOZANO, con DNI N° , para que en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes.

 

POR LO TANTO:

Al Juzgado, solicito dar el trámite correspondiente y en su oportunidad desestimar la demanda.

Trujillo, 03 de octubre de 2024.



[1] COUTURE,Eduardo. Fundamentosdel DercchoProcesal C¡víl,DePalma,BuenosA¡res,19Zl,p.89.

[2] ALSINA, Hugo. Defensas y excepciones, EJEA, Buenos Aires, 1958, p. 17.

[3] MONROY GÁLVEZ, Juan. Temas de proceso civil Studium, L¡ma, 1987, pp. 102-103.

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