miércoles, 21 de febrero de 2024

MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MENOR DE EDAD

 

Expediente: Nᵒ (…)

Especialista: (…)

Escrito: N° 01

Sumilla: Demanda de nulidad de Acto jurídico - Nulidad de Acta de reconocimiento de menor de edad y de su inscripción en Partida de Nacimiento.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE (…)

(…), identificada con DNI N° (…), domiciliada en (…), con domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica N° (…), ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

 

       I.          VÍA PROCESAL, RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y PETITORIO:

Que, ejercitando el derecho de acción, me apersone al proceso a fin de interponer demanda contra las siguientes personas:

a)     Demanda de Nulidad del Acto jurídico de reconocimiento de hijo extramatrimonial:

En contra del Sr. (…), a quien deberá notificársele de la presente demanda en su domicilio real ubicado en (…).

La demanda se interpone, además, en contra del Registro Nacional de Nacimientos y Estado Civil RENIEC, a quien deberá notificársele la presente demanda en el domicilio legal ubicado en su sede principal.

Asimismo, la presente Demanda debe hacerse de conocimiento del Ministerio Público, por lo que se adjunta una copia de la misma para esta entidad. La notificación deberá realizarse en la sede principal del Ministerio Público.

Pretendemos en forma acumulativa originaria objetiva, lo siguiente:

1.     Pretensión principal sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL de fecha 28 de febrero del año 2006 y, por tanto, se declare su INVALIDEZ, por su finalidad ilícita. Se solicita la anulación del Acta de Reconocimiento y de la anotación en la Partida de Nacimiento.

2.     Pretensión principal, que una vez declarada la Nulidad del Acto jurídico de reconocimiento de hijo extramatrimonial se ordene al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que proceda a expedir una nueva Partida de Nacimiento en donde no figure la anotación del reconocimiento ilícito. Es decir, que figuré mi menor hija con el apellido que le puse al momento de nacer, es decir, (…). Sr. Juez de Familia, el objetivo de esta pretensión es accionar posteriormente contra el verdadero padre biológico de mi menor hija. En representación de mi menor hija entablare un proceso de filiación extramatrimonial correspondiente. En vista de que el verdadero padre biológico de mi menor hija me abandonó y no quiso reconocerla, tuve que ponerle el apellido de mis padres. Ahora que la Ley ampara de manera efectiva el derecho a la identidad de los menores, solicito se me otorgue tutela jurisdiccional en este sentido.

3.     Pretensión principal, que se expidan los partes u oficios correspondientes para que RENIEC anule la anotación del Acta de Reconocimiento de hijo extramatrimonial.

     II.          FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

1.     Que, la demandante, producto de una relación sentimental con el Sr. (…), procreó a la menor (…) en el mes de septiembre del año de 1998. En un primer momento solicité al padre biológico de mi menor hija que la reconozca, pero éste se negó y pretendía que atentara contra su vida ocasionándome un aborto. Sin embargo, debido a mi formación moral y ser hija de una familia católica me negué a cometer ese delito y decidí afrontar sola el embarazo y posterior cuidado de mi hija.

2.     Que, en un primer momento reconocí en forma unilateral a mi hija y le puse los apellidos de mi padre y madre. No quise volver a pedir al padre biológico que reconozca a (…) pues éste me respondía con evasivas y me humillaba constantemente. De esta manera, mi hija tenía en su partida de nacimiento los nombres y apellidos siguientes: (…) y así se registró el día 05 de julio del año 1999. Es decir, el reconocimiento se hizo conforme a la Ley 26497, artículo 47° que vela por los intereses del menor.

3.     Que, luego de dos años de nacida mi hija tuve la suerte de conocer a mi actual esposo y éste me demostró con su cariño, comprensión y amor que aún podía confiar en alguien. Actualmente vivo muy feliz con él, lo amo y estaré en su compañía para siempre, pese a todas las dificultades que debemos afrontar en vista de que tenemos otros hijos (tres niños).

4.     Que, mi esposo (…) es un verdadero padre para mi hija, por ese motivo siempre se ha preocupado por su educación, salud y alimentos. No obstante, debido a las dificultades económicas y a la necesidad que tiene mi hija y para efectos de poder cubrir algunos gastos en su salud, mi esposo decidió reconocerla. De esta manera, con fecha 28 de febrero del año 2006 procedió a suscribir el Acta de reconocimiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como aparece en la anotación que figura en el reverso de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad de Lima y que consta en RENIEC (Anexo 1-B).

5.     Que, con fecha 19 de agosto del año 2002 contraje matrimonio con (…) en la Municipalidad del Distrito del Rimac (Anexo 1-A). Es decir, cuando mi menor hija tenía aproximadamente 3 a 4 años de edad. Mi esposo, demostrando su generosidad y amor hacia mi persona, asumió los gastos de alimentación de mi hija y la trata como a un verdadero padre.

6.     Que, mi esposo siempre ha actuado de buena fe y en interés de mi hija. No pretendía actuar en forma dolosa en contra de su derecho a la identidad. Es más, debido a su desconocimiento de las normas civiles no llevó a cabo la Adopción, acto jurídico que era el que correspondía en esta situación. El reconocimiento lo llevó a cabo para que mi hija tenga una identidad propia y pueda desarrollar su formación escolar sin ningún inconveniente.

7.     Que, actualmente, mi hija (…) es una adolescente muy estudiosa, responsable y agradecida con mi esposo. Sin embargo, la situación económica que pasamos ya no nos permite cubrir en forma satisfactoria todos los gastos que requiere su formación académica. Aunado a esta situación, mi hija reclama llevar el apellido de su padre biológico, persona que nunca ha aportado en nada para su manutención.

8.     Que, en vista de que mi hija ya tiene 14 años y se da cuenta de las dificultades económicas que sufrimos, pues tiene tres hermanos menores, reclama constantemente ser reconocida por su verdadero padre biológico. Es más, siempre nos dice que tiene derecho a llevar el apellido de su verdadero padre, pues no siente que ejerce plenamente su derecho a la identidad.

9.     Que, ante los constantes y justificados reclamos de mi hija (…), he decidido acudir al poder judicial para solicitar la Nulidad del Acta de reconocimiento de mi hija, para que lleve en lo sucesivo y posterior a un proceso de filiación extramatrimonial, lleve el apellido de su padre biológico.

10.  Que, solicito a su honorable judicatura se tome en cuenta que mi esposo ha actuado de buena fe y con desconocimiento del acto jurídico que correspondía llevar a cabo para que mi hija lleve su apellido. Además, reconoce que mi hija (…) tiene derecho a llevar el apellido de su padre biológico.

11.  Que, con los documentos que anexo a la presente demanda queda acreditado en forma fehaciente que mi hija (…) es hija extramatrimonial y nació antes de que contraiga matrimonio con mi esposo E.B.L. La Partida de matrimonio y la Partida de Nacimiento acreditan esta situación jurídica.

    III.          FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

FUNDAMENTOS LEGALES:

·        Constitución Política del Perú

1.     Amparo la presente demanda de Nulidad de Acto jurídico de reconocimiento de hijo extramatrimonial en lo establecido en la Constitución Política del Estado, artículo 2º, inciso "1. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece". Al plantear la presente demanda pretendo hacer valer el derecho fundamental que tiene mi menor hija a ejercer plenamente su derecho a la identidad. Entre los aspectos de este derecho fundamental se ubica el derecho a llevar el apellido de su padre biológico.

2.     También fundamento la presente demanda en lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado en donde se establece que "la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situaciones de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad...". Es decir, mediante esta norma constitucional se priman los intereses del niño y del adolescente. No cabe duda que entre tales intereses tiene un papel destacado el derecho a la identidad biológica.

·        Código de los niños y Adolescentes,

3.     Fundamento la presente demanda en lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, artículo IX del Título Preliminar, en donde se eleva al rango de norma rectora el interés superior del niño y del adolescente. Asimismo, en lo normado en el artículo 6° modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

"6.1 El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

6.2 Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

6.3 En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

6.4 Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior".

Mi hija (…) tiene derecho a llevar el apellido de su padre biológico y, para tal efecto, requiero la Nulidad del acto jurídico de reconocimiento efectuado, sin mala fe, por mi esposo (…) Una vez que sea anulado el referido reconocimiento, podré accionar en vía de proceso de filiación de hijo extramatrimonial en contra del verdadero padre biológico de mi hija el Sr. (…).

·        Código Civil.

4.     Fundamento la presente demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de hijo extramatrimonial en lo establecido en los siguientes artículos del Código Civil:

-      Artículo V del Título Preliminar: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres".

-      Artículo 140°: "El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad." El reconocimiento de hijo extramatrimonial, por ser en sí un acto jurídico de carácter unilateral, también se encuentra regulado y sometido a las normas referidas a la validez del acto jurídico consagrado en el artículo 140 del Código Civil.

-      Artículo 219": "El acto jurídico es nulo: (...) 4. Cuando su fin sea ilícito (...). En el presente caso, si bien mi esposo actuó con buena fe y tratando de preservar el interés de mi menor hija al querer dotarla de una identidad propia, incurrió en ilicitud. No conocía la forma correcta con la que podría haber asegurado que mi hija lleve su apellido y tampoco pudo prever que ella iba a reclamar su verdadera identidad biológica. Lo cierto es que el reconocimiento de un hijo, a sabiendas que es ajeno conlleva la nulidad del acto jurídico.

-      Las normas pertinentes sobre Reconocimiento de hijo extramatrimonial establecidas en el Libro Ill del Código Civil sobre Derecho de Familia.

-      Las normas sobre representación legal de menores establecidas en el artículo 421" del Código Civil y ss. En este caso, me corresponde la representación legal de la menor por ser mi hija.

·        Codigo Procesal Civil.

5.     Fundamento la presente demanda de nulidad de acto juridico de reconocimiento de hijo extramatrimonial en lo establecido en el articulo 475", inciso 1 del Código Procesal Civil: "Los procesos contenciosos que no tengan via procedimental propia se tramitan como proceso de conocimiento ante el Juez civil"

·        FUNDAMENTOS DOCTRINALES:

1)     Acción de Nulidad y de Impugnación de Reconocimiento Extramatrimonial:

Según Enrique Varsi Rospigliosi, "la acción de impugnación de reconoci-

miento tiene por finalidad establecer la inexactitud del vínculo de filiación afirmado por el reconocimiento, mientras que la acción de nulidad de reconocimiento tiene por finalidad probar que no ha sido cumplido uno de los requisitos exigidos por la ley para la validez del reconocimiento", EN EL PRESENTE CASO NOS HALLAMOS ANTE UNA ACCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO EN VISTA QUE SE HA INCUMPLIDO, POR ERROR, UNO DE LOS REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO: EL FIN LICITO.

Siguiendo a Varsi Rospigliosi, quien cita la Jurisprudencia Nacional, "el reconocimiento de un hijo puede ser controvertido mediante la acción de impugnación de reconocimiento y a través de la acción de invalidez e ineficacia; es así que siendo un acto unilateral, es susceptible de causales de nulidad y anulabilidad, pues la irrevocabilidad de dicho reconocimiento supone la existencia de un acto jurídico válido y con todos los elementos estructurales".

Por otro lado, ha quedado plenamente demostrado, con la documentación que anexamos al presente escrito que mi actual esposo reconoció a mi menor hija cuando esta tenia entre seis a siete años. Anteriormente la reconoci yo y le puse los apellidos de mi padre y de mi madre, debido a la negativa de su padre biológico.

Solicitamos la Nulidad del acto jurídico de reconocimiento debido a que mi esposo efectuó el denominado "reconocimiento por complacencia", "reconocimiento secreto", "falso" o "de favor". Este tipo de reconocimiento es realizado por quien sabe que no es progenitor de la persona a quien reconoce. Como indica Guillermo Borda, ordinariamente estos reconocimientos se hacen para gozar de un hijo que la naturaleza no ha brindado o por complacer a la madre soltera con quien se piensa contraer matrimonio. Se trata de una declaración contraria a la ciencia.

Aquí se presenta el problema de que la realidad registral no coincide con la biológica.

Estos reconocimientos son un supuesto de simulación, básicamente de simulación absoluta. En estos prima el interés sobre los efectos del acto no el acto en si (es un acto jurídico no deseado o bajo una apariencia se esconde otro que es el efectivamente querido). Por ejemplo, quiero que Juan sea mi hijo y en vez de adoptarlo, lo reconozco (por la sencillez economia y formalidad)

En esta clase de reconocimiento, dice Varsi Rospigliosi, "por complacencia quiero el efecto y a sabiendas de la no paternidad, reconozco generando los efectos queridos"

   IV.          VIA PROCEDIMENTAL:

La via procedimental que corresponde a esta Demanda de Nulidad de Acto Juridico de reconocimiento de hijo extramatrimonial es la del Proceso de Conocimiento, tal como lo establece el artículo 471, inciso 1 del Código Procesal Civil.

     V.          MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio es inapreciable en dinero.

   VI.          MEDIOS PROBATORIOS DEBIDAMENTE ANEXADOS Y SU VINCULACIÓN CON CADA UNA DE LAS PRETENSIONES

a)     Para sustentar la Pretensión principal de Nulidad de Acto juridico de reconocimiento de hijo extramatrimonial en contra del Sr. (…) ofrezco lo siguiente:

a.1. Copia Certificada y actual del Acta de Matrimonio de fecha 19 de agosto del año 2002, en donde consta que contraje matrimonio con el demandado en la Municipalidad del Rimac (Anexo 1-A).

a.2. Copia Certificada y actual de la Partida de Nacimiento de mi hija (…) (a quien le corresponde el apellido de su padre biológico, el Sr. (…) por lo que en adelante debería nombrarse y apellidarse (…) Sin embargo, debido a que su padre biológico no quiso reconocerla la suscrita tuvo que hacerlo en forma unilateral y le puse el apellido de mis padres, por lo que en su Partida de Nacimiento debe figurar A.M.C.A. (Anexo 1-8).

a.3. Ofrezco el medio probatorio de perfil de ADN que se debe aplicar tanto al demandado (…) como a mi menor hija (…). De esta manera, Sr. Juez Civil, solicito que se oficie a las entidades públicas respectivas para llevar a cabo esta prueba biológica científica, la misma que permitirá resolver el petitorio planteado con mayor grado de certeza.

 VII.          OTROS ANEXOS:

1.     Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad (Anexo 1-C).

2.     Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas (Anexo 1-D).

3.     Adjunto Copias de la Demanda para todas las partes emplazadas y cuatro Cédulas de notificación (Anexo 1-E).

POR TANTO:

A UD., SR. JUEZ CIVIL, SÍRVASE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA CONFORME A LO SOLICITADO Y DECLARARLA FUNDADA EN CONCORDANCIA CON EL PETITORIO. ES DECIR, DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL Y ORDENAR A RENIEC LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA PARTIDA NACIMIENTO EN DONDE YA NO SE ANOTE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO EFECTUADO POR MI ESPOSO. EN TODO CASO, QUE SE EXPIDAN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A LA RENIEC O A LA MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA QUE VUELVA A FIGURAR EL APELLIDO DE MIS PADRES EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI MENOR HIJA.

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo Poder General a mi Abogado defensor (…), con Reg. CAL N° (…) a fin de que asuma la representación judicial prevista en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. Señalo como mi domicilio legal la siguiente dirección: (…).

(…), 20 de febrero del 2024

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