Expediente: Nᵒ (…)
Especialista: (…)
Escrito: N° 01
Sumilla: Demanda de nulidad de Acto jurídico - Nulidad
de Acta de reconocimiento de menor de edad y de su inscripción en Partida de Nacimiento.
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE (…)
(…), identificada con DNI N°
(…), domiciliada en (…), con domicilio procesal electrónico en la casilla
electrónica N° (…), ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
I.
VÍA
PROCESAL, RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y PETITORIO:
Que, ejercitando el derecho
de acción, me apersone al proceso a fin de interponer demanda contra las
siguientes personas:
a)
Demanda
de Nulidad del Acto jurídico de reconocimiento de hijo extramatrimonial:
En contra del Sr. (…), a
quien deberá notificársele de la presente demanda en su domicilio real ubicado
en (…).
La demanda se interpone,
además, en contra del Registro Nacional de Nacimientos y Estado Civil RENIEC, a
quien deberá notificársele la presente demanda en el domicilio legal ubicado en
su sede principal.
Asimismo, la presente
Demanda debe hacerse de conocimiento del Ministerio Público, por lo que se
adjunta una copia de la misma para esta entidad. La notificación deberá
realizarse en la sede principal del Ministerio Público.
Pretendemos en forma
acumulativa originaria objetiva, lo siguiente:
1.
Pretensión
principal sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO
EXTRAMATRIMONIAL de fecha 28 de febrero del año 2006 y, por tanto, se
declare su INVALIDEZ, por su finalidad ilícita. Se solicita la anulación
del Acta de Reconocimiento y de la anotación en la Partida de Nacimiento.
2.
Pretensión
principal, que una vez declarada la Nulidad del Acto jurídico de reconocimiento
de hijo extramatrimonial se ordene al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil - RENIEC que proceda a expedir una nueva Partida de Nacimiento en
donde no figure la anotación del reconocimiento ilícito. Es decir, que figuré
mi menor hija con el apellido que le puse al momento de nacer, es decir, (…). Sr.
Juez de Familia, el objetivo de esta pretensión es accionar posteriormente
contra el verdadero padre biológico de mi menor hija. En representación de mi
menor hija entablare un proceso de filiación extramatrimonial correspondiente.
En vista de que el verdadero padre biológico de mi menor hija me abandonó y no
quiso reconocerla, tuve que ponerle el apellido de mis padres. Ahora que la Ley
ampara de manera efectiva el derecho a la identidad de los menores, solicito se
me otorgue tutela jurisdiccional en este sentido.
3.
Pretensión
principal, que se expidan los partes u oficios correspondientes para que RENIEC
anule la anotación del Acta de Reconocimiento de hijo extramatrimonial.
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO DEL PETITORIO:
1.
Que,
la demandante, producto de una relación sentimental con el Sr. (…), procreó a
la menor (…) en el mes de septiembre del año de 1998. En un primer momento
solicité al padre biológico de mi menor hija que la reconozca, pero éste se
negó y pretendía que atentara contra su vida ocasionándome un aborto. Sin
embargo, debido a mi formación moral y ser hija de una familia católica me
negué a cometer ese delito y decidí afrontar sola el embarazo y posterior cuidado
de mi hija.
2.
Que,
en un primer momento reconocí en forma unilateral a mi hija y le puse los apellidos
de mi padre y madre. No quise volver a pedir al padre biológico que reconozca a
(…) pues éste me respondía con evasivas y me humillaba constantemente. De esta
manera, mi hija tenía en su partida de nacimiento los nombres y apellidos
siguientes: (…) y así se registró el día 05 de julio del año 1999. Es decir, el
reconocimiento se hizo conforme a la Ley 26497, artículo 47° que vela por los
intereses del menor.
3.
Que,
luego de dos años de nacida mi hija tuve la suerte de conocer a mi actual
esposo y éste me demostró con su cariño, comprensión y amor que aún podía
confiar en alguien. Actualmente vivo muy feliz con él, lo amo y estaré en su
compañía para siempre, pese a todas las dificultades que debemos afrontar en
vista de que tenemos otros hijos (tres niños).
4.
Que,
mi esposo (…) es un verdadero padre para mi hija, por ese motivo siempre se ha
preocupado por su educación, salud y alimentos. No obstante, debido a las
dificultades económicas y a la necesidad que tiene mi hija y para efectos de
poder cubrir algunos gastos en su salud, mi esposo decidió reconocerla. De esta
manera, con fecha 28 de febrero del año 2006 procedió a suscribir el Acta de
reconocimiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como aparece en
la anotación que figura en el reverso de la Partida de Nacimiento expedida por
la Municipalidad de Lima y que consta en RENIEC (Anexo 1-B).
5.
Que,
con fecha 19 de agosto del año 2002 contraje matrimonio con (…) en la
Municipalidad del Distrito del Rimac (Anexo 1-A). Es decir, cuando mi menor
hija tenía aproximadamente 3 a 4 años de edad. Mi esposo, demostrando su
generosidad y amor hacia mi persona, asumió los gastos de alimentación de mi
hija y la trata como a un verdadero padre.
6.
Que,
mi esposo siempre ha actuado de buena fe y en interés de mi hija. No pretendía
actuar en forma dolosa en contra de su derecho a la identidad. Es más, debido a
su desconocimiento de las normas civiles no llevó a cabo la Adopción, acto
jurídico que era el que correspondía en esta situación. El reconocimiento lo
llevó a cabo para que mi hija tenga una identidad propia y pueda desarrollar su
formación escolar sin ningún inconveniente.
7.
Que,
actualmente, mi hija (…) es una adolescente muy estudiosa, responsable y
agradecida con mi esposo. Sin embargo, la situación económica que pasamos ya no
nos permite cubrir en forma satisfactoria todos los gastos que requiere su
formación académica. Aunado a esta situación, mi hija reclama llevar el
apellido de su padre biológico, persona que nunca ha aportado en nada para su
manutención.
8.
Que,
en vista de que mi hija ya tiene 14 años y se da cuenta de las dificultades
económicas que sufrimos, pues tiene tres hermanos menores, reclama
constantemente ser reconocida por su verdadero padre biológico. Es más, siempre
nos dice que tiene derecho a llevar el apellido de su verdadero padre, pues no
siente que ejerce plenamente su derecho a la identidad.
9.
Que,
ante los constantes y justificados reclamos de mi hija (…), he decidido acudir
al poder judicial para solicitar la Nulidad del Acta de reconocimiento de mi
hija, para que lleve en lo sucesivo y posterior a un proceso de filiación
extramatrimonial, lleve el apellido de su padre biológico.
10. Que, solicito a su honorable judicatura
se tome en cuenta que mi esposo ha actuado de buena fe y con desconocimiento
del acto jurídico que correspondía llevar a cabo para que mi hija lleve su
apellido. Además, reconoce que mi hija (…) tiene derecho a llevar el apellido
de su padre biológico.
11. Que, con los documentos que anexo a la
presente demanda queda acreditado en forma fehaciente que mi hija (…) es hija
extramatrimonial y nació antes de que contraiga matrimonio con mi esposo E.B.L.
La Partida de matrimonio y la Partida de Nacimiento acreditan esta situación
jurídica.
III.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:
FUNDAMENTOS LEGALES:
·
Constitución
Política del Perú
1.
Amparo
la presente demanda de Nulidad de Acto jurídico de reconocimiento de hijo
extramatrimonial en lo establecido en la Constitución Política del Estado,
artículo 2º, inciso "1. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece".
Al plantear la presente demanda pretendo hacer valer el derecho fundamental que
tiene mi menor hija a ejercer plenamente su derecho a la identidad. Entre los
aspectos de este derecho fundamental se ubica el derecho a llevar el apellido
de su padre biológico.
2.
También
fundamento la presente demanda en lo establecido en el artículo 4° de la
Constitución Política del Estado en donde se establece que "la comunidad y
el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situaciones de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad...". Es decir, mediante esta norma
constitucional se priman los intereses del niño y del adolescente. No cabe duda
que entre tales intereses tiene un papel destacado el derecho a la identidad
biológica.
·
Código
de los niños y Adolescentes,
3.
Fundamento
la presente demanda en lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes,
artículo IX del Título Preliminar, en donde se eleva al rango de norma rectora
el interés superior del niño y del adolescente. Asimismo, en lo normado en el
artículo 6° modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377,
publicado el 24 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:
"6.1
El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el
derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho
al desarrollo integral de su personalidad.
6.2
Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y
adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o
privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.
6.3
En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el
Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.
6.4
Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores,
partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los
mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de
comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las
personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación
de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que
permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y
adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes
legales, y siempre que no se atente contra su interés superior".
Mi
hija (…) tiene derecho a llevar el apellido de su padre biológico y, para tal
efecto, requiero la Nulidad del acto jurídico de reconocimiento efectuado, sin
mala fe, por mi esposo (…) Una vez que sea anulado el referido reconocimiento,
podré accionar en vía de proceso de filiación de hijo extramatrimonial en
contra del verdadero padre biológico de mi hija el Sr. (…).
·
Código
Civil.
4.
Fundamento
la presente demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de hijo
extramatrimonial en lo establecido en los siguientes artículos del Código
Civil:
- Artículo V del Título Preliminar: Es
nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres".
- Artículo 140°: "El acto jurídico es
la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Plena capacidad de
ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente
posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad." El reconocimiento de hijo extramatrimonial, por ser en sí un
acto jurídico de carácter unilateral, también se encuentra regulado y sometido
a las normas referidas a la validez del acto jurídico consagrado en el artículo
140 del Código Civil.
- Artículo 219": "El acto
jurídico es nulo: (...) 4. Cuando su fin sea ilícito (...). En el presente
caso, si bien mi esposo actuó con buena fe y tratando de preservar el interés
de mi menor hija al querer dotarla de una identidad propia, incurrió en
ilicitud. No conocía la forma correcta con la que podría haber asegurado que mi
hija lleve su apellido y tampoco pudo prever que ella iba a reclamar su
verdadera identidad biológica. Lo cierto es que el reconocimiento de un hijo, a
sabiendas que es ajeno conlleva la nulidad del acto jurídico.
- Las normas pertinentes sobre
Reconocimiento de hijo extramatrimonial establecidas en el Libro Ill del Código
Civil sobre Derecho de Familia.
- Las normas sobre representación legal de
menores establecidas en el artículo 421" del Código Civil y ss. En este
caso, me corresponde la representación legal de la menor por ser mi hija.
·
Codigo
Procesal Civil.
5.
Fundamento
la presente demanda de nulidad de acto juridico de reconocimiento de hijo
extramatrimonial en lo establecido en el articulo 475", inciso 1 del
Código Procesal Civil: "Los procesos contenciosos que no tengan via
procedimental propia se tramitan como proceso de conocimiento ante el Juez
civil"
·
FUNDAMENTOS
DOCTRINALES:
1)
Acción
de Nulidad y de Impugnación de Reconocimiento Extramatrimonial:
Según
Enrique Varsi Rospigliosi, "la acción de impugnación de reconoci-
miento tiene por finalidad
establecer la inexactitud del vínculo de filiación afirmado por el
reconocimiento, mientras que la acción de nulidad de reconocimiento tiene por
finalidad probar que no ha sido cumplido uno de los requisitos exigidos por la
ley para la validez del reconocimiento", EN EL PRESENTE CASO NOS
HALLAMOS ANTE UNA ACCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO EN VISTA QUE SE HA
INCUMPLIDO, POR ERROR, UNO DE LOS REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO: EL FIN LICITO.
Siguiendo a Varsi
Rospigliosi, quien cita la Jurisprudencia Nacional, "el reconocimiento de
un hijo puede ser controvertido mediante la acción de impugnación de
reconocimiento y a través de la acción de invalidez e ineficacia; es así que
siendo un acto unilateral, es susceptible de causales de nulidad y
anulabilidad, pues la irrevocabilidad de dicho reconocimiento supone la
existencia de un acto jurídico válido y con todos los elementos
estructurales".
Por otro lado, ha quedado
plenamente demostrado, con la documentación que anexamos al presente escrito
que mi actual esposo reconoció a mi menor hija cuando esta tenia entre seis a
siete años. Anteriormente la reconoci yo y le puse los apellidos de mi padre y
de mi madre, debido a la negativa de su padre biológico.
Solicitamos la Nulidad del
acto jurídico de reconocimiento debido a que mi esposo efectuó el denominado
"reconocimiento por complacencia", "reconocimiento
secreto", "falso" o "de favor". Este tipo de
reconocimiento es realizado por quien sabe que no es progenitor de la persona a
quien reconoce. Como indica Guillermo Borda, ordinariamente estos reconocimientos
se hacen para gozar de un hijo que la naturaleza no ha brindado o por complacer
a la madre soltera con quien se piensa contraer matrimonio. Se trata de una
declaración contraria a la ciencia.
Aquí se presenta el problema
de que la realidad registral no coincide con la biológica.
Estos reconocimientos son un
supuesto de simulación, básicamente de simulación absoluta. En estos prima el
interés sobre los efectos del acto no el acto en si (es un acto jurídico no
deseado o bajo una apariencia se esconde otro que es el efectivamente querido).
Por ejemplo, quiero que Juan sea mi hijo y en vez de adoptarlo, lo reconozco
(por la sencillez economia y formalidad)
En esta clase de
reconocimiento, dice Varsi Rospigliosi, "por complacencia quiero el efecto
y a sabiendas de la no paternidad, reconozco generando los efectos
queridos"
IV.
VIA
PROCEDIMENTAL:
La via procedimental que
corresponde a esta Demanda de Nulidad de Acto Juridico de reconocimiento de hijo
extramatrimonial es la del Proceso de Conocimiento, tal como lo establece el artículo
471, inciso 1 del Código Procesal Civil.
V.
MONTO
DEL PETITORIO:
El monto del petitorio es
inapreciable en dinero.
VI.
MEDIOS
PROBATORIOS DEBIDAMENTE ANEXADOS Y SU VINCULACIÓN CON CADA UNA DE LAS
PRETENSIONES
a)
Para
sustentar la Pretensión principal de Nulidad de Acto juridico de reconocimiento
de hijo extramatrimonial en contra del Sr. (…) ofrezco lo siguiente:
a.1. Copia Certificada y actual del Acta
de Matrimonio de fecha 19 de agosto del año 2002, en donde consta que contraje
matrimonio con el demandado en la Municipalidad del Rimac (Anexo 1-A).
a.2. Copia Certificada y actual de la
Partida de Nacimiento de mi hija (…) (a quien le corresponde el apellido de su
padre biológico, el Sr. (…) por lo que en adelante debería nombrarse y
apellidarse (…) Sin embargo, debido a que su padre biológico no quiso reconocerla
la suscrita tuvo que hacerlo en forma unilateral y le puse el apellido de mis
padres, por lo que en su Partida de Nacimiento debe figurar A.M.C.A. (Anexo
1-8).
a.3. Ofrezco el medio probatorio de
perfil de ADN que se debe aplicar tanto al demandado (…) como a mi menor hija (…).
De esta manera, Sr. Juez Civil, solicito que se oficie a las entidades públicas
respectivas para llevar a cabo esta prueba biológica científica, la misma que
permitirá resolver el petitorio planteado con mayor grado de certeza.
VII.
OTROS
ANEXOS:
1. Fotocopia de mi Documento Nacional de
Identidad (Anexo 1-C).
2.
Tasa
Judicial por Ofrecimiento de Pruebas (Anexo 1-D).
3.
Adjunto
Copias de la Demanda para todas las partes emplazadas y cuatro Cédulas de
notificación (Anexo 1-E).
POR TANTO:
A UD., SR. JUEZ CIVIL,
SÍRVASE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA CONFORME A LO SOLICITADO Y DECLARARLA FUNDADA
EN CONCORDANCIA CON EL PETITORIO. ES DECIR, DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO
JURÍDICO DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL Y ORDENAR A RENIEC LA EXPEDICIÓN DE UNA
NUEVA PARTIDA NACIMIENTO EN DONDE YA NO SE ANOTE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO
EFECTUADO POR MI ESPOSO. EN TODO CASO, QUE SE EXPIDAN LOS OFICIOS
CORRESPONDIENTES A LA RENIEC O A LA MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA QUE VUELVA A
FIGURAR EL APELLIDO DE MIS PADRES EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI MENOR HIJA.
OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo Poder General a mi Abogado
defensor (…), con Reg. CAL N° (…) a fin de que asuma la representación judicial
prevista en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. Señalo como mi domicilio
legal la siguiente dirección: (…).
(…), 20 de febrero
del 2024
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