Exp. N° :
(…)
Sec. Abg. : (…)
Escrito
N° : (…)
SOLICITO
EMITA UN FALLO EXTRA PETITA
SEÑOR JUEZ (…)
(…), en los
seguidos sobre Acción Contenciosa Administrativa, en contra de la (…); a usted digo:
I.
PETITORIO:
Solicito emita un fallo extra petita, otorgándome la bonificación
diferencial hasta la actualidad (setiembre del 2021) más el pago de manera
permanente y continua del referido bono.
II.
FUNDAMENTACIÓN:
2.1. Que, al presentar mi demanda por error involuntario
se me olvido solicitar el reconocimiento hasta la actualidad (marzo en aquel
entonces), más el pago de manera permanente y continua de la bonificación
diferencial.
2.2. Que, con Resolución Número Dos, de fecha 21.09.2021,
se fijaron los puntos controvertidos, sin tomar de acuerdo al petitorio de la
demanda, es decir, sin tomar en cuenta el reconocimiento hasta la actualidad
más el pago continuo de la bonificación diferencial.
2.3. Que, el fallo extra petita se presenta en un
proceso cuando el Juez al emitir pronunciamiento se pronuncia sobre un pedido o
pretensión no propuesta por las partes, es decir, decide sobre algo que no fue
discutido en el proceso por las partes; en consecuencia, se aparta del thema
decidendum. Asimismo, la CAS N° 746-97-SCON, Lima, establece que: “El
fallo extra petita trata de materias que son incluidas en el fallo pero, sin
embargo, no han sido considerados inicialmente en la demanda, ni debatidos en
el proceso, ni se ha permitido el ejercicio de la defensa del demandado”.
2.4. Que, el fundamento normativo del fallo extra petita
lo encontramos en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584,
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2019-JUS, que señala: “La sentencia que declare fundada la
demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: (…)
2) El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el
restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun
cuando no hayan sido pretendidas en la demanda”.
2.5. Que, la norma otorga facultades al juzgador para
emitir fallos extra petita, con la finalidad de reconocer una situación
jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido solicitadas en la demanda, lo que
ocurre en el presente caso, pues, por error involuntario se me olvido solicitar
el reconocimiento hasta la actualidad más el pago permanente y continuo de la
bonificación diferencial, es por ello que, solicito a su despacho me reconozca
el pago de bonificación diferencial hasta la actualidad y de manera permanente
y continua por ser mi derecho, según las normas desglosadas en mi demanda.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, en el cual se indica la posibilidad de emitir
fallos extra petita.
POR
LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, pido acceder a lo
solicitado.
(…), (…) de (…) del (…).
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