Exp. N° : (…)
Esp. Abg. : (…)
Esc. N° : 02
Materia : Prorrateo de alimentos
SOLICITA SE DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (...)
(…), ABOGADO DEFENSOR de (…), en los seguidos
sobre prorrateo de alimentos en contra de (…); a usted digo:
I.
PETITORIO:
De conformidad con el artículo
465-A del Código Procesal, SOLICITO SE DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA;
en consecuencia, se ORDENE SU ARCHIVO DEFINITIVO.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA:
2.1.
Que, el
artículo 465-A del Código Procesal, que establece: “El requisito para la admisión de la demanda de reducción,
variación, prorrateo o exoneración de pensión de alimentaria que el
demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en
el pago de la pensión de alimentos”.
2.2. Que, según lo señalado en el marco normativo el
demandante debe deberá acreditar estar al día en las pensiones de alimentos, lo
que en el presente caso no ocurre, puesto que, solo presenta una boleta de pago
del mes de febrero en la que supuestamente se le descuenta el sesenta por
ciento (60%) de sus remuneraciones.
2.3. Que, el demandante debió acreditar estar al día con
los pagos con la/las constancia/as de no adeudo emitidas por los juzgados que
conocen los procesos de alimentos, con la finalidad de verificar si no tiene
alguna liquidación pendiente de pago.
2.4. Que, el demandante en la actualidad tiene una deuda
alimenticia en el Exp. 146-2008, del Juzgado de Paz Letrado (…), según el
escrito presentado por el demándate, escrito que en su numeral 2.4 de la
contestación de la propuesta de liquidación RECONOCE LAS PENSIONES DEVENGADAS
DE LOS SIGUIENTES PERIODOS: ABRIL – 2011, AGOSTO A DICIEMBRE DEL AÑO 2014,
ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2015 Y ENERO A ABRIL DEL AÑO 2016, POR EL MONTO DE E
S/. 12.991.37 (DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 37/100 SOLES),
demostrando así no encontrarse al día en la pensión de alimentos.
2.5. Que, bajo contexto, se logra acreditar que el
demandado mantiene una deuda de pensión de alimentos a favor de su menor hijo,
es por ello que, la demanda sobre prorrateo de alimentos no puede ser admitida
a trámite, es decir, se deberá declarar su improcedencia y archivo.
III. MEDIOS DE
PRUEBA:
Documentales:
a) Escrito de contestación de propuesta de
liquidación; documento que acredita que el demandante tiene una deuda pendiente
de pago sobre pensión de alimentos, imposibilitando admitir la demanda darle
tramite.
IV. ANEXOS:
2-A: Escrito de contestación de propuesta de liquidación.
POR LO TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente
al presente escrito de acuerdo a su naturaleza jurídica y a ley.
(…), (…) de (…)
del año (…).
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