domingo, 13 de febrero de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN (SENTENCIA) EMITIDA EN EL EXTRANJERO

 

Exp.  

Esp. Abg.  

ESCRITO: N° 01

SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL (SENTENCIA) EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

 

(…) , identificado con D.N.I. Nº (…), con dirección domiciliaria en (…), señalando domicilio procesal en (…) - Lima; a usted digo:

 

I.          COMPETENCIA:

Es competente la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de  Lima, porque doña (…); persona contra quien se pretende hacer valer la senten­cia extranjera cuyo reconocimiento se solicita, domicilia dentro de la competencia territo­rial de esta Sala de Familia, y, según se desprende del primer párrafo del artículo 837° del Códi­go Procesal Civil, el proceso a que se refiere el Título IV  del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.

 

II.         NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

Se debe emplazarse a doña (…), con domicilio en (…), a fin de que intervenga en este proceso.

 

III.        PETITORIO:

Solicito el Reconocimiento de la Sentencia Extranjera, de fecha (…), consentida con fecha (…), expedida por  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA en el proceso de DIVORCIO seguido con doña (…), expediente Nro. (…), sentencia que declaró que el vínculo matrimonial entre las partes ha quedado disuelto; concretamente se solicita que en este proceso no contencioso se declare que dicha sentencia extran­jera tiene eficacia jurídica en el Perú, vale decir, que se le asigne a tal resolución la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.

 

IV.       FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1.        Que, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente con (…), ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA, se expidió sentencia definitiva (con calidad de cosa juzgada), de fecha (…), declarando que el vínculo matrimonial existente entre las partes ha quedado disuelto.

4.2.        Que, a efecto de que se reconozca la validez y eficacia jurídica de dicha sentencia extran­jera en el Perú, esto es, que se le asigne a tal resolución la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales, procedo a plantear la presente solicitud de reconocimiento de resolución judicial expedida en el extranjero.

4.3.        Que, se deja constancia que el reconocimiento en la República de la aludida sentencia extranjera resulta viable, pues reúne los requisitos previstos en el artículo 2104° del Código Civil para dicho reconocimiento. Así tenemos que:

a)  La sentencia extranjera sobre divorcio cuyo reconocimiento se pide no ha resuelto sobre asunto de competencia peruana exclusiva.

b)  El tribunal extranjero que conoció del proceso en que se expidió la sentencia cuyo recono­cimiento se solicita es competente para conocer de divorcio, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.

c)  Se ha citado a la demandada en el proceso acontecido en el extranjero, doña (…), conforme a la ley del lugar en que se desarrolló tal proceso, esto es de Gran Bretaña, y se le ha otorgado garantías procesales suficientes para ejercer su defensa.

d)  La sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita tiene autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes de Gran Bretaña, tal y como se colige de la Sentencia.

e)  No existe en el Perú juicio pendiente entre el recurrente y doña (…) sobre Divorcio, iniciado con anterioridad a la demanda planteada ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA, demanda que dio lugar a la sentencia extranjera cuyo reconocimiento es objeto de la presente solicitud no contenciosa.

f)   No existe ninguna otra sentencia extranjera susceptible de reconocimiento en el país que sea incompatible con la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita.

g)  La sentencia extranjera materia de la presente solicitud no contenciosa no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, según se desprende de su contenido y del asunto que resuelve.

 

V.        FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Ø  Artículo 2102º del Código Civil, numeral que prescribe: a) que las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos; y b) que si no hay tratado con el país en que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.

Ø  Artículo 2108º del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que cumplido el trámite para la declaración de ejecutoria (léase reconocimiento), la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.

Ø  Artículos 837º y siguientes del Código Procesal Civil, referidos al proceso no contencioso de reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.

 

VI.       VÍA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con el numeral 11 del artículo 749° del Código Procesal Civil, el presente proceso se tramitará bajo las reglas del PROCESO NO CONTENCIOSO.

 

VII.      MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

a)    Copia legalizada de la sentencia definitiva, de fecha (…), expedida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA, en el proceso seguido por el recurrente contra doña (…), sobre Divorcio; con la que se acredita:

·         La emisión de dicho fallo extranjero cuyo reconocimiento se pide.

·         Que no se ha resuelto sobre algún asunto de competencia peruana exclusiva, sino

·         sobre Divorcio.

·         Que se ha citado a doña (…) conforme a la ley del lugar del proceso, que se le ha concedido plazo razonable para comparecer, y que se le han otorgado las garantías procesales para defenderse; todo lo cual consta en el texto de la referida sentencia extranjera.

·         Que dicha sentencia extranjera tiene la calidad de cosa juzgada.

·         Que la aludida sentencia extranjera no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

b)    Traducción oficial al castellano de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita, realizada por el Traductor Oficial don (…).

c)    (indicar la prueba documental de que se trate); con el (la) que se demuestra la veracidad de lo expuesto ("Fundamentos de hecho") de la presente solicitud no contenciosa.

 

VIII.    ANEXOS:

1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1.B Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

1.C Copia legalizada de la sentencia definitiva, de fecha (…), expedida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA, en el proce­so seguido por el recurrente contra doña (…), sobre Divorcio.

1.D Traducción oficial al castellano de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita, realizada por el Traductor Oficial don (…).

 

PRIMER OTROSIDIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al letrado que suscribe el presente escrito, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente solicitud no contenciosa.

 

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de reconocimiento de resolución (sentencia) expedida en el extranjero y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

Lima, (…) de (…) de (…).

 

 

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