Exp.
Esp. Abg.
ESCRITO: N° 01
SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL (SENTENCIA) EXPEDIDA EN
EL EXTRANJERO
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.
(…) ,
identificado con D.N.I. Nº (…), con dirección domiciliaria en (…), señalando
domicilio procesal en (…) - Lima; a usted digo:
I.
COMPETENCIA:
Es competente la Sala de Familia
de la Corte Superior de Justicia de Lima, porque doña (…); persona contra quien se
pretende hacer valer la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita,
domicilia dentro de la competencia territorial de esta Sala de Familia, y,
según se desprende del primer párrafo del artículo 837° del Código Procesal
Civil, el proceso a que se refiere el Título IV
del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno
de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la
persona contra quien se pretende hacer valer.
II.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
Se debe emplazarse a doña (…),
con domicilio en (…), a fin de que intervenga en este proceso.
III.
PETITORIO:
Solicito el Reconocimiento de la
Sentencia Extranjera, de fecha (…), consentida con fecha (…), expedida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL
DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA en el proceso de DIVORCIO seguido con doña
(…), expediente Nro. (…), sentencia que declaró que el vínculo matrimonial
entre las partes ha quedado disuelto; concretamente se solicita que en este
proceso no contencioso se declare que dicha sentencia extranjera tiene
eficacia jurídica en el Perú, vale decir, que se le asigne a tal resolución la
misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.
IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1.
Que, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente
con (…), ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE
FAMILIA de GRAN BRETAÑA, se expidió sentencia definitiva (con calidad de cosa
juzgada), de fecha (…), declarando que el vínculo matrimonial existente entre
las partes ha quedado disuelto.
4.2.
Que, a efecto de que se reconozca la validez y eficacia
jurídica de dicha sentencia extranjera en el Perú, esto es, que se le asigne a
tal resolución la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales,
procedo a plantear la presente solicitud de reconocimiento de resolución
judicial expedida en el extranjero.
4.3.
Que, se deja constancia que el reconocimiento en la
República de la aludida sentencia extranjera resulta viable, pues reúne los
requisitos previstos en el artículo 2104° del Código Civil para dicho
reconocimiento. Así tenemos que:
a) La sentencia extranjera sobre divorcio
cuyo reconocimiento se pide no ha resuelto sobre asunto de competencia peruana
exclusiva.
b) El tribunal extranjero que conoció del proceso en que se expidió la
sentencia cuyo reconocimiento se solicita es competente para conocer de divorcio,
de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios
generales de competencia procesal internacional.
c) Se ha citado a la demandada en
el proceso acontecido en el extranjero, doña (…), conforme a la ley del lugar
en que se desarrolló tal proceso, esto es de Gran Bretaña, y se le ha otorgado
garantías procesales suficientes para ejercer su defensa.
d) La sentencia extranjera cuyo
reconocimiento se solicita tiene autoridad de cosa juzgada en el concepto de
las leyes de Gran Bretaña, tal y como se colige de la Sentencia.
e) No existe en el Perú juicio
pendiente entre el recurrente y doña (…) sobre Divorcio, iniciado con
anterioridad a la demanda planteada ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO
CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA, demanda que dio lugar a la
sentencia extranjera cuyo reconocimiento es objeto de la presente solicitud no
contenciosa.
f)
No existe ninguna otra sentencia extranjera susceptible
de reconocimiento en el país que sea incompatible con la sentencia extranjera
cuyo reconocimiento se solicita.
g) La sentencia extranjera materia
de la presente solicitud no contenciosa no es contraria al orden público ni a
las buenas costumbres, según se desprende de su contenido y del asunto que
resuelve.
V.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
Ø
Artículo 2102º del Código Civil, numeral que prescribe: a) que
las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República
la fuerza que les conceden los tratados respectivos; y b) que si no hay tratado
con el país en que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en
aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
Ø
Artículo 2108º del Código Civil, de cuyo primer párrafo se
desprende que cumplido el trámite para la declaración de ejecutoria (léase
reconocimiento), la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que
tienen las sentencias nacionales.
Ø
Artículos 837º y siguientes del
Código Procesal Civil, referidos al proceso no contencioso de reconocimiento
de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con el numeral 11
del artículo 749° del Código Procesal Civil, el presente proceso se tramitará
bajo las reglas del PROCESO NO CONTENCIOSO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
a)
Copia legalizada de la sentencia definitiva, de fecha (…),
expedida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE
FAMILIA de GRAN BRETAÑA, en el proceso seguido por el recurrente contra doña (…),
sobre Divorcio; con la que se acredita:
·
La emisión de dicho fallo extranjero cuyo reconocimiento
se pide.
·
Que no se ha resuelto sobre algún asunto de competencia
peruana exclusiva, sino
·
sobre Divorcio.
·
Que se ha citado a doña (…) conforme a la ley del lugar
del proceso, que se le ha concedido plazo razonable para comparecer, y que se
le han otorgado las garantías procesales para defenderse; todo lo cual consta
en el texto de la referida sentencia extranjera.
·
Que dicha sentencia extranjera tiene la calidad de cosa
juzgada.
·
Que la aludida sentencia extranjera no es contraria al
orden público ni a las buenas costumbres.
b)
Traducción oficial al castellano de la sentencia
extranjera cuyo reconocimiento se solicita, realizada por el Traductor Oficial
don (…).
c)
(indicar la prueba documental de que se trate);
con el (la) que se demuestra la veracidad de lo expuesto ("Fundamentos de
hecho") de la presente solicitud no contenciosa.
VIII. ANEXOS:
1.A Tasa judicial por concepto de
ofrecimiento de pruebas.
1.B Fotocopia del D.N.I. del
solicitante.
1.C Copia legalizada de la sentencia definitiva, de fecha (…), expedida por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA REGISTRO CENTRAL DE LA SALA DE FAMILIA de GRAN BRETAÑA, en el proceso
seguido por el recurrente contra doña (…), sobre Divorcio.
1.D Traducción oficial al castellano
de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita, realizada por el
Traductor Oficial don (…).
PRIMER OTROSIDIGO: Que, delego las facultades
generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código
Procesal Civil, al letrado que suscribe el presente escrito, y declaro estar
instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado,
requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra
indicado en la parte introductoria de la presente solicitud no contenciosa.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva
tener por planteada la presente solicitud de reconocimiento de resolución
(sentencia) expedida en el extranjero y darle el trámite que a su naturaleza
corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Lima,
(…) de (…) de (…).