Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA PRORRATEO DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO
DE TRUJJILLO
XXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° XXXXXXXXXXXX,
con domicilio real en Avenida los fresnos N° 545, señalando domicilio procesal
en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N°
96341; a usted digo:
I.
NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le
notificara en su domicilio real ubicado en Avenida Alfonso Ugarte N° 266 – al
costado del Colegio Santo Toribio, con la demanda, anexos y auto admisorio.
2)
XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le
notificara con la demanda y anexos en su domicilio real ubicado en el anexo de
Arcaypata, distrito de xxxxxx y provincia de xxxxxxxx.
II.
PETITORIO:
Que, ejerciendo mi derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva
interpongo DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS, con la finalidad de que se
prorratee la renta de los codemandados, susceptible de ser destina al
cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, con la finalidad que éste acuda
con una pensión alimenticia mensual y permanente correspondiente AL 15 % DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBA A
FAVOR MIS HIJOS XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y DE MI CÓNYUGE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
III.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA:
PRIMERO: Que, mediante
sentencia emitida por su despacho en el expediente número 041-2017-FC, se fija
una pensión de alimentos a favor de mi mejor hijo XXXXXXXXXXX el 25% de mis
remuneraciones y todos mis beneficios laborales. (Expediente que se encuentra
en su despacho y/o en el archivo general).
SEGUNDO: Que, según
acta de audiencia única del expediente N° 084-2019, se fija la pensión de alimentos señalado a favor de mis mejores
hijas y mi cónyuge XXXXXXXXXXXXXXXXXX en un porcentaje de 60% de mis haberes,
razón de 20% para mi hija XXXXXXXXXX, 20% para mi hija XXXXXXXX y 20% para mi
cónyuge XXXXXXX.
TERCERO: Que, como es de
verse señor juez tengo tres menores hijos y mi cónyuge que necesitan de una
pensión de alimentos a su favor para que puedan subsistir. SOLICITO a su
despacho prorratee la pensión de alimentos de los demandados; en consecuencia,
se les fije 15 % de mis remuneraciones para cada uno de mis hijos, es decir,
15% para mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
15% para mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, 15% para mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXX y 15%
para mi cónyuge XXXXXXXXXXXXXXX.
QUINTO: Bajo este
contexto, las pensiones de alimentos deben quedar de la siguiente manera:
1)
El 15 % de mis remuneraciones a
favor de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXX,
y será a una cuenta de ahorros de su madre, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en donde
realizará los pagos por concepto de alimentos.
2)
El 45% de mis haberes, razón de 15%
para mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, 15% para mi hija XXXXXXXXXXXXX y 15% para mi
cónyuge XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pensiones que serán cobradas por esta última.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
Amparo mi petitorio en lo prescrito en las siguientes disposiciones
legales:
·
Artículo 235° del Código Civil,
Segundo Párrafo- que todos los hijos tienen iguales derechos, en consecuencia,
siendo cuatro hijos le corresponde 15% a cada hijo.
·
Artículo 481° del Código Civil, de
cuyo primer párrafo se desprende que los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones que se haya el sujeto deudor.
·
Artículo 130°, 424° y 425°del Código
Procesal Civil, referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda.
·
Artículo 570°, primer párrafo del
Código Procesal Civil que señala que la demanda de prorrateo de alimentos,
corresponde conocer del proceso al juez que realizó el primer emplazamiento.
·
Artículo 648° inciso 6, segundo
párrafo del Código Procesal Civil, que señala que cuando se trata de garantizar
obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60 % del total de
los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; con
lo que se desprende que la acción de prorrateo de alimentos procede cuando el
haber embargable de una persona no cubre las pensiones a que se encuentra
sujeto el obligado.
·
Artículo 95° tercer Párrafo del
Código de los Niños y Adolescentes, que hace permisible la presente, al señalar
que la acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores
alimentarios en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte
inejecutable.
V.
VÍA
PROCEDIMENTAL:
De conformidad a lo prescrito en el párrafo inicial de la primera
disposición final de la ley 27155 del 07 de julio de 1999, el derecho
alimentario del niño y del adolescente para resolver tomará en cuenta las
disposiciones del PROCESO UNICO
establecido en el capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de los
Niños y Adolescentes y, en forma supletoria las normas del Código Procesal
Civil.
VI.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal
Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
a) Sentencia
emitida por su despacho en el expediente número 041-2017-FC, en la que se fija
una pensión de alimentos a favor de mi mejor hijo XXXXXXXXXXXXXXXX el 25% de
mis remuneraciones y todos mis beneficios laborales.
b) Acta de
audiencia única del expediente N° 084-2019, a través de la cual fija la pensión
de alimentos señalado a favor de mis mejores hijas y mi cónyuge en un
porcentaje de 60% de mis haberes, razón de 20% para mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
20% para mi hija XXXXXXXXXXXXXXX y 20% para mi cónyuge XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VII.
ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Sentencia del expediente número 041-2017-FC.
1 – C: Acta de audiencia única del expediente N° 084-2019.
POR LO TANTO:
Solicito a
usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el
trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al Art. 139 inciso 14 de
nuestra Constitución Política del Perú, en concordancia con Art. I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, nombro como mí Representación legal y
Abogado defensor XXXXXXXXXXXXXXXXXX con Registro de CALL N° XXXXXXXXXXXXXX,
manifestando el suscrito de estar instruido de dicha Representación que otorga
y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, autorizo a mi Abogado defensor a suscribir los escritos y recursos
que me favorezcan en el presente proceso ante mi ausencia.
TERCERO OTROSI DIGO: Que, así
mismo, quedan autorizados en este acto, mi Abogado defensor, para la entrega y
recojo de copias certificadas o simples de las diferentes resoluciones y
oficios que se emitan, así como recojo y entrega de anexos, recaudos, partes y
otros que solicite en salvaguarda de mis Derechos.
Trujillo, 26 de
junio del 2019
No hay comentarios.:
Publicar un comentario