viernes, 12 de julio de 2019

RECURSO DE APELACIÓN - VÍA ADMINISTRATIVA


INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TRUJILLO
Lionel Messi de CR7, con DNI N° 19402980, con domicilio real en Calle Cond. Res. Sol de Chanchan Mz C Lote 3, distrito y provincia de Trujillo y señalando domicilio procesal en mi casa pe causita, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz; a usted digo:
I.                   PETITORIO:
Que, dentro del término legal y de acuerdo al artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.07.2019, y recepcionada por mi persona el día 03.07.2017, sobre la otorgación del subsidio por Luto, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; y, Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; por el deceso de mi difunto esposo, Augusto Elías Miranda Mendieta. Con el objeto que se me otorgue el pago de tres (03) pensiones adicionales por el fallecimiento de mi esposo, puesto que, este al momento de su deceso era profesor cesante en la Ley N° 20530, esto de acuerdo la Ley del Profesorado.

II.                FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, mediante Resolución Directoral N°003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-PATAZ, de fecha 03.07.2019, se me otorgo subsidio por Luto, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; y, Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del fallecimiento; por el deceso de mi difunto esposo, Augusto Elías Miranda Mendieta.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, en el cual se precisa que: “El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge equivalente a dos remuneraciones o pensiones (…)”; asimismo, el artículo 219° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por Luto se otorga al profesor activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dichos subsidios será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”. Que como se puede observar en la resolución impugnada se me otorgo las dos (02) pensiones por ser una profesora pensionista en el D.L. N° 20530.
TERCERO: Que, por otra parte, el artículo 222° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos (02) remuneraciones totales y se otorga a quien acredita haber sufragada los gastos”. Sobre este particular también se me otorgo dos (02) pensiones por haber acreditado sufragar los gastos de sepelio de mi esposo.
CUARTO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, en el cual se precisa que: (…) Al fallecer el profesor, activo o pensionista el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tiene derecho a un susidio de tres (03) remuneraciones o pensiones”. Asimismo, el artículo 220° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres (03) remuneraciones o pensiones totales al momento de fallecimiento”.
QUINTO: Que, mi difunto esposo, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, era docente cesante bajo la Ley N° 20530; en consecuencia, también me corresponde el subsidio por luto equivalente a tres (03) pensiones, de acuerdo a los artículos antes mencionados. Es por ello que, usted como superior jerárquico deberá ordenar a la UGEL Trujillo, me otorgue de manera adicional a lo ya otorgado, el subsidio por luto equivalente a tres (03) pensiones, debido a que mi difunto esposo era un profesor cesante. Por lo que se me deberá otorgar una total de siete (07) pensiones equivalentes al momento de fallecer y no solo cuatro (04) como lo hizo la UGEL Pataz.

III.           FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·         Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
·         Artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado.
·         Artículo 220° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.

IV.             MEDIOS PROBATORIOS:
a)     Resolución Directoral N° 00003210-2014-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.08.2015, con lo que acredito que mi difunto esposo, al momento de su fallecimiento era un profesor cesante.
b)     Constancia de notificación, con lo que demuestro que este recurso de apelación la realizo dentro del plazo de ley.
c)      Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.07.2019, en la que se observa que no me otorgaron el subsidio de luto que me correspondía.

V.                ANEXOS:
1 – A: Copia DNI.
1 – B: Resolución Directoral N° 0003210-2014-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO.
1 – C: Constancia de Notificación.
1 – D: Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO.
POR LO TANTO:
Solicito a su despacho tenga por interpuesto el recurso de APELACIÓN, y se eleve lo actuado al superior en grado, y en su oportunidad se declare FUNDADO el presente recurso interpuesto.
Trujillo, 08 de julio del 2019.




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