INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TRUJILLO
Lionel Messi de CR7, con DNI N° 19402980, con domicilio real en Calle Cond. Res. Sol de
Chanchan Mz C Lote 3, distrito y provincia de Trujillo y señalando domicilio
procesal en mi casa pe causita, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz; a
usted digo:
I.
PETITORIO:
Que, dentro del término
legal y de acuerdo al artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo el Recurso de
Apelación en contra de la Resolución Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO,
de fecha 03.07.2019, y recepcionada por mi persona el día 03.07.2017, sobre la
otorgación del subsidio por Luto, equivalente a dos (02) pensiones totales al
momento del fallecimiento; y, Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos
(02) pensiones totales al momento del fallecimiento; por el deceso de mi
difunto esposo, Augusto Elías Miranda Mendieta. Con el objeto que se me otorgue el pago de tres (03) pensiones
adicionales por el fallecimiento de mi esposo, puesto que, este al momento de
su deceso era profesor cesante en la Ley N° 20530, esto de acuerdo la Ley del
Profesorado.
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, mediante Resolución Directoral
N°003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-PATAZ, de fecha 03.07.2019, se me otorgo subsidio
por Luto, equivalente a dos (02) pensiones totales al momento del
fallecimiento; y, Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02)
pensiones totales al momento del fallecimiento; por el deceso de mi difunto
esposo, Augusto Elías Miranda Mendieta.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado,
en el cual se precisa que: “El profesor
tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge equivalente a dos
remuneraciones o pensiones (…)”; asimismo, el artículo 219° del Reglamento
de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa que: “El subsidio por Luto se otorga al profesor activo o pensionista, por
el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dichos subsidios será de dos
remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”.
Que como se puede observar en la resolución impugnada se me otorgo las dos
(02) pensiones por ser una profesora pensionista en el D.L. N° 20530.
TERCERO: Que, por otra parte, el artículo 222° del Reglamento de la Ley N° 24029,
Ley de Profesorado, precisa que: “El
subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será
equivalente a dos (02) remuneraciones totales y se otorga a quien acredita
haber sufragada los gastos”. Sobre este particular también se me otorgo dos
(02) pensiones por haber acreditado sufragar los gastos de sepelio de mi
esposo.
CUARTO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, en el cual
se precisa que: “(…) Al fallecer
el profesor, activo o pensionista el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en
forma excluyente, tiene derecho a un susidio de tres (03) remuneraciones o
pensiones”. Asimismo,
el artículo 220° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, precisa
que: “El subsidio por luto al
fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el
siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente
a tres (03) remuneraciones o pensiones totales al momento de fallecimiento”.
QUINTO: Que, mi difunto esposo, Cristiano Ronaldo Dos Santos
Aveiro, era docente cesante bajo la Ley N° 20530; en consecuencia, también me
corresponde el subsidio por luto equivalente a tres (03) pensiones, de acuerdo
a los artículos antes mencionados. Es por ello que, usted como superior
jerárquico deberá ordenar a la UGEL Trujillo, me otorgue de manera adicional a lo
ya otorgado, el subsidio por luto equivalente a tres (03) pensiones, debido a
que mi difunto esposo era un profesor cesante. Por lo que se me deberá otorgar
una total de siete (07) pensiones equivalentes al momento de fallecer y no solo
cuatro (04) como lo hizo la UGEL Pataz.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
·
Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
·
Artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado.
·
Artículo 220° del Reglamento de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
a) Resolución Directoral N° 00003210-2014-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO,
de fecha 03.08.2015, con lo que acredito que mi difunto esposo, al momento de
su fallecimiento era un profesor cesante.
b) Constancia de notificación, con lo que demuestro que
este recurso de apelación la realizo dentro del plazo de ley.
c) Resolución Directoral N°
003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO, de fecha 03.07.2019, en la que se
observa que no me otorgaron el subsidio de luto que me correspondía.
V.
ANEXOS:
1 – A: Copia DNI.
1 – B: Resolución
Directoral N° 0003210-2014-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO.
1 – C: Constancia de
Notificación.
1 – D: Resolución
Directoral N° 003592-2019-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-TRUJILLO.
POR LO TANTO:
Solicito a su despacho
tenga por interpuesto el recurso de APELACIÓN,
y se eleve lo actuado al superior en grado, y en su oportunidad se declare FUNDADO el presente recurso
interpuesto.
Trujillo, 08
de julio del 2019.
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