Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE TRUJILLO
Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro,
con DNI N° 77777777, con domicilio real en Calle
Santiago Bernabé N° 07 - Madrid, señalando domicilio procesal en Camp Nou N° 10
de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 123456; a usted digo:
I.
NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
Antonela Rocuzzo Messi, con domicilio
en el Urb. Rosario N° 102 DISTRITO DE TRUJILLO,
PROVINCIA DE TRUJLLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en donde se le deberá
notificar con el auto admisorio, la demanda y sus anexos.
II.
PETITORIO:
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, acudo a su despacho
para interpongo demanda de CAMBIO EN
LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS PETICIONANDO QUE EL PORCENTAJE SE CAMBIE A MONTO
FIJO, EQUIVALENTE A S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) Y SE DEPOSITE A UNA
CUENTA BANCARIA, a favor de mi menor hijo Lionel Dos Santos Rocuzzo, al
amparo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
III.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA:
PRIMERO: LEGITIMIDAD
PARA OBRAR: Que, el recurrente y la demandada hemos mantenido relaciones
amorosas durante varios años, de cuya relación hemos procreado a nuestro menor
hijo Lionel Dos Santos Rocuzzo, nacido el 02 de julio de 2002, contando
actualmente con nueve (16) años de edad.
SEGUNDO: SOBRE EL
CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS: Que, en su oportunidad la demandada
inicio un proceso sobre alimentos a favor de nuestro menor hijo Lionel Dos
Santos Rocuzzo, dirigiéndola en mi contra, dicho proceso recayó en el
expediente signado con el Nº 1234-2014 y, se tramitó por ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado de la esta ciudad; tal es así que el presente proceso ha
concluido mediante sentencia de vista, de fecha catorce de julio del dos mil
quince, la misma que ordena a mi
persona pasar el veintidós por ciento
(22%) de la remuneración mensual, que percibía en mi condición de ayudante
mecánico de la Contrata VIVA EL PERÚ S.A., incluyendo gratificaciones,
bonificaciones y todo otro concepto de carácter laboral que perciba; sin
embargo, al no tener un trabajo permanente se me hace imposible pasarle una
pensión de alimentos en porcentaje, es por ello que, con la finalidad de no
perjudica a mi menor hijo, su despacho deberá ordenar que las pensiones de
alimentos de ahora en adelante las pase en un monto fijo ascendiente a s/.
300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
TERCERO: Que, si bien es
cierto que, cuando la demandada decidió incoar una demanda de alimentos en mi
contra, venía trabajando en la Contrata VIVA EL PERÚ S.A.; sin embargo, debo
precisar que, desde el mes de febrero
del año 2018, no trabajo para ninguna institución pública o privada, es por
ello que, en la actualidad al no tener un trabajo estable la pensión fijada a
favor de mi hijo en el porcentaje de veintidós por ciento (22%) de mis remuneraciones,
debe ser calculada de acuerdo a la Remuneración Mínima Vital, que es
equivalente a s/. 930.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES); en consecuencia,
la pensión de alimentos a la que estaría obligado asciende a la suma de s/. 204.60
(DOSCIENTOS CUATRO 60/100 SOLES) al mes, es por ello que, con la única
intención de no perjudicar el desarrollo de mi menor hijo, solicito se ordene
que la pensión de alimentos se pase en un monto fijo ascendiente a s/. 300.00
(TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) de manera mensual, los cuales se deberán depositar
a un número de cuenta que su despacho designe.
CUARTO: Que, bajo
este contexto debo precisar que, cuando trabajo para alguna Contrata la hago,
bajo la modalidad de trabajo eventual, es decir, esta modalidad de contrato de
trabajo se usa para casos especiales, en que se necesita cubrir puestos de
trabajo en ciertos períodos de tiempo por necesidades especiales de la empresa
o circunstancias especiales o extraordinarias. Por lo que, no tengo un trabajo
permanente y/o estable del que se me pueda descontar la pensión alimenticia
fijada al veintidós por ciento (22%) de “mis remuneraciones”, dicho pensión de
alimentos se tomara en base a la Remuneración Mínima Vital, vulnerando así el
Principio de Interés Superior del Niño.
QUINTO: Que, el
Principio del Interés Superior del Niño, enunciado por el artículo 3º de la
Convención y recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de
los Niños y Adolescentes peruano, preconiza que todas las medidas concernientes
a los “niños” a ser adoptadas por las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos deben tener como suprema consideración su interés superior. En ese sentido, corresponde a la
administración de justicia en general, y con mayor razón a la especializada en
infancia, que las decisiones a adoptarse tengan como sustento dicho interés superior,
independientemente de los intereses de los padres; es por ello que, usted señor
juez deberá ordenar que la pensión de alimentos, a la que estoy obligado, se
pase en monto fijo, en un equivalente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100
SOLES), monto que es mucho mayor, al equivalente del 22% de la Remuneración
Mínima Vital, el cual le vengo pasando desde que no tengo trabajo estable.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
Amparo mi petitorio en lo prescrito en las siguientes disposiciones
legales:
·
Artículo 481° del Código Civil, de
cuyo primer párrafo se desprende que los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones que se haya el sujeto deudor.
·
Artículo 482° con relación al
Reajuste de la Pensión Alimenticia, en lo que señala taxativamente que la
pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución
que experimentan las necesidades del alimentista y las posibilidades del que
deba prestarla.
·
Artículo 484° del Código Civil, que
dispone: “El obligado puede pedir que
se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión,
cuando motivos especiales justifiquen esta medida”. En el presente
caso, la mi persona la no contar con un trabajo, mediante el cual se me pague
por planillas, es imposible la realización de descuento de un porcentaje (%),
por lo que, mi obligación debe efectuarse mediante pago en un monto fijo.
·
Artículo 130°, 424° y 425°del Código
Procesal Civil, referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda.
V.
VÍA
PROCEDIMENTAL:
De conformidad a lo prescrito en el párrafo inicial de la primera
disposición final de la Ley N° 27155 del 07 de julio de 1999, el derecho
alimentario del niño y del adolescente para resolver tomará en cuenta las
disposiciones del PROCESO ÚNICO establecido en el capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de los
Niños y Adolescentes y, en forma supletoria las normas del Código Procesal
Civil.
VI.
MONTO DEL
PETITORIO:
El monto que solicito se fije como pensión de alimentos es el
equivalente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y
00/100 SOLES) de manera mensual.
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal
Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
a) Copia de
Sentencia de Vista del expediente N° 0379-2014, mediante el cual se me fija
como pensión de alimentos el veintidós por ciento (22%) de mis remuneraciones,
que pericia como ayudante de mecánica en la Contrata VIVA EL PERÚ S.A; con la
que demuestro que pensión de alimentos que se me fijo en aquel entonces se
fundamentó en que tenía un trabajo y se me paga a través de planillas, sin
tener en cuenta que era un trabajo eventual.
b) Carta de
comunicado, mediante la cual el Ingeniero MI JEFE, Jefe de Talento Humano –
Servicio Minera, pone de mi conocimiento la aplicación de la cláusula de
condición de resolutoria del contrato laboral, en la que se me informa que a
partir del 01.02.2018 quedo extinguida la relación laboral entre mi persona y
su representada.
c) Declaración
Jurada, con lo que acredito que, desde el mes de febrero del año 2018 hasta la
actualidad no cuento con un trabajo estable, es por ello que, la pensión de
alimentos, equivalente al veintidós por ciento (22%) se realizó en base a la
Remuneración Minina Vital, causando un perjuicio a mi menor hijo.
d) Copia del
Boucher del Banco del Banco de la Nación, de fecha 13.06.2019, por el concepto
de cancelación del monto de la liquidación de pensiones de alimentos, mediante
el cual pruebo que estoy al día la pensión de alimentos de mi menor hijo.
VIII.
ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Copia de Sentencia de Vista del expediente N° 1234-2014.
1 – C: Carta de comunicado.
1 – D: Declaración Jurada.
1 – E: Copia del Boucher del Banco del Banco de la Nación.
1 – F: Certificado de habilidad del letrado.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al artículo 139° inciso 14 de
nuestra Constitución Política del Perú, en concordancia con artículo I del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, nombro como mí Representación
legal y Abogado defensor Florentino Pérez Jirón, con Registro de CALL N° 11111,
manifestando el suscrito de estar instruido de dicha Representación que otorga
y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, autorizo a mi Abogado defensor a suscribir los escritos y recursos
que me favorezcan en el presente proceso ante mi ausencia.
TERCERO OTROSI DIGO: Que, así
mismo, quedan autorizados en este acto, mi Abogado defensor, para la entrega y
recojo de copias certificadas o simples de las diferentes resoluciones y
oficios que se emitan, así como recojo y entrega de anexos, recaudos, partes y
otros que solicite en salvaguarda de mis Derechos.
POR LO TANTO:
Solicito a
usted señor Juez, tener por presentada la demanda, darle el trámite que
corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 28 de
junio del 2019.