EXPEDIENTE N° :
SEC. :
ESCRITO
N° : 01
DEMANDA DE HABEAS DATA
SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO ESPECILIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
JUAN DE ARCO FRANCIA, identificado con DNI N° 12346578, con dirección domiciliaria en Calle Dios
me libre N° 666, con domicilio procesal
en la Calle Moquegua N° 536, de esta ciudad y con Casilla Electrónica N° 12345;
ante Ud., con el debido respeto me presentó y expongo:
I.- DIRECCIÓN
DOMICILIAR DE LOS DEMANDADOS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO, a quien se
le notificara, en el domicilio real, e institucional cito en Jirón Diego De Almagro 525 – Centro Histórico.
II.- PETITORIO
Que,
invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo Proceso de
Habeas Data por la violación del derecho constitucional de acceder a
la información, a efecto de que se me entregue la siguiente información: a)
copia de los proyectos de remodelación del Parque de la Juventud en los últimos
3 años, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a
exponer:
III.-
FUNDAMENTACIÓN FACTICA
PRIMERO: Señor Juez, el recurrente en la calidad de ciudadano de la comuna de
Moquegua solicitó informe de los proyectos de remodelación y de cuanto es el
presupuesto de cada proyecto que se invierte en la remodelación continua del
Parque de la Juventud de Moquegua, ubicado en el Ovalo La Rotonda.
SEGUNDO: Que, con fecha 16 de Mayo del año en curso remití a la demandada
(Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto), una carta notarial, que tiene
como registro de ingreso N° 089, para que se me entregue la siguiente
documentación (información): a) Informe de los Proyectos de Remodelación del
Parque de la Juventud.
TERCERO: Desde la fecha de la presentación 16 de Mayo hasta la fecha no he
recibido respuesta por parte de las demandadas, más por el contrario al momento
de mi apersonamiento a la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, para que se me pueda otorgar las copias de los informes
solicitados, no se me proporciono información o respuesta alguna del porque no
se me podía dar copia simples de dicha documentación solicitada.
CUARTO: Como quiera que la información solicitada no afecta a la seguridad
nacional del estado y es mas se trata de información referente, a mi persona,
por lo que el silencio y la negativa de la demandada Municipalidad Provincial
de Mariscal Nieto de otorgarme dicha información, constituye una violación al
derecho constitucional, de poder acceder a la información pública, por lo que
me veo en la obligación de interponer la presente acción de habeas data.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Invocando
Legitimidad e Interés para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional efectiva y
frente a la vulneración de Derechos Constitucionales por haberse atentado
contra el derecho a la información pública, basándome en los siguientes
fundamentos de derecho que sustentan la presente:
- Artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, el cual
señala que toda persona tiene derecho a la información, a solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
- Artículo 2 inciso 6 de la Carta Constitucional del Perú, la cual señala
el derecho a la intimidad personal a que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
- Artículo 61 del Código Procesal Constitucional el cual señala que el
hábeas corpus procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos
por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia,
toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que
obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen,
produzcan, procesen, o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o
en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes
técnicos, y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su
poder, cualquier que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,
electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
- Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Ley N° 27806, la cual estipula que los funcionarios o servidores
públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán
sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso
denunciados por el delito de Abuso de Autoridad, al que hace referencia el
artículo 377 del Código Penal Peruano.
V. ANEXOS
1-A. Copia
del DNI.
1-B. Copia
Legalizada de La Carta Notarial.
1-C. Copia
de Solicitud de Informe sobre los proyectos de remodelación del Parque de la
Juventud.
POR LO
TANTO:
A Ud. Pido
con el debido respeto se sirva dar trámite a la demanda interpuesta,
calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a
ley.
OTROSÍ
DIGO.- Que de conformidad con lo
establecido por la QUINTA DISPOSICIÓN FINAL del Código Procesal Constitucional,
los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de las tasas
judiciales.
Trujillo, 26 de mayo del 2017.