Exp. N°
Actuados Principales
Escrito Nº 01
Demanda ejecución de Garantía Hipotecaria.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL SANTA - CHIMBOTE
BANCO DE CREDITO
DEL PERU - SUCURSAL CHIMBOTE, con
Registro Único del Contribuyente Nº 20100047218, con dirección domiciliaria en
Av. Bolognesi N° 689, Chimbote, Provincia del Santa, con domicilio procesal en
la Av. Francisco Bolognesi Nº 440,
Oficina 206, debidamente representado por el suscrito, Abogado y Apoderado
VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ, con D.N.I. N° 17844417, según poder otorgado por
Escritura Pública de fecha 17 de Marzo del 2002 ante Notario Público de
Chimbote, Dr. Guillermo Cam Carranza con dirección domiciliaria en Avenida
Francisco Bolognesi Nº 440, oficina 206 - Chimbote, Provincia del Santa; a
Usted atentamente decimos:
I.
VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Y
PETITORIO:
Que, en vía de Ejecución de Garantía, recurrimos
ante vuestro Juzgado con el objeto de solicitar la ejecución de la garantía
hipotecaria que respalda todas las obligaciones que el señor Benjamín Paredes
Poma y/o PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. PROVEAGRO, mantienen a
favor del Banco recurrente.
Para dicho efecto, emplazamos con la presente
demanda a las siguientes personas:
1.
PROVEEDORES
AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. PROVEAGRO,
debidamente representado por BENJAMÍN PAREDES POMA, en su calidad de obligada
principal, con domicilio legal en Jr. Los Héroes Nº 368 Pueblo Joven El
Progreso.
2.
FORTUNATA ACELMA
QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, en su calidad de
fiadora solidaria, con dirección domiciliaria en Calle Santa Rosa Nº 203,
Pueblo Joven Magdalena Nueva, quien constituyó Primera y Preferencial Hipoteca
a favor del Banco, sobre el predio rústico que garantiza el pago y cuya
ejecución se solicita mediante el presente proceso.
Nuestra
pretensión concreta es que el Juzgado requiera a las emplazadas para que nos
paguen:
1. US$
22,281.83 (Veintidós Mil
Doscientos Ochenta y uno y 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América),
por concepto de la liquidación del saldo deudor proveniente de la operación N°
D310-34682 (Pagaré Nº D310-34682 renovado en varias oportunidades con último
vencimiento al 14 de noviembre del 2001) correspondiente a su responsabilidad
como deudores principales, respecto de las obligaciones asumidas por los
señores Benjamín Félix Paredes Poma y la empresa Proveedores Agroindustriales
S.R.LTDA. “PROVEAGRO”, que más adelante detallamos.
2. Los
intereses compensatorios y moratorios pactados que devenguen las obligaciones puestas a cobro
desde la fecha en que se efectuó la liquidación a que se refiere el punto
precedente, hasta la fecha en que se realice el pago total y efectivo de las
obligaciones puestas a cobro mediante el presente proceso.
3. Los
gastos notariales y administrativos, costos y costas que se generen y/o incurran como consecuencia del
presente proceso.
En este sentido y en caso de incumplir con el
requerimiento de pago, solicitamos a Usted ordene sacar a remate público el
inmueble (Predio Agrícola) que la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, otorgó como garantía hipotecaria,
según Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13
de mayo de 1996; hipoteca que garantiza todas las obligaciones contraídas
por los codemandados Proveedores Agroindustriales S.R.LTDA. “PROVEAGRO”
representado por don Benjamín Félix Paredes Poma, frente a nuestra Institución.
De esta manera, podremos aplicar a los créditos
impagos, el producto del remate hasta el importe por el que se constituyó el
gravamen.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.
Mediante Escritura
Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo de 1996, otorgada ante el
Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz, la codemandada Fortunata
Acelma Quiñónez Sánchez, otorgó a favor
del banco de Crédito, garantía hipotecaria hasta por un límite de US$ 40,600.00
(Cuarenta Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
2.
Asimismo, y mediante
el referido instrumento público, la codemandada antes señalada constituye primera
y preferencial hipoteca hasta por la suma de US$ 40,600.00 (Cuarenta Mil
Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sobre el
Predio Rústico ubicado en la Campiña Monte Chimbote, Parcela U.C. Nº 10778 del
Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en
el la Ficha Nº 00006303, Rubro C, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble
de Chimbote, Sección Especial de la Oficina Registral de Ancash.
3.
Conforme puede
verificarse de la Cláusula Primera de la Escritura Pública de Constitución de Garantía
Hipotecaria y Constitución de Fianza Solidaria con Garantía Hipotecaria, la
codemandada otorgó dicha hipoteca con el
objeto de garantizar las deudas contraídas por los deudores PROVEEDORES
AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. representado
por BENJAMIN FELIX PAREDES POMA
frente a nuestra institución, así como las demás obligaciones que tenga o pueda
tener en el futuro con el banco, incluyéndose entre éstas, las provenientes
de los saldos deudores de pagarés, letras de cambio, créditos
documentarios; además de los intereses, comisiones, gastos y demás cargos que
se originen.
4.
Por lo expuesto, al
no haber cumplido la parte obligada con honrar el total de nuestro crédito,
conforme a lo pactado, recurrimos a vuestro Juzgado a fin de solicitar la
ejecución de la hipoteca que válidamente se constituyó en garantía de las
obligaciones, y así poder hacer efectivo el cobro de nuestra acreencia hasta
donde alcance el gravamen que recae sobre el inmueble hipotecado.
III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
3.1 Fundamentos
de Derecho Procesal.- Nuestra
pretensión se sustenta en lo dispuesto en los artículos 720° al 724° del Código Procesal Civil, los mismos que
regulan la procedencia y competencia en el caso de los procesos de ejecución de
garantías reales. Asimismo, establecen los requisitos legales para la
interposición de la demanda, precisando los documentos que deben adjuntarse a
ésta.
Para este efecto, cumplimos con adjuntar los
documentos a que se refiere el artículo 720° del Código Procesal Civil, esto
es: la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de
mayo del 1996, el estado de cuenta de saldo deudor, el certificado de gravamen
del predio rústico y su tasación comercial actualizada. Además, y pese a que no es exigible la presentación
de documento adicional alguno a los requeridos por nuestra norma adjetiva,
adjuntamos, con la única finalidad de sustentar la liquidación de saldo
deudor una copia legalizada del Pagaré N° D310-34682.
3.2
Fundamentos de Derecho Material.- Sustentamos nuestra pretensión en lo dispuesto por
las siguientes disposiciones:
-
Artículo 1097° del Código Civil.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no
determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución,
preferencia y venta judicial del bien hipotecado. En virtud de ello, el
Banco recurrente constituye garantía hipotecaria sobre el inmueble designado
anteriormente, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el deudor.
-
Artículo 1058° del Código Civil.- Son requisitos de validez de la hipoteca:
·
Que afecte el bien el
propietario o quien esté autorizado para ese efecto, conforme a Ley (como es el caso de los codemandados FORTUNATA
ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ).
·
Que asegure el
cumplimiento de una obligación determinada o determinable (liquidaciones de saldo deudor adjuntas,
corroboradas con los Pagarés que en copia autenticada se adjuntan).
·
Que el gravamen sea
de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de
propiedad inmueble. (inscrito en la Ficha
Nº 00006303, Rubro D, Asiento Nº 001 del
Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Chavín)
En virtud de ello, la garantía hipotecaria ha sido
constituida cumpliendo los requisitos señalados por la norma civil.
-
Artículo 1219° inciso 1) del Código Civil.- Mediante el cual se autoriza al acreedor a emplear
las medidas legales a fin que el deudor cumpla aquello a que se encuentra
obligado. En virtud de ello, el banco recurrente se encuentra legitimado para
iniciar la presente demanda a fin de que los ejecutados cumplan con pagar la
suma puesta a cobro.
-
Artículo 1242° del Código Civil.- El mismo que nos permite solicitar el pago de los
intereses compensatorios y moratorios pactados por las partes. Tal como se
desprende del presente caso, las partes pactaron que en caso de incumplimiento
en el pago de las obligaciones contraídas, se devengarían intereses
compensatorios y moratorios más altos de acuerdo a Ley.
-
Artículo 1868° del Código Civil.- El cual define que por la fianza, el fiador se
obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si ésta no es
cumplida por el deudor. Por lo que, la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, debe ser emplazada en el presente
proceso y a falta de pago, ejecutar los predios rústicos de su propiedad,
puesto que con el referido bien se ha garantizado las obligaciones del
codemandado PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA., representado por BENJAMIN
FELIX PAREDES POMA
-
Artículos 171° y 172° de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), la misma que
establece el carácter preferente de las garantías reales otorgadas a favor de
instituciones financieras y bancarias, precisando que éstas respaldan todas las
deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas
para con ella por quien las afecte en garantía. En el presente caso, y conforme
se puede apreciar de la Cláusula Primera de la Escritura Pública que contiene
la garantía hipotecaria materia de la presente ejecución, las partes
convinieron que el inmueble se constituía con el objeto de respaldar, entre
varias cosas, las obligaciones representadas en saldos deudores provenientes de
letras de cambio, pagarés y créditos documentarios, obligaciones que han
sido puestas a cobro en el presente proceso.
IV. MEDIOS
PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido por el artículo
720° del Código Procesal Civil y en calidad de medios probatorios, acompañamos
a la presente demanda los siguientes documentos:
1.
Escritura Pública de
Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 13 de mayo de 1996 otorgada ante
Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz. Mediante la referida escritura
la codemandada, otorgó en garantía el predio agrícola cuya ejecución es objeto
de la presente demanda (Anexo 1-A).
2.
Estado de Cuenta de
Saldo Deudor correspondiente a la operación N° D310-34682 (Pagaré N°
D310-34682) de fecha 03 de marzo del 2003
(Anexo 1-B), con lo que acredito la deuda que tiene la demandada con el
Banco recurrente.
3.
Copia legalizada del
Pagaré N° D310-34682, de fecha 19 de mayo del 1999, renovada reiteradas veces y
con vencimiento al 14 de noviembre del 2001,
mediante la cual sustentamos la liquidación correspondiente a la
operación N° D310-34682 (Anexo 1-C).
4.
Certificado de gravamen actualizado correspondiente
al predio rústico inscrito en la ficha Nº 00006303 del Registro de Propiedad
Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Ancash (Anexo 1-D).
5.
Tasación Comercial
actualizada al 25 de febrero del 2003, correspondiente al predio rústico
materia de la presente ejecución, inscrito en la Ficha Nº 000006303, suscrita
por dos peritos con firmas legalizadas notarialmente. (Anexo 1-E).
POR LO TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva dar trámite a la
presente demanda conforme a su naturaleza, debiéndose expedir el mandato de
ejecución correspondiente, requiriendo a los emplazados el pago de lo adeudado,
en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía.
PRIMER
OTROSÍ DECIMOS: Que,
conforme a lo dispuesto por los artículos 425° y 720° del Código Procesal
Civil, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos:
1.
Escritura Pública de
Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 13 de mayo de 1996 otorgada ante
Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz (Anexo 1-A)
2.
Estado de Cuenta de
Saldo Deudor correspondiente a la operación N° D310-34682 de fecha 03 de mazo
del 2003 (Anexo 1-C)
3.
Copia legalizada
del Pagaré N° D310-34682, de fecha 19 de mayo del 1999, renovada reiteradas
veces y con vencimiento al 14 de noviembre del 2001 (Anexo 1-D).
4.
Certificado de
gravamen actualizado correspondiente al predio rústico inscrito en la ficha Nº
00006303 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina
Registral Ancash (Anexo 1-E).
5.
Tasación Comercial
actualizada al 25 de febrero del 2003, correspondiente al predio rústico
materia de la presente ejecución, inscrito en la Ficha Nº 000006303, suscrita
por dos peritos con firmas legalizadas notarialmente. (Anexo 1-F).
6.
Copia legible del
R.U.C. correspondiente al Banco de Crédito del Perú (Anexo 1-G).
7.
Copia certificada
notarial del poder que faculta al suscrito representante para iniciar el
presente proceso (Anexo 1-H).
8.
Copia legible del
documento de identidad del suscrito representante, con la constancia de haber
sufragado en los últimos comicios (Anexo
1-I).
9.
Arancel judicial por
concepto de calificación de título de ejecución por la suma S/. 62.00 (Anexo 1-J).
SEGUNDO
OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 428º del Código
Procesal Civil, nos reservamos el derecho de modificación y ampliación
de la cuantía.
TERCER
OTROSI DECIMOS: Que, a efecto de realizar otros trámites judiciales
y bajo el Principio de Economía Procesal, solicitamos el desglose y entrega del poder que se adjunta a la
presente demanda (Anexo 01-H)
CUARTO
OTROSÍ DECIMOS:
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil,
se delega en los abogados que autorizan el presente escrito, los Letrados
VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ con Registro C.A.L.L. N° 698, GUSTAVO ADOLFO PALACIOS ZAPATA con
Registro C.A.L.L. N° 1596, MASIAS EUGENIO SÁNCHEZ BARINOTTO con Registro C.A.L.
N° 17097 Y WILLAM ALFREDO MATTA BERRÍOS con Registro C.A.L.L. N° 222 las
facultades de representación procesal señaladas en el artículo 74º del Código
citado.
QUINTO
OTROSÍ DECIMOS: Que,
para efectos de determinar la competencia de vuestro Juzgado en razón de la
cuantía demandada, cumplimos con señalar que la misma asciende a S/.
77,986.41 (Setenta y seis Mil Novecientos Ochenta y seis y 41/100 Nuevos
Soles) al tipo de cambio vigente de S/. 3.50 por dólar.
Téngase en cuenta además
que la competencia de vuestro Juzgado no podrá ser objetada, porque en la
escritura que es el documento de ejecución se ha pactado el sometimiento, en
caso de acción judicial, a la competencia de los Jueces y Sala del Santa,
Chimbote.
SEXTO
OTROSÍ DECIMOS: Que,
designamos a la señorita Urpy Espinoza Silva identificada con DNI N° 40693219
para que pueda tomar conocimiento del proceso. Asimismo autorizamos para que
con ella se entienda la entrega de oficios, partes, exhortos y, en general,
cualquier otro documento que deba ser tramitado por nuestra parte.
SETIMO
OTROSÍ DECIMOS: Que,
acompañamos dos (02) copias del presente escrito y de sus anexos para su
entrega, vía notificación, a los
demandados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133º del Código
Procesal Civil, así como las tres (03) cédulas de notificación conforme a ley.
Chimbote, 09 de Abril del 2003